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Reglamentan el impuesto indirecto sobre apuestas online

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El Gobierno Nacional dispuso la reglamentación del impuesto indirecto sobre apuestas en línea, en base a las modificaciones establecidas en el Presupuesto 2021 a la ley que lo creó.
La reglamentación se formalizó a través del decreto 293/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Impuesto Indirecto sobre apuesta online fue establecido en diciembre de 2016 mediante la ley 27.346 que dispuso una alícuota del 2% sobre el valor bruto de cada apuesta, pero a su vez se facultó al Poder Ejecutivo a aumentarla hasta en un 50%, así como disminuirla o dejar transitoriamente sin efecto el gravamen.
Posteriormente, en la ley de Presupuesto 2021 se creó el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas y se modificó el valor de la alícuota, estableciendo un rango del 2,5% al 15% de acuerdo con la condición del sujeto operador.
En el decreto publicado hoy se precisaron «ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación».
«Dadas las complejidades de gravar el juego y las apuestas online, resulta necesaria una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata y de las diferentes modalidades que puedan presentarse», explicó el decreto en sus considerandos.
Por tal razón, se consideró «pertinente incrementar en el referido porcentaje las alícuotas establecidas», cuando se trate de sujetos no inscriptos en el registro.
El rango de las alícuotas a aplicar es el siguiente:

  • Sujetos residentes en la Argentina e inscriptos en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas: 5%.
  • Si esos sujetos demuestran contar con un capital invertido por única vez superior a los $ 200 millones a partir del ejercicio económico cerrado el 1º de enero de 2021, un incremento del 20% de la dotación del personal empleado en relación de dependencia con un mínimo de 20 empleados, o 30 si se inscriben a partir de la reglamentación: 2,5%.
  • Sujeto organizador residente en la Argentina sin estar inscripto en el registro: 7,5%.
  • En caso de no mediar la intervención de un sujeto del país: 10%.
  • Si el sujeto del exterior no se encuentra inscripto en el registro o está radicado en jurisdicciones «no cooperantes» o «de baja o nula tributación»: 15%.

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