Mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 346/2020, el Gobierno nacional oficializó hoy la postergación hasta 2021 de los pagos de la deuda pública en dólares correspondientes a este año, como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus
“Está decisión constituye un paso que estaba contemplado en el proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública”, precisó anoche a la agencia oficial Télam el ministro de Economía, Martín Guzmán, quien subrayó: “Apuntamos a un tratamiento equitativo para la deuda pública en dólares bajo la ley argentina y las leyes extranjeras”.
El DNU dispuso el diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital de la deuda instrumentada mediante títulos en dólares emitidos bajo ley de Argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha anterior que Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución de su proceso de restauración de la sostenibilidad.
Sin embargo, la norma exceptuó del diferimiento a las Letras del Tesoro intransferibles denominadas en dólares en poder del Banco Central, y de las letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Tampoco se incluye en la postergación las Letes emitidas en virtud del decreto N° 668/19, que obligó a todo el sector público a invertir en este instrumento; y las emitidas para cancelar deuda con la Provincia de Mendoza.
Del mismo modo, no se prorroga el pago de las Letes suscriptas en forma directa por China Machinery Engineering Argentina SA (CMEA), empresa a cargo de las obras de reconversión del ferrocarril Belgrano Cargas, ni tampoco el bono emitido para abonar una deuda con las empresas gasíferas, por el Plan Gas de 2013; ni las Letes en Garantía suscriptas por el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder).
El DNU también autorizó a Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y canjes o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las Letes suscriptas por el FGS y por todo el sector público serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán decididas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda.
Por otra parte, el DNU prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año la vigencia del decreto 668/19 e incluyó en éste el FGS.
Ese decreto determinó el año pasado que, hasta el 30 de abril próximo, los organismos del sector público nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda 180 días, excepto los bancos públicos y los poderes Legislativo y Judicial.
El DNU destacó que la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus alteró los plazos previstos oportunamente en el cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa.
También subrayó que la dinámica de la pandemia y su incidencia sobre la salud pública, sumada a la situación económica y social imperante, hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.
A este contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de la emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de próximos vencimientos de los servicios de la deuda pública, por lo cual “la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno”, indican los fundamentos.