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Piden la inconstitucionalidad de tres DNU de Macri

VEINTE DÍAS DESPUÉS. El juez federal Nº 2 de Córdoba resolvió dar trámite a la acción colectiva.
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La empresa estatal reclama a la Justicia que haga cumplir el fallo que ordenó a Cablevisión a subir en su grilla la señal de CBA24N. Se remarca que los decretos del Ejecutivo son nulos y debe acatarse las decisiones de las autoridades de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Ante el Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba, los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT) plantearon la inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 267, 13 y 236 dictados por el presidente Mauricio Macri.
La impugnación se realizó en el  marco de la causa en la cual  la Justicia ordenó a Cablevisión SA subir a su grilla digital la señal de noticias Cba24N, de la misma manera como se obligó a hacerlo en la grilla básica o analógica.
En los fundamentos de la presentación, el abogado del multimedio, Miguel Rodríguez Villafañe, sostuvo “la necesidad de que se haga cumplir con urgencia lo ordenado por los fallos de los tribunales en el caso, y que de ninguna manera se puede entender que el DNU 267, desobligue a Cablevisión de cumplir lo decidido por la Justicia, con base en lo que dispone la ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA)”.
El escrito remarca que el DNU referido es inconstitucional porque, sin atribuciones, el Presidente sacó a los sistemas de cable de la esfera de la ley 26522, desobligándolos a cumplir dicha norma, que fue aprobada por el Congreso de la Nación, promulgada por el Poder Ejecutivo, y declarada, integralmente, constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Alzamiento contra el sistema”
Consultado por Comercio y Justicia,  el abogado de los SRT indicó que el DNU “implica un verdadero alzamiento al sistema republicano y una actitud insultante a la tarea del Congreso. Se dice que atento el Poder Legislativo no es eficaz, Mauricio Macri asume las funciones legislativas”.
En ese contexto, la presentación recuerda que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto… La admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de facultades (Fallo: 333: 633)”. En el mismo escrito se impugnó de nulos “los Decretos 13 y 236 de Poder Ejecutivo y, por ende, se sostuvo que no tendrán que acatarse decisiones que no sean las de las autoridades previstas en la ley 26522, que fueron desplazadas, ilegalmente, en diciembre de 2015”.

Con todo lo referido, Rodríguez Villafañe pidió al juez Alejandro Sánchez Freytes que “declare la inconstitucionalidad de los DNU referidos, y ordene, con urgencia, que se suba a la grilla digital la señal LV80TV Canal 10, entre las señales 9 y 11, junto al resto de los canales de televisión de aire de la ciudad, y la señal Cba24N en el orden N° 16 de dicha grilla digital, como lo ha ordenado la Cámara Federal”.
Por si fuere necesario, se hizo reserva de acudir con los reclamos, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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