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Ordenan a YPF que informe claúsulas confidenciales

ESTATAL. Intimada a revelar los datos.
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Lo resolvió la Justicia contencioso-administrativa Federal, que emplaza a la estatal para que en diez días brinde detalles sobre el contrato con la norteamericana. El fallo se fundamenta en el derecho de acceso a la información pública.

Al hacer lugar a una acción de amparo iniciada por el diputado radical Manuel Garrido, la jueza en lo Contencioso-administrativo Federal María José Sarmiento ordenó a YPF que entregue información sobre el acuerdo con Chevron para la explotación del yacimiento de Vaca Muerta.

Fuentes judiciales informaron que la magistrada otorgó un plazo de diez días hábiles para entregar la documentación solicitada, pero la petrolera adelantó que apelará la decisión.

Se trata de datos reclamados el 29 de mayo último al presidente y gerente General, Miguel Galuccio, sobre el acuerdo firmado por la explotación de Vaca Muerta mediante el decreto 1172 del año pasado.

La compañía argumentó falta de legitimidad de Garrido para reclamar, y advirtió de que la información es reservada para las partes.

La jueza Sarmiento resolvió que Garrido sí tiene legitimidad por haber invocado el derecho de acceder a información pública.

Sociedades anónimas abiertas
En la resolución, publicada por el Centro de Información Judicial, la magistrada sostuvo que el artículo 15 de la ley 26741 prevé que “para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF Gas SA, continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los Estados provinciales tengan participación”.

Para la jueza, esta situación “no puede implicar que se la excluya del ámbito del derecho a la información pública, de raigambre constitucional e inscripto en cánones diferentes a los controles administrativos a los que alude el artículo”, indicó en su fallo.

El hecho de que se sustraiga esta sociedad de la legislación o normativa administrativa “para no someterla a procedimientos rígidos o inadecuados no puede entenderse como una inmunidad al conocimiento público”, señaló.

Por otra parte, la jueza determinó que el argumento de YPF de no dar información invocando “compromisos de confidencialidad” y la existencia de “secretos industriales, comerciales, financieros, científicos y técnicos” es algo que “no satisface los supuestos legalmente previstos para justificar una negativa a una solicitud de información pública”.

Confirman apelación
En un comunicado de prensa, YPF anticipó que apelará el fallo. “La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que es la que tiene que resolver la apelación, ya rechazó un planteo idéntico al efectuado por Garrido, que en su momento realizó el senador Rubén Giustiniani”, sostuvo la entidad.

La empresa recordó que la Cámara dispuso que “YPF debe recibir el tratamiento de una sociedad anónima regida por el capítulo II, Sección V de la ley 19.550, no encontrándose alcanzada por el régimen de acceso a la información pública”.

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