El Gobierno eliminó el reintegro de cinco puntos porcentuales que regía para las exportaciones de litio, por medio del decreto 57/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, medida que era esperada por la rampante evolución de este mercado a partir del auge de la producción de vehículos eléctricos, que requieren baterías con celdas de litio.
En 1993 se había elevado en cinco puntos el reintegro a la exportación de las mercaderías que correspondían exclusivamente a materiales elaborados en el territorio de las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta, a partir de las sustancias minerales extraídas.
En 1998 se incluyó entre estas sustancias el litio, el óxido, el hidróxido de litio, el cloruro de litio y al carbonato de litio.
“En la actualidad, ese sector de la economía registra un crecimiento exponencial cuya demanda global ha llevado a un incremento significativo en los precios internacionales de los recursos relativos al litio, con la consecuente mejora en materia de competitividad”, destacó el decreto.
Por esto, subrayó que “es necesario efectuar ajustes en la política de reintegros a la exportación de sustancias minerales y productos derivados comprendidos en las pertinentes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)”.
En consecuencia, se dejó sin efecto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, el beneficio instituido con anterioridad.