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No corresponde cobrar tasa por “exceso en el límite de compra”

TARJETA DE CRÉDITO. No prosperó el reclamo contra Prisma Medios de Pago SA.
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La Justicia hizo lugar a una acción de clase y condenó a un banco por considerar que existió “ilicitud en el cobro”. Los camaristas ordenaron la devolución de lo percibido

La Sala C de la Cámara Comercial confirmó una sentencia que admitió parcialmente la demanda promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores contra el Banco de la Pampa, al que condenó a restituir las sumas cobradas, en concepto de “exceso en el límite de compra”, a cada uno de los clientes titulares de tarjetas de crédito emitidas por ese banco, con intereses y costas.

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