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Mestre habilita régimen de regularización catastral y de construcción

PLAZOS. Las edificaciones a regularizar deben ser anteriores al año 2012.
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El proyecto busca replicar esquemas anteriores, vencidos hace más de dos años. Será para inmuebles edificados antes del 31 de diciembre de 2012. Permitirá obtener el final de obra a lotes o construcciones que incumplan parte de las normas vigentes. Hay numerosas industrias en condiciones de adherir

La Municipalidad de Córdoba envió al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que habilita un “régimen de excepción de regularización catastral y regularización de la construcción”, con el objeto de permitir que miles de propietarios residenciales e industriales puedan obtener el indispensable final de obra y ajustarse a la norma vigente.
El proyecto que ingresará hoy al Concejo Deliberante replica en parte normativas similares que debutaron ya en 2009 durante la gestión de Daniel Giacomino.
Se trata de la ordenanza 11686 aprobada en noviembre de 2009. Luego, esa norma fue prorrogada mediante la ordenanza 12389 de 2014, ya en la gestión de Ramón Mestre, y después por la 12530, de mayo de 2016, que venció hace más de dos años.
Ahora, el Ejecutivo busca reactivar la herramienta a tenor de la cantidad de lotes y construcciones que quedaron al margen de aquellos planes.
Con todo, el proyecto que hoy ingresará al Concejo no modifica los plazos de los terrenos o edificaciones que podrán obtener el blanqueo. Se trata de inmuebles en falta previos al 31 de diciembre de 2012.

“La idea es que los que no entraron puedan regularizar y no los que luego no se ajustaron a las normas”, dijo a Comercio y Justicia Silvia Mira, directora de Catastro de la Municipalidad de Córdoba.
La funcionaria indicó que, en principio, el proyecto busca extender en parte las condiciones originales de la iniciativa de 2009, luego prorrogada en dos ocasiones, aunque con algunos cambios particularmente en la parte de construcción.
“Hay muchos casos de vecinos de diferentes barrios que edificaron fuera de norma o que hicieron otra vivienda en un lote que no lo permitía, para ser habitada por parte de la familia y que quedaron al margen de la normativa”, ejemplificó Mira. También subsisten muchas industrias que incumplieron diferentes requisitos, como retiros u ocupación de suelo y altura, que necesitan el final de obra para poder estar a derecho.
El texto precisa detalles sobre cuáles pueden ser los “desvíos” respecto a los diferentes parámetros. También fija los aranceles y montos a abonar para lograr el visto bueno de la autoridad regulatoria, que involucra diferentes áreas, además de Catastro. Por lo demás, la idea es que la ordenanza, en caso de ser aprobada por el Concejo, tenga vigencia por un plazo extenso, que puede llegar a un año.

En definitiva, al tratarse de casos anteriores a 2012, difícilmente vayan a ser inmuebles que modifiquen su situación para ponerse en regla luego de tantos años y en función del contexto de cada caso.
Es en ese marco que el proyecto debería ser analizado y no como una iniciativa de peso de una administración que en tres meses deberá dejar el poder -al menos así lo interpretaron en el Ejecutivo municipal-.
“No hay un interés recaudatorio. La intención es que la adhesión quede abierta por un período que supera a la actual administración”, señaló -por su parte- otra fuente oficial, con una visión más política.
Respecto al texto en sí, si bien sólo hoy se conocerán los detalles, incluye situaciones que implican excepciones al Código de Edificación (Ord. Nº 9387/95 y sus modificatorias), a las normativas de Ocupación del Suelo (Ords. Nº 8057/85 y 8256/86 y sus modificatorias) y a la regulación del Fraccionamiento del Suelo (Ord. Nº 8060/85 y sus modificatorias).
La norma original señalaba en su artículo segundo que quedaban comprendidas en el régimen las siguientes situaciones particulares: a) Edificaciones existentes destinadas a vivienda permanente sin infracciones al Código de Edificación y/o a las normativas de Ocupación del Suelo, que no cuenten con documentación aprobada y soliciten la obtención del Certificado Final de Obra. b) Edificaciones existentes destinadas a vivienda permanente que contengan infracciones al Código de Edificación y/o a las normativas de Ocupación del Suelo, con las excepciones que se establecen en la presente Ordenanza y soliciten la obtención del Certificado Final de Obra. c) Subdivisiones de hecho de hasta 10 unidades de vivienda permanente que contengan infracciones a las normativas de Fraccionamiento del Suelo y/o al Código de Edificación y/o a las normativas de Ocupación del Suelo, con las excepciones y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las que podrán ser visadas como subdivisión simple, sin necesidad de recaer en la subdivisión bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 (Propiedad Horizontal). d) Invasiones de la edificación de un inmueble sobre el colindante originada en deficiencias en la ejecución de la obra o en el replanteo de límites, o hasta invasiones recíprocas entre ambos inmuebles, cuya solución a través de la operación de subdivisión para futura unión no resulta viable por resultar alguna de las parcelas resultantes y/o las edificaciones en infracción a las normativas de Fraccionamiento del Suelo y/o al Código de Edificación y/o a las normativas de Ocupación del Suelo”.

En aquella ordenanza quedaban excluidos, entre otros, “inmuebles donde se desarrollen exclusivamente actividades de servicio, comercio o industriales”. Sin embargo, en la comuna se indicó que también entran en el plan los inmuebles industriales.

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