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Los monotributistas se podrán recategorizar del 28 de julio al 17 de agosto

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto, luego de que el Senado sancionara la ley de Alivio Fiscal.

La normativa del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispone que la recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, indicó la AFIP en un comunicado, en el que recordó que “la recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses”.

Asimismo, estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se efectuará el 27 de agosto.

La prórroga fue comunicada luego de que el Senado convirtiera en ley el proyecto de Alivio Fiscal para monotributistas, que entre sus puntos salientes retrotrae los valores de las cuotas a diciembre del año pasado para cada una de las categorías, eliminando las deudas que hubieran surgido entre enero y junio de este año producto de la actualización retroactiva de las nuevas escalas.

Con los cambios introducidos en la nueva ley, se elevan los topes de los ingresos brutos para cada categoría, complementando el incremento del 35% de principios de año. En el caso de la categoría A, el tope sube de $208.739 a $370.000; en la categoría B, de $313.109 a $550.000; en la categoría C, de $417.479 a $770.000; y sucesivamente hasta la categoría K, que pasa de $2.609.241 a $3.700.000, el valor máximo de facturación anual para estar incluido en el monotributo.

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