La Cámara de Diputados comenzará a debatir en las próximas semanas el Programa de Generación y Fortalecimiento del Empleo Argentino “Empleo MIPYME”, que busca promover la condonación del 100% de los aportes patronales por 24 meses a las pequeñas y medianas empresas que incorporen nuevos trabajadores, y la eximición del pago de deudas a aquellas que regularicen a trabajadores no registrados, entre otras medidas.
El envío al Congreso del proyecto de 21 artículos, que ingresó esta mañana a la Cámara de Diputados, fue anunciado anoche por el ministro de Economía, Sergio Massa, y contempla “ventajas económicas” para las pyme que impulsen el empleo registrado y joven, ya que se incluirá en la reducción de contribuciones patronales las contrataciones de jóvenes de entre 18 y 25 años.
Entre sus objetivos, el programa incluye la incorporación al mercado de trabajo formal de quiénes actualmente perciben programas sociales, planes y prestaciones de la seguridad social “para transformarlos en trabajo formal y de calidad”.
“Por eso, por 12 meses, el trabajador o trabajadora que tenga el plan y entre al mercado de trabajo va a seguir cobrando el salario social complementario y el empleador completará el salario”, señaló el ministro, que destacó que quiénes ingresen tendrán “ART y obra social”.
Asimismo, el proyecto establece que podrán acceder a este mecanismo los trabajadores de cooperativas municipales y de organizaciones sociales y de la sociedad civil.
La iniciativa lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del Jefe de Gabinete, Agustín Rossi y de los ministros de Economía, Sergio Massa y de Trabajo, Kelly Olmos.
Según los fundamentos del proyecto, la medida tiene como objetivo “fomentar la contratación de trabajadores y trabajadoras, incluyendo la de aquellos y aquellas jóvenes que accedan al mercado laboral por primera vez, como así también, en transformar, de manera gradual y con un criterio federal, a los Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en trabajo formal de calidad”.
La iniciativa contempla “una reducción de contribuciones patronales para las relaciones laborales que se inicien a partir de la entrada en vigencia del proyecto, siempre que incrementen la nómina laboral de cada empleador o empleadora”.
Incluye además “beneficios a aquellos empleadores y aquellas empleadoras que conviertan, de manera gradual, a los Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en trabajo formal o bien generen oportunidades de acceso al mercado laboral, incluyendo a los y las jóvenes que ingresen a este por primera vez”.
A través del proyecto, se establece que el beneficio se concede “por un plazo de 24 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, y la magnitud de la reducción varía en función del tamaño de la persona empleadora y del hecho de que el trabajador o la trabajadora haya sido o no beneficiario o beneficiaria de ciertos programas sociales y de empleo”.
Asimismo, el proyecto contempla un esquema de regularización de situaciones laborales no registradas, que permite el goce de ciertos beneficios para que las PyMEs regularicen relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha en que se promulgue la ley.
De acuerdo con el texto, la empresa “podrá rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral” con los siguientes beneficios: queda liberado de sanciones penales y reduce conflictos judiciales; puede subsanar la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (Repsal); accede a condonación de deuda por capital, intereses y multas por los trabajadores que regularicen”.
A su vez, el trabajador no perderá aportes, ya que el Estado le computará los aportes no ingresados por los empleadores por hasta 70 meses.
En detalle
Para el caso de ambos beneficios, las PyMEs no podrán reducir la nómina laboral y no podrán tener ningún trabajador no registrado.
El régimen comprende a los empleadores y empleadoras que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas o entidades sin fines de lucro, “cuyo objeto exclusivo sea la prestación de servicios sociales gratuitos, debiendo regularizarse las relaciones laborales dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de la ley”.
En el caso de las Micro, Pequeña o Mediana Empresa o de una entidad sin fines de lucro, “que contrate trabajadores o trabajadoras que no gocen de programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias, se establece una reducción del 100% de las contribuciones patronales”.
En tanto, para los demás empleadores o empleadoras del sector privado “que contraten trabajadores o trabajadoras que no gocen de programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias: los primeros 12 meses, una reducción del 50% de las contribuciones patronales y los segundos 12 meses, una reducción del 25% de las contribuciones patronales”.