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Hay más de 56 mil contribuyentes de Ingresos Brutos que siguen en mora

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Se trata de sujetos obligados que acumulan algún tipo de irregularidad con Rentas. Deben tributar alícuota agravada por esa situación. Si bien el listado se redujo levemente respecto a junio, el universo de contribuyentes en falta sigue siendo muy grande

La Dirección de Rentas contabilizó en julio un total de 56.078 contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) en “situación de riesgo fiscal”. Esa cifra, si bien es levemente inferior a la de junio, sigue siendo ciertamente alta.
En el sexto mes se computaban 57.758 sujetos en esa condición, apenas 1.680 más que en el actual julio, último listado disponible.
El padrón se publicó por primera vez en abril. Entonces, la cifra de contribuyentes en situación irregular alcanzaba a 111.755. Ya en mayo se redujo drásticamente hasta 61.157 y desde allí alcanzó la cifra ya consignada, en el mes en curso.
La baja desde abril a mayo no fue producto de la regularización de pagos y demás obligaciones por los contribuyentes -en rigor algunos normalizaron su condición- sino de una decisión de Rentas de fijar un tope más alto respecto a las deudas con el Fisco para considerarlos o no en riesgo fiscal. Al aumentar el monto de la deuda límite a partir de la cual los morosos pasaban a ese estado, el stock de irregulares se redujo casi a la mitad.
Desde entonces, la baja en el listado fue producto de la regularización de la situación, según cada caso.
La decisión de Rentas de subir de 2.000 a 5.000 pesos el límite de deuda para considerar a un contribuyente como de riesgo fiscal se debió a que en algunos casos se constató que la retención extra aplicada por el Fisco sobre las cuentas de esos deudores resultó ser mayor que el pasivo reclamado.

Paralelamente, también se verificó que resultaba muy complicado atender a la totalidad de los miles de requerimientos de los sujetos en falta.
En todos los casos, los contribuyentes incluidos en el listado deben tributar una alícuota mayor que la habitual para el tipo de actividad que desarrollen.
El listado incluye pequeños, medianos y también grandes contribuyentes, pese a que estos últimos tienen un régimen especial de seguimiento de Rentas que los cataloga como de “interés fiscal”.
El padrón está en formato Excel e incluye número de CUIT del contribuyente, nombre y apellido o razón social y número de inscripción en Rentas. La lista puede consultarse en la web del organismo recaudador, en el link Otras Gestiones y en la ventana Listado.
El régimen de Riesgo Fiscal debutó formalmente a comienzos de mayo con la publicación de datos. Se trata de un nuevo régimen de revisión continua para los contribuyentes de IIBB en función del interés fiscal que presentan y del cumplimiento de los deberes formales y materiales.
Están alcanzados aquellos contribuyentes, agentes y/o responsables de IIBB que se encuentren “con alguna irregularidad” frente al Fisco. El listado se actualiza los días 22 de cada mes.
Entre las situaciones “irregulares” que ameritan la publicación de los contribuyentes en el padrón de riesgo fiscal figuran quienes:
-en los últimos 36 meses no hubiesen presentado o pagado seis o más declaraciones juradas y/o anticipos.
-tengan determinada de oficio y firme la obligación tributaria y no la hayan abonado o regularizado dentro del plazo otorgado.
-prestaron conformidad por una fiscalización y no abonaron o regularizaron la deuda dentro del plazo.
-tienen deuda por la cual se haya iniciado ejecución fiscal o procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
-No den cumplimiento a una fiscalización electrónica o requerimiento.
En tanto, para los agentes de retención, percepción y/o recaudación se incluyen a quienes:
-no hubiesen presentado tres o más declaraciones juradas.
-mantengan adeudado el saldo de una declaración jurada vencido el plazo para su ingreso.
En todos los casos, cuando dos o más notificaciones, intimaciones o requerimientos al domicilio fiscal constituido hayan sido devueltos. Quienes figuren en el padrón de Riesgo Fiscal tendrán diferente tratamiento.
Por lo pronto, los agentes de retención impondrán alícuotas de cinco y de 20 por ciento, según el caso, o bien incrementada en 50% para situaciones determinadas. En tanto, los agentes de percepción aplicarán alícuotas de seis y de 16% y también incrementadas en el 100%, siempre según cada situación.
Rentas podrá fijar alícuotas diferenciales para el régimen de recaudación Sircreb, siempre para los contribuyentes catalogados como de riesgo fiscal.

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