domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hasta el 20 de este mes rige el plazo para la recategorización de los monotributistas

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En esta nueva etapa los valores de la tabla se ajustaron de manera despareja. En las categorías más altas por ejemplo se advierte que están por debajo de la inflación.

Afip informó que partir del inicio de este año rigen nuevos valores en el monotributo. Hasta el 20 de este mes los monotributistas deben cumplir con el trámite de recategorización, ya sea por el nivel de facturación o por la evolución de otras variables que modifican su situación en la tabla del sistema. Los pasos del trámite y los diferentes aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

En primer lugar, se debe ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal, o bien en www.monotributo.afip.gob.ar. Ir a la opción monotributo y después a la solapa de recategorización, en el primer caso, o directamente al servicio de recategorización, en el segundo caso.

Luego, en pantalla se mostrarán los datos del monotributista en cuestión y los valores correspondientes a la categoría en la que se encuentra: la facturación máxima, la energía eléctrica que puede consumirse, el valor tope de los alquileres devengados en un año (de lugares afectados a la actividad económica) y la superficie máxima que puede estar ocupándose para las tareas.

Los valores máximos de las facturaciones de cada categoría se incrementaron en un 26% con respecto a los que estuvieron vigentes en el segundo semestre de 2021. 

Desde 2018 y según lo dispuesto por una ley, en cada mes de enero se actualiza el esquema del monotributo utilizando como índice la suba de prestaciones previsionales de todo el año previo. No obstante en esta ocasión, el Gobierno implementó un reajuste sobre una base semestral y no anual.Según refieren las autoridades nacionales, esta situación se dió porque la actualización debe hacerse desde los últimos valores vigentes. En 2021 ocurrió una demora de varios meses para que se concretara la actualización del monotributo y debido a que en 2020 la movilidad jubilatoria estuvo suspendida y se buscó en forma de aprobar un criterio de actualización por ley.

El Congreso aprobó una suba excepcional de los montos máximos de facturación. Ese aumento no resultó igual para todas las categorías, pese a que la normativa del monotributo indica que la actualización debe ser sobre la base de un mismo índice para todo el esquema. Es decir el ingreso máximo en la categoría C, por ejemplo, fue incrementado en ese momento en un 36,3%; el de categoría H, en un 10,4%, y el de la categoría K, en un 4,8%.

El resultado de esa ley de mediados de 2021 y del reajuste de 26% que se decidió hacer ahora es que, si se la compara en términos interanuales, la facturación permitida creció más de 60% en las categorías más bajas, alrededor de 56% entre la D y G, 39,18% en la H y solo 32% en las categorías I, J y K, que solo están permitidas para la actividad de venta de cosas muebles.

La suba bastante por debajo de la inflación que se estima será de al menos, menos un 50% para 2021, en el caso de las cuatro categorías más altas provoca un mayor riesgo de que los contribuyentes deban abandonar el monotributo y pasar al régimen general, más oneroso, aun cuando sus facturaciones no se incrementen en términos reales.

Una vez pasada esa pantalla con los datos de la categoría actual y con un link para consultar la nueva tabla, el sistema pide el ingreso del dato de la facturación de los últimos 12 meses y, en caso de corresponder, de otros parámetros. Si se tiene un local u oficina, se suma la información sobre la superficie ocupada y la energía eléctrica consumida y, si el lugar es alquilado, también los montos del contrato de locación. 

Luego, completados los datos y dando clik en “Continuar”, el sistema indica cuál es la nueva categoría asignada, y es necesario confirmarla.

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