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Gesto de Schiaretti: aprueban hoy ley de blanqueo de capitales

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La Legislatura debatirá hoy el proyecto para adherir a la ley de exteriorización de capitales sancionada oportunamente por el Congreso nacional a instancias del Ejecutivo.
El proyecto que había ingresado dos meses atrás a la Unicameral, permaneció “cajoneado” luego, en coincidencia con la tensión política entre la Nación y la Provincia a partir del armado de listas con vistas a las elecciones de junio próximo.
Asimismo, la adhesión, no sólo a Córdoba, era reclamada desde la Nación. En ese sentido, días atrás, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había advertido a este medio que la no adhesión dejaría a la Provincia marginada de la información sobre capitales “blanqueados”.
El tratamiento del tema fue confirmado a este medio por el titular de la comisión de Economía de la Unicameral, Dante Heredia, quien hoy será el informante del bloque oficialista en el recinto.

Según el texto del proyecto, “los sujetos que efectúen la exteriorización de tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en el Título III de la Ley N° 26476 y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha Ley y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida Ley y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007”.
Asimismo, los sujetos deberán poner a disposición de la Dirección de Policía Fiscal y/o de la Dirección General de Rentas, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la exteriorización.
El beneficio de excepción procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 32 de la Ley N° 26476 para el IVA, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de la ley citada.

Los sujetos a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Ley, quedan liberados de las multas y demás sanciones que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Finalmente, se establece la liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, impuestas por la Secretaría de Trabajo de la Provincia, con motivo de irregularidades.

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