La AFIP pretende igualar las condiciones de las operaciones a través de las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos a las realizadas con tarjeta de crédito o débito. Especialistas del sector aseguran que esa medida “desalienta la bancarización”
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias para alcanzar, desde el 19 de noviembre próximo, las operaciones realizadas mediante el uso de billeteras electrónicas, a fin de igualar sus condiciones a las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito.
Así, mediante la resolución general 4622/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial, se estableció el régimen para las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, que “permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, así como permitirá reducir las posibilidades de evasión”, según se indicó.
La AFIP explicó que estableció el régimen “con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito”.
Sin embargo, economistas y referentes del sector fintech advirtieron que la decisión “desalienta la bancarización”.
Los especialistas creen que “ésa es una medida que va contra la corriente, ya que en vez de incentivar el uso de medios de pago digitales tales como tarjetas de crédito, débito y billeteras digitales, termina incentivando el efectivo, que es ineficiente, caro, inseguro y conlleva a la economía informal”, explicó el presidente de la Cámara Argentina de Fintech y CEO de la empresa MONI, Juan Pablo Bruzzo.
El economista Ariel Setton también señaló que la medida “obviamente no ayuda a la bancarización” y agregó que la resolución “no atrasa per-se, dado que equilibra al menos parcialmente la venta directa y la venta vía agregadores”.
Fuentes de AFIP, en tanto, indicaron que la norma “equilibra” la situación entre las fintech y las tarjetas de débito o crédito y precisaron que “hasta ahora si se pagaba con tarjeta de crédito o débito, se hacía una retención de impuestos, pero si -usando las mismas tarjetas- se pagaba vía una billetera electrónica, no había retención”.
Al respecto, Bruzzo consideró que “todos los medios de pago digitales deberían tener un beneficio fiscal, como en muchos países para incentivar su uso en detrimento del efectivo”:
“Es una medida que no va a afectar el desarrollo de las Fintechs ya que el mercado desatendido por los jugadores tradicionales es enorme, pero es una medida a corto plazo que no busca resolver unos de los problemas de la economía argentina que es la informalidad generada por el uso masivo del efectivo como medio de pago”, aseguró.
Vale destacar que en la provincia de Córdoba, el Gobierno hace tiempo determinó y está vigente un sistema de retención de Ingresos Brutos (IIBB) sobre las billeteras electrónicas, a través de agentes de retención y percepción.
Especificaciones
La AFIP determinó regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En cambio, precisó que no corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago.
Además indicó que la retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
Asimismo, puntualizó que no serán pasibles de las retenciones establecidas en la resolución los sujetos categorizados como microempresas o como potenciales microempresas.
Además, explicó que las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas.
Por su parte, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la condición fiscal del sujeto pasible ante la AFIP.
Además, la retención de IVA se aplica sólo a transacciones comerciales y no incide en las operaciones de pago de impuestos o, al contrario, de percepción de haberes, que se hagan vía billeteras electrónicas.
Compras de argentinos en sitios del exterior crecieron 100% en octubre
– Las compras de argentinos en las plataformas de comercio electrónico que tienen habilitado el “puerta a puerta” se duplicaron en la segunda quincena del corriente mes respecto de las del mismo período del año pasado, según datos de Tiendamía.
– En tanto, el sitio Linio indicó que las compras al exterior tuvieron un alza de 150% en la segunda quincena del mes que finaliza hoy respecto del mismo período del año anterior.
– Según datos de Correo Argentino -una de las empresas que opera bajo el sistema puerta a puerta- en octubre pasado se entregaron 335 mil paquetes contra los 300 mil de octubre del año pasado.