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Favorece a la Caja primer fallo de fondo por ajuste previsional

ARGUMENTO. Para el tribunal, el ajuste no impactó en el nucleo duro fijado oportunamente por el TSJ. Los gremios insisten en la inconstitucionalidad de la norma.
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Se trata de la norma sancionada a fines de 2015 que, a la par de poner fin al diferimiento en las subas, fijó nuevo criterio de liquidación de los haberes. La Cámara en lo Civil y Comercial de San Francisco rechazó las pretensiones de los litigantes al considerar que la medida no perfora el nucleo duro fijado por el TSJ

Por Alfredo Flury – [email protected]

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de la ciudad de San Francisco rechazó la acción de amparo interpuesta por un grupo de 10 jubilados en contra de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, en el marco de una acción tendiente a declarar inconstitucional artículos claves de la ley 10333 mediante la cual el organismo previsional, además de eliminar el diferimiento de 180 días en el pago de aumentos a los pasivos, fijó un nuevo criterio de cálculo de los haberes, restrictivo respecto al vigente.
Se trata del primer fallo que aborda la cuestión de fondo y fija el primer antecedente concreto en este caso a favor de la polémica norma enviada a la Unicameral por el gobernador Juan Schiaretti a poco de asumir y sancionada el 23 de diciembre de 2015.
El pronunciamiento del tribunal integrado por los vocales Analía Griboff de Inahorn y Víctor Hugo Peiretti está fechado el jueves 22 pasado.
Ahora, los amparistas tendrán 48 horas para recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), hecho que debería acontecer hoy.

En paralelo, el Máximo Tribunal tiene a consideración otras presentaciones, también por la supuesta inconstitucionalidad de la norma, la primera de ellas patrocinada por el abogado  Horacio Gentile, en representación del  beneficiario Miguel Acosta. A esa causa adhirió luego la Unión de Personal Superior (UPS), gremio de los empleados jerárquicos de la Provincia, que conduce Domingo Ovando, bajo la figura de “tercero interesado”. Aún no hay novedades respecto a esa acción. Como fuere, la decisión de la Cámara de San Francisco fue tomada con “moderada satisfacción” por autoridades de la Caja y de la Provincia.
“Es un primer fallo que se expide sobre la cuestión de fondo. Hay que esperar el pronunciamiento del TSJ más allá que consideremos la legalidad de la norma”, reveló a Comercio y Justicia el titular del organismo previsional, Mariano Méndez.
Respecto de los fallos, incluyeron 10 presentaciones relativas a los beneficiarios Carlos Demarchi, Atilio Ludueña, Oscar Imhoff, Miguel Rolfo, Carlos Maritano, Juan Comba, Jorge Sánchez, Rodolgo Trucco, Luis Revillo y María Alessandrini.
A diferencia del criterio adoptado por otros tribunales y el propio TSJ, que había ordenado avanzar previamente con una presentación administrativa para luego ir a la Justicia, la Cámara había receptado originalmente los amparos.

El núcleo del argumento sostenido por la Cámara de San Francisco es que, “en definitiva, el actor no ha producido prueba concluyente de la disminución de sus haberes previsionales, por la aplicación del método de cálculo consagrado en la ley 10.333, que perfore el `núcleo duro previsional´ reconocido en la materia, dejando sin fundamento a la pretensión incoada en la presente acción de amparo.- e) Dada la naturaleza de la cuestión planteada y las particularidades del caso, cabe considerar que la vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio, por lo que las costas deben ser soportadas por el orden causado (art. 130 in fine del CPC)”.
En “nucleo duro” de referencia fue dispuesto oportunamente por el TSJ el 15 de diciembre de 2009 en la causa “Bossio, Emma Esther” oportunidad en la que, en función de ley 9504 que entre otros puntos autorizó a pagar con títulos parte de los haberes en función de la emergencia económica, el Máximo Tribunal dispuso que, respecto a la irreductibilidad de haberes que fija la Constitución Naciónal, la referencia es respecto al nucleo esencial del haber que, en este caso, es el 82 por ciento del haber líquido y no del bruto como se dispuso originalmente.
Según datos informados por la Caja de Jubilaciones 45 días atrás, tras aplicar la suba de haberes a docentes y demás agentes públicos, en abril pasado, la jubilación media del sistema previsional de la Provincia alcanzó 25.357 pesos, monto que equivale aproximadamente a 97 por ciento del salario medio de los activos provinciales, según se informó.

10 mil reclamos

Según datos de la Caja de Jubilaciones, suman más de 10 mil las presentaciones administrativas contra la ley 10333.

Esas acciones, que fueron rechazadas oportunamente por el organismo, derivarán en diferentes presentaciones judiciales.

Los reclamos por esa norma duplicaron los 5.091 tramitados contra la ley 10078 que fijó el diferimiento en el pago de aumentos a los pasivos.

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