Los juicios por accidentes laborales o enfermedades profesionales pasaron de 3.054 en 2010 a 104.047 en 2015, lo que significó un crecimiento de 96,1% en cinco años, informó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), al tiempo que destacó que “paradójicamente, mientras aumentaba la litigiosidad en el mismo lustro se redujo la cantidad de siniestros”.
El trabajo estadístico es el primero que realiza la SRT en materia de judicialización laboral y los datos utilizados fueron notificados por el Registro de Actuaciones Judiciales (RAJ) entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, tomando en cuenta los juicios iniciados por trabajadores damnificados contra las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Uno de los datos significativos del análisis es que, a partir de 2013, se registró una significativa variación en el peso de los diferentes objetos de reclamos de los juicios.
Así, las prestaciones dinerarias pasaron de 65,8% a 84,9%, y las causas civiles contra el empleador o contra éste y la ART descendieron de 20,3 a 7,1%.
El informe indicó, además, que gran parte de los juicios implicados en el aumento de la litigiosidad entre 2010 y 2015 se tramitaron en los juzgados de la ciudad de Buenos Aires, pasando de 14.854 causas a 45.537, es decir, se triplicaron.
Por el contrario, el crecimiento de las causas en el resto de los distritos fue mucho más acotado: mientras que en 2010 las demandas iniciadas en la Capital Federal representaban 28% del total, en el último año del RAJ alcanzaban a 43,8%.
Otro de los datos destacados por la SRT está asociado al incremento de los juicios por accidentes ocurridos in itinere, es decir, aquellos que suceden en trayecto hacia o desde el lugar de trabajo, que pasaron de 10,7% en 2010 a 20,6% en 2015, duplicándose.
Cambios
Los datos de la superitendencia se difundieron luego de que la semana pasada el presidente Mauricio Macri modificó por decreto la Ley de Riesgos de Trabajo y estableció que las comisiones médicas jurisdiccionales constituirán la instancia administrativa obligatoria previa para la revisión de los reclamos y que, sólo después, tendrá el trabajador la opción de interponer un recurso sobre lo determinado por la comisión ante la justicia.