La Secretaría de Energía publicó la resolución con aumentos en las tarifas del servicio de gas que llegan al 300% respecto de los valores actuales, y que se aplicarán sobre usuarios no domésticos y sobre los residenciales divididos en tres niveles
La suba de gas comenzará a regir en abril, por lo que las primeras facturas con aumentos llegarán en mayo, justo en la previa a la temporada invernal donde el consumo energético crece.
Según la Resolución 41/24 de la Secretaría de Energía que lleva la única firma de Eduardo Rodríguez Chirillo, la primera actualización se aplicará en abril; la segunda entre mayo y septiembre y la tercera desde octubre al 31 de diciembre.
Antes de fijar los nuevos precios, el Artículo 1 de la norma rechazó por “improcedentes e infundadas” las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública. En el texto aseguran que las objeciones planteadas en la audiencia no alcanzan “visos fácticos o jurídicos de verdad objetiva” que tornen susceptible de ilegitimidad a la presentación celebrada el 29 de febrero.
En marco, se ratifica que los aumentos se aplicarán sobre los usuarios no domésticos denominados “Servicio General” y sobre los usuarios residenciales, compuesto por tres niveles:
Nivel 1 – Mayores Ingresos (sin subsidios).
Nivel 2 – Menores Ingresos (con subsidios).
Nivel 3 – Ingresos Medios (con subsidios parciales).
Los incrementos también se dividen según la compañía prestadora del servicio y la subzona tarifaria, que corresponden a distintas áreas del país, como pueden ser Capital Federal y el Conurbano bonaerense, La Puna o Neuquén.
En el invierno los aumentos serán mayores. Así, entre mayo y septiembre los ususarios N1 y “Servicio General” tendrán el segundo escalón de incrementos.
En tanto, para la última parte del año, entre octubre y el 31 de diciembre los valores se volverán a modificar. Los precios para N2 y N3 no tendrán cambios en el invierno y para la etapa final de año.
Dolarización de las tarifas del gas
En la Resolución se establece que como los precios del gas en el PIST están en dólares, corresponde definir el tipo de cambio a utilizar para el traslado a las tarifas.
En esa línea, se advierte que para “evitar saltos abruptos” de la variación del tipo de cambio, resulta aconsejable que el ENARGAS convierta a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a utilizar para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día 1° y el día 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.
Por ese motivo, se instruye al ENARGAS a que traslade la variación del tipo de cambio en forma mensual, a fin de evitar cambios abruptos en los valores considerados.