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Empresas de gas deberán financiar en 30 cuotas deudas generadas en pandemia

Epígrafe: RESOLUCIÓN. Se publicó en el Boletín Oficial de este jueves.
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Las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas a los usuarios beneficiados por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, para cancelar las deudas que se hubieran generado.

Así lo estableció el Ministerio de Economía por medio de la resolución 383/2021, publicada en el Boletín Oficial.

La normativa también fijó que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales y no residenciales, “no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”.

Además indicó que en ambos casos “los intereses no podrán ser capitalizables”.

Asimismo, la resolución definió que “la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.

También se especificó que  “las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto 311 y respecto de usuarias o usuarios no alcanzados por éste”.

Además, se instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a llevar a cabo todos los actos necesarios para controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en esta resolución, y a autorizar la inclusión del plan de facilidades objeto de la presente en la factura final del servicio.

La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban pensiones no contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.

También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos salarios mínimos, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, la normativa aplica para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) afectadas en la emergencia, las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en Inaes, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

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