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Empresarios cuestionaron la mayor presión fiscal y no descartan accionar en la Justicia

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El G6 criticó el incremento tributario en todos los niveles del Estado. Fue particularmente duro con las medidas tomadas por el intendente Llaryora, concretamente respecto a la ampliación o creación de determinadas tasas, como la relativa al cambio de titularidad en inmuebles

El Grupo de Entidades Empresarias (G6) se despachó ayer con duras críticas al aumento generalizado de la presión fiscal en todos los frentes, aunque con particular énfasis en los aumentos de tributos implementados por la Municipalidad de Córdoba.

Mediante un comunicado, los empresarios salieron a cuestionar las subas que, según consideraron, “hacen inviable muchas actividades económicas y conspiran contra la posibilidad de creación de empleo genuino”.

En ese marco, las entidades consideraron que, “tanto los sectores productivos como la ciudadanía en general necesitan que los distintos niveles del Estado (nacional, provincial, municipal) hagan esfuerzos genuinos y sostenidos para la reducción del tamaño del Estado y de todo gasto público innecesario. Hasta el momento no se ha hecho casi ningún esfuerzo en ese sentido por parte del sector público mientras que es el sector privado quien lleva la mayor carga de la actual crisis”.

Con relación a la coyuntura, señalaron que, “a nivel nacional, resulta insostenible que el equilibrio fiscal se logre mediante el incremento de la presión impositiva, al comercio exterior y al trabajo”, más allá de que se aduce una situación de emergencia para avanzar con esas medidas.

En tanto, en el ámbito provincial, la suspensión de la vigencia del Consenso Fiscal es una “señal negativa en todo sentido” porque, según estimaron, “deja librada a la discrecionalidad de cada jurisdicción la posibilidad de multiplicar la presión tributaria”.

En esa línea, consideraron que la Provincia de Córdoba “no debería subir la carga tributaria, en especial el impuesto a los Ingresos Brutos que pesa sobre el sector privado”.

Desde la Provincia ya aseguraron que no habrá suba de ese impuesto y que, la suspensión del Consenso Fiscal, sólo determinó que sigan vigentes las alícuotas que rigieron en 2019. Sin embargo, la simplificación del esquema de alícuotas existente hasta el año pasado que buscó simplificar la dispersión en la materia, implicó que en algunos casos se verificaran alzas específicas.

La mira en el municipio

Más allá de las críticas al aumento de tributos en general, las entidades empresarias reservaron un párrafo específico para la situación de la Municipalidad de Córdoba y en especial cuestionaron la creación de determinadas tasas.

En ese contexto, “se observa con preocupación la imposición y anuncio de nuevas tasas y otros esquemas recaudatorios como el Fondo Solidario de Inclusión Social, la tasa sobre la transferencia de inmuebles, etc. Muchas de estas nuevas imposiciones resultan irracionales, de dudosa legalidad y desproporcionadas respecto de los servicios que se prestan”.

La referencia del G6 apunta particularmente a la tasa que grava la transferencia de inmuebles.

Ese gravamen fue creado por la administración de Martín Llaryora a través del artículo 95 bis del Código Tributario Municipal con vigencia desde el primero de enero pasado. (ver aparte)

Concretamente, el Colegio de Escribanos de la Provincia y la Cámara de Desarrollistas Urbanos cargaron contra el gravamen a través de sendos comunicados.

En tanto, autoridades de la Cámara de Comercio y la Cámara y el Colegio de Inmobiliarios, cuestionaron también la medida luego de ser recibidos por el secretario de Economía, Guillermo Acosta, a partir de las quejas que generó la imprevista creación del gravamen.

Las entidades consideran que la tasa impactará de lleno en las operaciones inmobiliarias al tiempo que no descartaron ir a la Justicia ante la eventual inconstitucionalidad de la imposición que no sólo violaría la carta magna provincial sino la propia Carta Orgánica municipal.

Una de las críticas, apunta a que toda tasa debe tener una contraprestación de servicios y este no sería el caso.

Según estiman desde el sector empresario, la tasa podría recaudar más de 50 millones de pesos anuales.

Con todo, no es el único cuestionamiento del sector. También apuntan a la tasa que extiende el denominado Fondo Solidario de Inclusión Social a propiedades de mayor categoría que tributan el Inmobiliario.

En paralelo, también hubo fuertes subas para el caso de los terrenos baldíos.

Por lo demás, los empresarios cuestionan en general el alza generalizada de tasas que aplicó Llaryora, en muchos casos por sobre la inflación registrada.

El G6 está integrado por la Unión Industrial de Córdoba, la Bolsa de Comercio, la Cámara de la Construcción, de Comercio, de Comercio Exterior y Fedecom.

Qué dice la tasa a la transferencia de inmuebles

El artículo 95 bis de la Ordenanza Tarifaria Anual (OTA) señala que se establecen “los siguientes importes por trámites o solicitudes relacionadas con el cambio de titularidad de los inmuebles en el padrón municipal: a) Cambio de titularidad de un inmueble transferido a título oneroso por cualquier causa (venta por escritura, venta por boleto de compraventa, venta en subasta, permuta, aporte a sociedades u otras personas jurídicas, inscripción ordenada judicialmente por particiones o similares. y cualquier operación similar que importe Ia transferencia del inmueble de manera onerosa): 0.5% del valor de la operación.

  1. b) Cambio de titularidad de un inmueble transferido a título gratuito (herencia, legado. donación, o cualquier operación similar que importe Ia transferencia del inmueble de manera gratuita): 0,5% de la valuación fiscal que tuviera el inmueble al momento en que se solicite el cambio de titularidad”.

Con todo, la tasa incluye una serie de escalas de reducción en función de la valuación fiscal que tenga el inmueble transferido al momento en que se solicite el cambio de titularidad.

Así, los inmuebles de hasta 500 mil pesos estarán exentos, los valuados entre 500 y 800 mil pesos, tendrán una reducción de 66 por ciento y los de entre 800 y un millón de pesos recibirán una quita del 33 por ciento, siempre en función de la alícuota general de 0,5 por ciento. Los que tengan valuaciones de más de un millón de pesos, pagarán alícuota plena.

En paralelo, cuando se trate de transferencias realizadas a partir del primero de enero de 2020, “los importes resultantes se incrementarán en un veinte por ciento (20%) si el cambio de titularidad no es solicitado dentro del plazo máximo de ciento ochenta días (180) días contados a partir de la fecha en que tuvo lugar la transferencia del inmueble”.

En tanto, si la transferencia que origina la solicitud de cambio de titularidad hubiera tenido lugar antes del primero de enero pasado, quedarán exentas las solicitudes que se realicen hasta el 31 de Marzo de 2020 inclusive. Vencido dicho plazo, deberán tributar en la forma establecida precedentemente.

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