El Senado aprobó y convirtió en ley, tras un extenso debate de más de cinco horas, el nuevo marco de la producción de biocombustibles que reemplaza al que funciona desde hace quince años y que propone un corte del 5% para el gasoil y el biodiesel y del 12% entre naftas y bioetanol.
La iniciativa fue aprobada pasada la una y media de la mañana luego de sancionar un proyecto que crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes que permitirá que los monotributistas no deban afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
En el mismo debate, el Senado también sancionó de manera definitiva un expediente que reforma los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales con el fin de fomentar el ahorro en pesos destinado a ampliar las exenciones en los mencionados Impuestos para los activos de inversiones financieras en moneda nacional.
La norma, que fue aprobada por 43 votos a favor y 19 en contra, reemplazará a la prórroga que, mediante un decreto, estableció el Poder Ejecutivo esta semana.
Biocombustibles
La medida que deja sin efecto la sanción que el Senado aprobó el 30 de octubre de 2020, y giró a Diputados, recibió el apoyo del oficialismo y de algunos legisladores de la oposición que representan a las provincias de Jujuy y Tucumán, beneficiadas con la medida, por ser productoras de caña de azúcar.
El proyecto sobre Biocombustibles propone que, en el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.
Por el contrario, los principales cuestionamientos provinieron de los senadores de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, distritos que son productores de granos.
El Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustible prevé exenciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias para la adquisición de bienes de capital u obras de infraestructura y dispone que los bienes afectados no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063.
También dispone que los biocombustibles no estén alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el impuesto denominado ‘Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.