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El proyecto de blanqueo, bajo la lupa

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La semana pasada se conocieron sus detalles. Con él, el oficialismo sale a conseguir dólares con los cuales ganar aire en el año que empieza

El pasado 5 de enero se conoció finalmente la letra del proyecto de ley «Exteriorización del Ahorro Argentino» que promueve el Ministerio de Economía. Ese nombre ha recibido el nuevo intento de blanqueo. A partir de allí se despejan algunas incógnitas suscitadas luego de la presentación de los lineamientos principales, a fines de 2022.

El régimen «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado» tendrá como sujetos a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas -sociedades o unipersonales- del art. 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) que sean residentes en el país -inscriptos o no- a la fecha de entrada en vigencia.

La duración del régimen será de 270 días, desde su entrada en vigencia.

Se confirma que podrán declararse todo tipo de bienes:

  • Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
  • Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
  • Activos financieros del país o del exterior.
  • Inmuebles en el país y/o en el exterior.
  • Muebles en el país y/o en el exterior.
  • Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

La fecha de «corte» o de «preexistencia» dependerá de qué tipo de sujeto sea titular de los bienes que se exterioricen:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: los bienes que se declaren deberán ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del régimen.
  • Sujetos «empresa» del art. 53, LIG: los bienes que se declaren deben ser anteriores a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal concluido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia.

Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán exteriorizar bienes anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o conviviente, o de sus ascendientes o descendientes en primero o segundo grados de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos).

En cuanto a la forma de declaración, el proyecto precisa lo siguiente:

  1. Tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país: depósito en una cuenta especial que se denominará «Cuenta Ahorro Argentino». Forma y plazos, a reglamentar por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  2. Tenencias de moneda extranjera en el exterior: deberá declararse su depósito en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior. No se podrán declarar tenencias en países de alto riesgo para el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o no cooperantes.
  3. Activos financieros, excepto criptoactivos: declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, etcétera.
  4. Criptoactivos: presentación de una declaración jurada, individualizándolos según indique la reglamentación.

Las alícuotas del impuesto especial a abonar por la exteriorización de los activos están tal como fueron anticipadas en los lineamientos, dependiendo del momento en que se decida realizar la declaración (cuanto antes, más conveniente):

La valuación de los bienes frente al régimen es curiosa. Deberá realizarse según las disposiciones del impuesto a las Ganancias, considerando la condición del declarante (persona humana / sucesión indivisa o sujeto «empresa» del art. 53, LIG). A priori, es cuestionable tomar las normas de dicho gravamen para determinar el valor de los activos que se declaren, por cuanto la LIG no tiene por propósito valuar bienes sino determinar costos computables para arribar a la ganancia impositiva de una enajenación. Por eso, lo usual es utilizarla como método «residual».

Los bienes declarados expresados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional aplicando el valor de cotización al tipo de cambio comprador del Banco Nación, vigente a la fecha de su declaración.

El impuesto no será deducible ni considerado como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.

Se entenderá por repatriación el ingreso al país -en los plazos que deberá determinar la reglamentación- de: 1) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y 2) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros en el exterior. Para dar lugar a la reducción de la alícuota del impuesto especial, la repatriación deberá representar en conjunto y como mínimo 10% del total del valor de los bienes en el exterior que se exterioricen.

Los beneficios son algo más amplios de lo que se había informado inicialmente:

  • No se aplicará la figura del incremento patrimonial no justificado por los bienes que se declaren.
  • Liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera y sanciones administrativas.
  • Eximición del pago de los siguientes impuestos:
    • Ganancias, Salidas no documentadas (se aplica al detectarse «facturas truchas»), impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (impuesto al cheque).
    • Impuestos Internos y al Valor Agregado (IVA).
    • Bienes Personales y Capital de las Cooperativas.

La declaración deberá ser total. De lo contrario, se privará al sujeto de los beneficios del régimen. Esto fue copiado del blanqueo del gobierno anterior (ley 27260, art. 46). No obstante, no se tuvo en cuenta que la reglamentación de aquél previó un exiguo margen de error (de 1% o $ 305.000) que podría haberse introducido al proyecto.

Respecto del Régimen Simplificado para la exteriorización, se agrega que únicamente es para dinero en efectivo en el país (moneda nacional o extranjera). No cabe para fondos en el exterior.

Al momento de realizar la exteriorización de los activos no declarados, no se podrá tomar en cuenta el efecto de la prescripción de las obligaciones fiscales correspondientes a la fecha de ingreso de los bienes al patrimonio. O sea, los bienes adquiridos en períodos prescriptos también deberán ser exteriorizados.

Siguiendo con el tema, el proyecto también propone suspender la prescripción por un año.

La exteriorización es incompatible con la judicialización del ajuste impositivo por inflación. Los sujetos que se acojan al régimen deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de cualquier naturaleza. Si ya los hubieran promovido, deberán desistir de las acciones y derechos invocados.

Dispensa de denunciar. La AFIP no formulará denuncias por la ley penal tributaria; el Banco Central tampoco hará lo propio por la ley penal cambiaria.

Los sujetos que exterioricen no deberán brindar a la AFIP información adicional a la contenida en la declaración jurada que habrán que presentar. No obstante, el régimen excluye las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas como lavado de activos o financiación del terrorismo.

Sujetos excluidos. Los clásicos de siempre: quebrados sin continuidad de la explotación, condenados por delitos penales tributarios o dolosos conexos con el incumplimiento de obligaciones tributarias, etcétera.

También están excluidos quienes hayan sido funcionarios públicos entre el 1/1/2010 y lo que dure el régimen. Quedan excluidos, además, los cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos de quienes califiquen como «funcionario público». Nada se dice de hermanos/as.

Habrá beneficios para sujetos cumplidores, que establecerá la reglamentación. La poca precisión anticipa que serán escasos.

Finalmente, la entrada en vigencia ocurrirá a los 15 días corridos de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

El proyecto parece una «prioridad de Estado», a tal punto que figura dentro de la agenda para el llamado a sesiones extraordinarias del Congreso.

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