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El Estado no paga viáticos por misiones con la ONU

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En disidencia, el vocal Rosatti opinó que debía admitirse el pedido del agente. Destacó que un informe producido por el organismo estableció que la remuneración por servicios durante operaciones de paz les corresponde a los países miembros

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia confirmó que el Estado nacional no está obligado a abonarles viáticos al personal que participa en misiones en el exterior en los cuerpos especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Así, precisó que era improcedente la liquidación solicitada por el agente de Gendarmería Nacional que prestó servicios en el exterior, en el marco de operaciones, toda vez que de las resoluciones que autorizaron su traslado surgía claramente que las misiones fueron encuadradas en el decreto 280/95 y que su única retribución sería abonada por la ONU.
Citando el precedente “Mara, Hugo Jorge”, el voto mayoritario enfatizó que era irrelevante determinar si se trató de una asignación de carácter permanente o de dos misiones transitorias, puesto que las comisiones en los cuerpos especiales quedan exceptuados del derecho a viáticos.
En disidencia, el juez Horacio Rosatti estimó que era arbitraria la aplicación del caso “Mara” al supuesto llevado a su conocimiento, ya que el actor no cuestionó los términos de los actos administrativos vinculados con su participación en la misión de paz de la ONU, que disponían que los viáticos debían ser abonados por ese organismo ni pretendía que se encuadrara su planteo en una norma reglamentaria diferente sino que alegó que los gastos nunca fueron pagados y que, por tal motivo, debió solventarlos por sus propios medios.

El vocal destacó que los dichos del reclamante hallaban sustento en un informe producido por la ONU, según el cual la remuneración por los servicios prestados durante las misiones de paz le corresponde a los Estados miembros.
En esa línea, Rosatti señaló que el artículo 21 del decreto 280/95 no contiene una dispensa de pago para el Estado nacional sino únicamente una excepción al cumplimiento de ciertos recaudos formales para autorizar los traslados de funcionarios al extranjero.
“La decisión de la autoridad administrativa de dispensar en un caso singular el cumplimiento del régimen general comporta una violación al principio de juridicidad y, concretamente, a la inderogabilidad singular de las reglamentaciones, de cuyo texto no surge margen de discrecionalidad alguno para elegir o diseñar el régimen de haberes al cual se habrían de sujetar las misiones transitorias ante la ONU”, concluyó.

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