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Domésticas: será obligatorio bancarizar sueldo y pagar ART

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Lo dispone el decreto presidencial que reglamenta la ley de personal de casas particulares. Crea el Servicio de Conciliación Obligatoria, instancia para resolver conflictos.

El Gobierno nacional reglamentó la ley que regula el trabajo del personal de casas particulares, que había sido aprobada por el Congreso hace un año, y a la vez creó el «Servicio de Conciliación Obligatoria» para el empleo doméstico. Así lo dispuso a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Las novedades más importantes pasan probablemente por la creación del Servicio de Conciliación Obligatoria. El instrumento prevé una instancia conciliadora previa, bajo el Ministerio de Trabajo, para que -en caso de conflicto- las partes -con representación letrada- intenten llegar a un acuerdo, con asistencia de la autoridad. En el caso de no haber acuerdo, se cerrará la instancia, que será girada al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Seguro y cuenta bancaria
Una de las cuestiones centrales de la reglamentación pasa por la novedad de la exigencia de contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) para el trabajador. El empleador podrá elegir cualquiera y la aseguradora estará obligada a aceptarla.

No obstante, esta obligación no entrará aún en vigencia, hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la de seguros, junto con la AFIP, dicten una normativa para adecuar el sistema. “Es una cuestión que todavía tiene que ser implementada”, le advirtió a Comercio y Justicia Norberto Ciaravino, funcionario de la oficina en Córdoba del Ministerio de Trabajo.

“No obstante, está la determinación de avanzar rápidamente con esta cuestión”, agregó.

Lo cierto es que cuando entre el sistema en funcionamiento, el cargo por la ART será adicional a lo que los empleadores ya están pagando por aportes y contribuciones.

Otra novedad central aparece con la obligación de bancarizar a toda empleada que trabaje más de 32 horas semanales. Para esto se le deberá abrir una cuenta sueldo en una entidad a elección. En caso de que el trabajo sea de menos horas, la bancarización será opcional. Pero, en ambas situaciones, la trabajadora podrá exigir que se le haga el pago en efectivo.

Terminalidad educativa
Esta cuestión será de importancia para empleadas en edad escolar. Para estos casos, el empleador está obligado a requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios que por ley se consideran obligatorios. Y lo deberá hacer antes de iniciar el vínculo.

“En caso de no cumplirse con este requerimiento y con su presentación ante la autoridad administrativa, la relación laboral se considerará deficientemente registrada, lo que implica que podrían corresponder sanciones”, advierte Laura Pedernera, consultora de Recursos Humanos.

Otros puntos importantes de la norma

– Los contratos a plazo fijo o eventuales deben formalizarse por escrito y deben tener una razón objetiva que justifique esa modalidad. Si se reemplaza a alguien deben consignar el nombre de la persona reemplazada (art. 1). Si se firman sucesivos contratos de trabajo eventual más allá de lo que marca la Ley de Contrato de Trabajo, el vínculo se convertirá en uno de tiempo indeterminado, con fecha de inicio en el primer contrato.

– La reglamentación aclara que si no hay registración, no hay período de prueba. También reconoce la cobertura de accidentes y enfermedades inculpables en ese período (art. 7).

– Le da importancia central a establecer controles sobre el trabajo de adolescentes (de entre 16 y 18 años). El contrato debe ser por escrito y el empleador debe presentarlo ante el Ministerio de Trabajo. También los padres o tutores deben asistir para dar su consentimiento y declarar cuántas horas trabaja.

– Además se le debe presentar al empleador un certificado de aptitud física para que este lo lleve ante el ministerio. Y la trabajadora deberá renovarlo cada 12 meses. Si falta este requisito, se considera que la relación está deficientemente registrada y, por ende, marchan las sanciones de duplicación (art. 10).

– Detalla el pago que corresponde por vacaciones -que son los días que hubiera debido trabajar en el período multiplicados por el salario diario- (art. 29). Y en el siguiente artículo, reglamenta la forma de cálculo de vacaciones para las empleadas con menos de 180 días de antigüedad (art. 30).

– Declara que está prohibido el trabajo doméstico nocturno, es decir, de 20 a 6.

¿Paritarias?

Norberto Ciaravino, jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo sede Córdoba, advirtió acerca de la limitación para que los gremios que representan a las domésticas puedan participar de negociaciones paritarias. “Para eso tendría que conformarse una entidad que agrupe y represente a las patronales”, aclaró el funcionario. Esta limitación causa que al menos la próxima adecuación salarial sea nuevamente por “decreto ministerial”.

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