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Córdoba evalúa el impacto del fallo de la Corte por IIBB

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Es por la decisión del Máximo Tribunal de declarar inconstitucionales las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a contribuyentes foráneos. Si bien Schiaretti ya resolvió eliminarlas desde enero, se analizan los alcances de la sentencia respecto a adelantar la decisión y sobre posibles demandas de contribuyentes que resultaron afectados por ese gravamen

El Gobierno provincial analiza los alcances del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que, en una causa iniciada por la empresa Bayer contra el Gobierno de Santa Fe, declaró inconstitucionales las alícuotas diferenciales a contribuyentes de “extraña jurisdicción”.
Se trata de las denominadas aduanas internas que el gobernador Juan Schiaretti resolvió eliminar desde el 1 de enero, cuyo costo fiscal anual se ubica en torno a los $1.800 millones.
El análisis de la sentencia pasa ahora por evaluar si se adelanta la eliminación de ese gravamen extra y también respecto a eventuales reclamos judiciales de empresas que, en muchos casos, ya iniciaron demandas y que, ahora, a raíz del fallo de la Corte, pudieren exigir resarcimiento.
En principio, la decisión del Ejecutivo, al menos hasta ayer, era mantener la fecha de eliminación de las alícuotas diferenciales aunque el tema estaba supeditado a un estudio más profundo por los asesores letrados de la Provincia.
En cuanto al segundo punto, en caso de prosperar demandas de ese tipo, las acreencias pendientes podrían ser multimillonarias.

De todas formas, la Provincia supone que eso no ocurrirá toda vez que quienes pagaron esas alícuotas diferenciales, las trasladaron luego al resto de la cadena por el efecto cascada de IIBB. “Sería muy difícil que prosperen reclamos retroactivos”, consideró una fuente consultada por Comercio y Justicia.
La decisión de la Corte conocida ayer no hace más que confirmar que la determinación de Schiaretti de anunciar la eliminación de las denominadas aduanas internas, más allá de una estrategia para enviar una señal a la Nación y a las empresas sobre la baja en la presión fiscal, tenía como trasfondo también la inminente determinación del Máximo Tribunal.
Hasta ahora, los fallos previos vinculados con amparos habían sido todos en la misma línea, no sólo contra Córdoba sino también contra el resto de las provincias que aplicaban ese diferencial, entre ellas Santa Fe y Buenos Aires.
De hecho, había más de 70 presentaciones contra la Provincia, todas de grandes contribuyentes, y ninguna con decisión a favor -aunque por ahora eran sólo cautelares-.
Sólo en Córdoba, las alícuotas diferenciales se aplican a unos 8.700 contribuyentes de “extraña jurisdicción”.
El planteo de suprimir las aduanas internas de las provincias fue efectuado por el presidente Mauricio Macri y de hecho, el martes, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, planteó en el proyecto de reforma tributaria un capítulo específico destinado a IIBB y, dentro de él, la eliminación de las alícuotas diferenciales para contribuyentes foráneos.

Bayer contra Santa Fe
La sentencia de la Corte está referida a la demanda de la firma Bayer contra la Provincia de Santa Fe.
La compañía fabrica y comercializa “medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos”, además de “plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario”, según las descripciones de los códigos de actividad del impuesto.
Por su actividad, la empresa pagó alícuotas del 1 y 2 por ciento para saldar obligaciones referidas a IIBB. Pero el Gobierno provincial le reclamó diferencias, con el argumento de que correspondía una tasa de 3,5 por ciento, según había establecido una ley local. La razón de esa imposición más elevada, según la normativa, es que los productos son elaborados en plantas industriales ubicadas en otra jurisdicción, concretamente en la provincia de Buenos Aires.
En el reclamo que originó la demanda, correspondiente a los pagos del período de enero de 2010 a junio de 2011, el Fisco santafecino le reclamaba a Bayer tanto los montos por las diferencias surgidas de determinar el impuesto con una u otra alícuota, como los intereses y las multas; en total, la cantidad involucrada rozaba 3 millones de pesos.
Pero los jueces rechazaron esa pretensión y le dieron la razón a la empresa. Uno de los argumentos incluidos en el escrito de la Corte, de hecho, señala que “no pueden los Estados provinciales invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que se vinculan con el tráfico interprovincial e internacional”.
Lo pretendido por la Provincia de Santa Fe, se agrega, “genera una suerte de barrera aduanera o de medidas proteccionistas, que alteran el concepto orgánico de comercio previsto en la Constitución Nacional”.
Los jueces concluyeron que es violatorio de la ley suprema que una provincia grave la venta de productos fabricados en otra con un impuesto mayor respeto del que se cobra por un bien que fue hecho dentro de su territorio.
Este tipo de imposiciones se había convertido en el eje de reclamos de empresas y tributaristas durante los últimos años, más allá de las advertencias de las inconveniencias que en sí mismo plantea IIBB.

Las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos alcanzan a unos 8.700 grandes contribuyentes. De esos, casi un centenar había iniciado acciones legales contra la Provincia y muchos ya habían obtenido cautelares favorables para no pagar el gravamen extra.

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