martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba demora tributo a servicios digitales por reticencia de bancos y tarjetas

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Fracasó la reunión con los principales plásticos y entidades emisoras. Hay renuencia a actuar como agentes de retención de servicios como Netflix o Airbnb. La imposición que impacta sobre los usuarios debería regir desde enero. Ahora esperarán a que AFIP “haga punta” con el IVA para los mismos servicios pero nada hace suponer que la aplicación en la provincia será en el corto plazo

Por Alfredo Flury- [email protected]

La imposición del impuesto a los Ingresos Brutos sobre servicios digitales prestados por sujetos radicados en el exterior, que la Provincia habilitó a partir de reformas al Código Tributario y la Ley Impositiva Anual para este año, está demorada y por ahora no tiene plazos para la entrada en vigencia.
El dato fue confirmado a Comercio y Justicia por el ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, luego de contactos y reuniones mantenidas con las entidades emisoras de tarjetas de crédito que deberían actuar como agentes de retención
“Por ahora no está en vigencia”, confirmó el funcionario, quien -sin embargo evitó- profundizar en detalles respecto a la situación.
Por lo pronto, trascendió que hay fuerte reticencia de las entidades emisoras de plásticos en actuar como agentes de retención del tributo.
De acuerdo con información a la que tuvo acceso este medio, ya hubo encuentros entre autoridades de Finanzas con referentes de las principales tarjetas que operan en el mercado.
La oposición de las empresas apunta a la posibilidad de que la retención pueda ser cuestionada legalmente por los usuarios o bien por las empresas intermediarias, caso Netflix o Spotify.
Como fuere, la situación hoy lejos está de destrabarse.
En ese marco, la estrategia de la Provincia apunta a dejar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abra el camino.

Es que, al igual que la Provincia, el Gobierno nacional -a través del organismo recaudador- pretende desde este año comenzar a gravar con IVA a ese tipo de negocios.
La idea de AFIP es comenzar a tributar desde el mes próximo e incluso con retroactividad a febrero.
Según datos a los que tuvo acceso este medio, el organismo que ahora encabeza Leandro Cuccioli avanzaría no ya con reuniones con bancos emisores y tarjetas sino que iría un escalón más arriba. Concretamente, se apunta a contactos con al menos tres empresas multinacionales que manejan las redes Link y Banelco además de otras tarjetas y sistemas de pago como PayPal.
Una vez acordado con esos emisores, avanzar ya con el camino allanado sobre los plásticos de circulación en el país.
Como fuere, si bien la semana pasada trascendió que es inminente la activación del tributo, AFIP aún no publicó las normativas específicas que habilitan esa herramienta. Esa normativa se conocería recién esta semana.
Por lo pronto, la Provincia sí lo hizo en febrero pasado mediante sendas resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos.
Sin embargo, ahora todo depende de cómo AFIP logre implementar es esquema para que la Provincia también avance.
Con alícuotas de Ingresos Brutos que varían según la actividad, sumado al IVA, los servicios digitales a contratarse tenderán a incrementarse en torno a 25 por ciento.

La inclusión de los nuevos objetos y sujetos gravados aparece reflejado en la reforma al artículo 177 del Código Tributario y también en la Ley Impositiva con sus correspondientes alícuotas.
En los considerandos del Código Tributario se menciona que “se entiende conveniente precisar que, la comercialización de servicios realizadas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se encuentra alcanzada por el gravamen, cuando se verifique que la prestación del servicio es utilizado económicamente en la Provincia de Córdoba”.
En ese marco, “ todos aquellos servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares) que se transmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, quedará sujeta al gravamen siempre que se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial”.
Paralelamente, “idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios (Uber, Airbnb, entre otras) y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, black jack, Baccarat, punto y banca, poker mediterráneo, video poker on line, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, Craps, Keno, etc., con total independencia donde se organice, localicen los servidores y/o plataforma digital y/o red móvil u ofrezcan tales actividades de juego”.

El artículo 177 se refiere a la habitualidad de la actividad y señala: “(…) quedarán sujetos a retención -con carácter de pago único y definitivo- todos los importes abonados -de cualquier naturaleza (…). La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión, o locación y los usos y costumbres de la vida económica”.

Recaudación

Los ingresos estimados por la imposición de Ingresos Brutos a los servicios digitales podría reportar al menos $100 millones anuales a Rentas. Se trata de un hipótesis de trabajo que deberá corroborarse en los hechos. El monto no parece a priori significativo en el marco de la recaudación total. “Es una base que tiene un crecimiento potencial importante porque apunta a servicios cada vez más extendidos”, señaló una fuente del Ejecutivo.

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