Se trata de más de 60% del padrón de contribuyentes de ese tributo. Se tomarán como base las alícuotas vigentes para este año. No obstante, si perforan pisos de facturación, pagarán el escalón siguiente aunque también habrá aumento de los mínimos no imponibles. El proyecto lo vota hoy la Unicameral, que sesionará en Río Cuarto.
El Gobierno provincial congelará la presión fiscal sobre las micro, pequeñas y medianas empresas en el impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) hasta el 31 de diciembre de 2018.
La medida quedará en firme hoy cuando la Legislatura sancione el proyecto de Ley de Adhesión al Título III -Fomento a las Inversiones- de la Ley Nacional 27.264, Programa de Recuperación Productiva, que fue sancionada poco tiempo atrás en el Congreso.
El proyecto, que ya fue debatido en comisión, fue impulsado por legisladores del PRO y del bloque Cambiemos y será avalado por el oficialismo.
Según el texto de la norma, “las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas en bienes de capital u obras de infraestructura, en los términos y plazos dispuestos por la Ley Nacional Nº 27.264 gozarán de estabilidad fiscal hasta el 31 de diciembre de 2018. Alcanza a todos los tributos provinciales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las micro, pequeñas y medianas empresas”.
“Las micro, pequeñas y medianas empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos provincial y municipales, siempre y cuando los municipios adhieran a la presente Ley, a través del dictado de la normativa correspondiente”, señala el artículo 2 del proyecto. Asimismo, se invita a los municipios a adherir a la norma. En tanto, el Poder Ejecutivo la reglamentará en el plazo de 90 días de su entrada en vigencia.
Fuentes del Ejecutivo consultadas por Comercio y Justicia indicaron que el concepto de “no incremento de la carta tributaria” implica en la práctica que, hasta diciembre de 2018, se mantendrán sin cambios las alícuotas del impuesto a los IIBB .
La decisión abarcará cerca de 70 por ciento del padrón de contribuyentes de ese tributo que, no obstante, aporta en torno a 20 por ciento de la recaudación total por el impuesto.
El beneficio se concretará sin importar si las pymes concretan o no “inversiones productivas en bienes de capital u obras de infraestructura”, tal como señala la primera parte del artículo 2 del proyecto. Con todo, la Provincia admite que habrá particularidades. Por ejemplo, las normativas vigentes respecto a las alícuotas de IIBB incluye una serie de gravámenes diferenciales en función de la rama de actividad pero, particularmente, de la facturación de cada contribuyente.
Ese volumen de ingresos brutos hace, por ejemplo, que pague una alícuota menor o mayor, con o sin descuento, o que la empresa quede exenta.
En ese marco, si la Provincia no modificare esas escalas de facturación, con la inflación registrada sólo este año, aún sin modificar alícuotas estaría incrementando en la práctica la presión fiscal.
En ese sentido, las fuentes consultadas señalaron que, como los últimos años, para el paquete de proyectos económicos para 2017 se subirán todos los pisos en torno a 30%.
Con todo, si una empresa incrementa su facturación de forma tal que supere esos pisos, pagará la alícuota correspondiente.
“No podrán arrastrar su base de facturación”, aclaró la fuente. Como fuere, se trata de una medida que tendrá buena recepción entre las pymes.
En rigor, el mayor aporte de la norma tiene que ver con la Ley nacional que tiene diferentes beneficios para las pymes, no sólo en materia fiscal.