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Caja: títulos devengarán ahora tasa pasiva del BCRA

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Se trata de los títulos de Cancelación y los de Consolidación. Hasta ahora, el interés era de entre el 1 y 2% anual. Ayer, la tasa pasiva del Central se ubicó en 9,35%. Instrumentarán juicio ejecutivo para el recupero de deudas. Computarán la situación base del jubilado inicial con el último haber.

Los Títulos de Cancelación Previsional y los de Consolidación de Deudas Previsionales que la Caja de Jubilaciones de la Provincia otorga a diferentes beneficiarios comenzarán a devengar interés según la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central (BCRA) en reemplazo del interés de una Caja de Ahorro del Banco de Córdoba, tal como lo estipulaba la ley 9504.

La medida implicará en la práctica que quienes reciben este tipo de bonos percibirían hoy una tasa del 9,35% anual (según datos de ayer del BCRA) y no de 2% o menos, según el interés que otorga hoy el Banco de Córdoba para una Caja de Ahorro.

Esa modificación implicaría para la Caja una erogación extra de unos $20 millones aunque amortizada en hasta ocho años, límite del vencimiento de los títulos.

La medida forma parte del proyecto de ley que el Ejecutivo remitió a la Legislatura y que incluye cambios en las leyes 9504 y 8024.

Según los considerandos de la norma, la modificación propuesta “busca adecuar la tasa de interés aplicable en cuestiones de materia previsional, adoptando el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Otra modificación se relaciona con el criterio a tener en cuenta a los efectos del cómputo del haber jubilatorio para quien inicia el trámite ante la Caja y que desde ahora tomará como base la situación en que se encontraba el agente “en el mes anterior a la solicitud del beneficio”.

“En ningún caso los servicios prestados durante el tiempo transcurrido entre dicha fecha y el cese efectivo darán derecho al reajuste del haber previsional ni a modificaciones de su situación previsional”, señala el Artículo 3 del proyecto que sustituye el tercer párrafo del inciso b) del Artículo 63 de la 8024.

“La precisión le quita discrecionalidad al cálculo”, indicó a Comercio y Justicia el secretario de Previsión Social, Osvaldo Giordano.

El proyecto establece también criterios de orden práctico para efectuar notificaciones en caso de domicilios desactualizados, así como para evitar la proliferación de expedientes que permanecen activos pero sin resolución por voluntad del interesado.

“Como en Rentas, se podrá notificar vía Boletín Oficial en determinadas situaciones”, explicó Giordano.

En tanto, el Artículo 5 avanza en la posibilidad de que la Caja revise resoluciones en las que se demuestra que hubo un error o vicio, estableciendo de ese modo un mecanismo similar al que aplica la Anses en el sistema previsional nacional.

Con la normativa actual, indican los considerandos del proyecto, “si se detectan beneficios mal otorgados pasados seis meses (plazo que se otorga para ejercer la acción de lesividad), éstos no pueden objetarse”.

Juicio ejecutivo
Otro punto importante del proyecto se relaciona con la posibilidad que habilita para avanzar con juicios ejecutivos en los reclamos que mantiene la Caja en diferentes casos, por ejemplo por doble aporte o bien por retención de aportes en el caso de un empleador.

Esa alternativa figura en el Artículo 6 que sustituye el 116 -disposición transitoria- de la Ley 8024.

“Procede la vía del juicio ejecutivo, en los términos del artículo 518 de la Ley N° 8465 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, para el cobro de las deudas líquidas y exigibles en concepto de aportes, contribuciones y percepción indebida de haberes previsionales, sirviendo de título suficiente el certificado de deuda expedido por el Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba o los funcionarios en los que aquél hubiere delegado esa facultad.”

Se trata de un mecanismo similar al que ya concreta Rentas y que facilitará la ejecución de deudas.
En otro apartado, se crea el “Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales” con objetivo de financiar cursos (…) y otras actividades en el Hogar de Día Arturo Illia.

Ese fondo se conformará, entre otras partidas, con “los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los beneficiarios que reingresaren en la actividad en el sector público provincial, municipal o comunal, en los términos del artículo 59 de la Ley 8024.

En otro orden, el Artículo 8 del proyecto, se relaciona con la tasa de interés judicial. “La tasa de interés aplicable a las condenas judiciales en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, que consistan en el pago de sumas de dinero o se resuelvan en el pago de sumas de dinero será equivalente a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA.” Actualmente, existen criterios varios aunque se tomaba la jurisprudencia en materia laboral que sumaba 2% a esa tasa pasiva.

Finalmente, el Artículo 11 apunta a evitar que ex agentes de la Caja se aprovechen de conocimientos internos de la repartición y los utilicen en detrimento de los intereses de la Caja.

En ese marco, el Artículo señala que esos agentes o ex funcionarios “quedarán inhabilitados, por el plazo de cinco años computado desde la fecha de su desvinculación, para litigar en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y/o para asesorar e intervenir en asuntos de materia previsional provincial”.

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