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Bonos a proveedores permitirán pagar deudas con quita de hasta 70% de intereses

ESCENARIO. La Administración provincial fue condenada a reinstalar al empleado despedido.
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Los títulos que emitirá el Gobierno de Córdoba para pagar a proveedores y contratistas permitirán cancelar deuda tributaria y no tributaria con quitas de hasta 70 por ciento en intereses moratorios y otros generados desde el vencimiento original de la obligación.

El dato aparece reflejado en el Decreto firmado por el gobernador Juan Schiaretti que activa definitivamente la emisión por un total de hasta 9 mil millones de pesos, aprobada por ley días atrás.

Con todo, fuentes consultadas por Comercio y Justicia admitieron que aún resta definir un tema clave: si la Provincia reconocerá intereses a las deudas históricas de los contratistas y proveedores. Ese punto aún no fue resuelto. Las empresas acreedoras pretenden que el Gobierno incluya capital más intereses devengados desde el momento en que se generó el pasivo. Si bien no hay deudas de vieja data, si son certificaciones o reconocimiento de mayores costos correspondientes a diferentes meses del año pasado.

Fuentes oficiales indicaron que la decisión de otorgar quita de intereses en las deudas tributarias a pagar, es una forma de reconocer de manera implícita los intereses de las deudas a consolidar con bonos. Para los potenciales beneficiarios, ese tema no está cerrado aún.

En rigor, el descuento habilitado por Rentas es una forma de dotar a los bonos de un mercado secundario más apetecible de forma que el bono tenga, en caso de negociarse, un valor más cercano al nominal con que será emitido.

Títulos similares lanzados por Ciudad de Buenos Aires hoy cotizan al 70 por ciento de su valor de emisión. 

Respecto a los beneficios, aparecen reflejados en el artículo 7 del Decreto en el capítulo II de la norma.

Concretamente, señala que los “beneficiarios o tenedores legitimados” de los bonos (…) que opten por cancelar los mismos con dichos instrumentos, gozarán de los siguientes beneficios.

Se trata de la “condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados, en función de la fecha de aplicación de los títulos”.

En primer término, “hasta el día inmediato anterior al primer vencimiento del servicio de interés del título: 70 por ciento de condonación.

La quita será decreciente en 10 por ciento a medida que se cancelen deudas previas a cada vencimiento trimestral de intereses posterior a la original.

Así, desde el día del vencimiento del quinto servicio de interés del título y en adelante, la condonación será del 20 por ciento.

Por lo demás, el Decreto incluye el tipo de tributos a pagar con los bonos y también las restricciones.

Los títulos permitirán cancelar deuda tributaria y no tributaria anterior al 29 de febrero pasado.

Los instrumentos emitidos para cancelar deudas con proveedores y contratistas, serán a 36 meses de plazo. Pagarán intereses trimestrales y capital de manera semestral desde el mes número 18. La tasa aplicable será Badlar bancos privados.

 

 

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