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Avalan pago “alternativo” en juicios por reclamo tributario

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El contribuyente demandante podrá sustituir el efectivo exigido por el Fisco por “hipoteca (…) aval bancario o póliza de seguro de caución”. Salvo cambios puntuales, el
Ejecutivo eludió las modificaciones tributarias reclamadas en la audiencia pública.

La Legislatura provincial aprobará hoy sin mayores cambios los proyectos de Presupuesto, Código Tributario y Ley Impositiva Anual para 2011.
La principal modificación obedece a procedimientos ante el caso de reclamos por parte del Fisco que fueran recurridos por el contribuyente y que hasta el momento y de acuerdo con la ley 7182 (Código de Procedimiento Contencioso Administrativo), debían cancelarse en efectivo previo a continuar con la demanda y que, a partir de ahora, permitirá otro mecanismo de pago que no sea el de contado.
Se trata de una modificación de la ley 7182, a la que se le incorpora un nuevo  texto a partir del primer párrafo del artículo 9.

Ese artículo señala que “cuando el acto administrativo que motivare la demanda en su parte dispositiva ordenare el pago de alguna suma de dinero, proveniente de tributos vencidos, el demandante no podrá promover la acción sin abonar previamente la suma referida conforme la liquidación formulada por la Administración, excluida la parte que constituya multa, recargos o intereses”.
Según los cambios dispuestos, ahora “el contribuyente o responsable podrá sustituir el depósito por la constitución, a favor del Fisco respectivo -por sí o por tercera persona- de derecho real de hipoteca en primer grado sobre uno o varios inmuebles ubicados en la provincia con título de dominio perfecto, libre de gravámenes e inhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente, o aval otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba, o póliza de seguro de caución otorgada por compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para otorgar este tipo de coberturas”.

Paralelamente, el texto señala que “el Fisco involucrado -en forma semestral- podrá requerir la actualización del importe por el que se haya otorgado la hipoteca, aval o caución, conforme índices oficiales, cuando la suma quedara desactualizada en función de la coyuntura económica imperante”.
La modificación señala asimismo que “el atraso o falta de pago de la póliza, la omisión de renovarla si se produjere su vencimiento en el curso del procedimiento o la negativa del contribuyente a actualizar los valores de la garantía, implicará -sin más y de pleno derecho- el automático desistimiento de la demanda instaurada”.
El texto señala también que “en todos los casos, la garantía es accesoria de los impuestos adeudados, su actualización, recargo o intereses liquidados a la fecha de pago, y si aquélla resultare insuficiente, el Fisco involucrado podrá perseguir el cobro de las diferencias insatisfechas con otros bienes que conformen el patrimonio del contribuyente o responsable”.

Los cambios apuntan a dotar de alternativas a los contribuyentes frente a una acción del fisco por reclamo de créditos tributarios.
Por lo demás, el Ejecutivo introdujo una serie de modificaciones puntuales en el Código Tributario y en la Ley Impositiva Anual que, sin embargo, no avanzan en los principales reclamos esgrimidos durante la última audiencia pública en la Unicameral.
Sí, en cambio, se especificará respecto a la afectación de partidas por 70 millones de pesos derivadas del denominado Fondo Sojero, a la mantenimiento de la red vial primaria y secundaria de la provincia, según un compromiso asumido por la Provincia ante las entidades ruralistas.

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