La Secretaría de Energía dio a conocer la programación estacional del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el período mayo-octubre, que contempla la reducción del 31% del subsidio para los usuarios de mayor capacidad económica (nivel 1) y también para el excedente de consumo de 400 kwh mensuales para los de nivel medio, en tanto los beneficiarios de la tarifa social no tendrán modificaciones.
La medida se dispuso a través de la resolución 323/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que en los hechos implica un impacto promedio de $ 3.000 en las facturas de los usuarios comprendidos en el segmento con ingresos familiares superiores a tres veces y media la Canasta Básica Total (CBT) de un hogar de cuatro integrantes, que en la actualidad equivale a $ 669.298,17 mensuales.
También incrementa en un 60% el precio spot máximo del MEM, que pasa de los $ 1.682 por Mw/h vigente entre noviembre de 2022 y abril de este año a $ 2.691 para el semestre mayo-octubre.
En los considerandos de la norma se indicó que “resulta necesario instaurar un sistema de incentivos económicos a los usuarios a partir de criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a la transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan trazar un sendero claro hacia el incremento en la eficiencia energética”.
Por tal razón, en la habitual programación semestral de invierno para el MEM y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (Memstdf) se consideró “conveniente propiciar una reducción gradual del subsidio” para los diferentes niveles de demanda.
Para el segmento de demandas mayores a 300 kwh y organismos y entes públicos que presten servicios públicos de Salud y Educación (Grandes Usuarios del Distribuidor o “GUDI”), se aplica una reducción del 31% del subsidio vigente, al igual que para las demandas no residenciales entre 10 y 300 kwh.
Se mantienen vigentes los valores actuales para los usuarios con demanda menor o igual a 800 kWh/mes y una reducción del 31% del subsidio vigente para el excedente de ese nivel.
Asimismo, se establece la “quita del subsidio para el segmento Residencial Nivel 1” y se mantienen los valores para los otros dos niveles, en tanto se crea la categoría de Alumbrado Público.
La resolución establece que “a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción”.