La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia dispuso modificar el criterio de percepción del impuesto a los Ingresos Brutos para contribuyentes de otras jurisdicciones que, de ahora en adelante, no deberán tributar en Córdoba si previamente demuestran que están inscriptos en otro distrito.
Así surge de la Resolución 18 firmada por el titular del área, Luis Domínguez. En tanto, en una norma complementaria rubricada por el director de Rentas, Luciano Majlis, se fija el criterio específico a seguir a los efectos del cumplimiento de la normativa genérica.
“La decisión se tomó no sólo en Córdoba sino en otras provincias como forma de armonizar las normas de percepción con lo dispuesto por la Comisión Arbitral tiempo atrás”, justificó Domínguez a este medio.
Concretamente, el artículo primero de la flamante norma señala que “cuando el adquirente, locatario y/o prestatario acredite su condición de contribuyente local de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Córdoba conforme los requisitos y/o procedimientos que a tales efectos establezca la Dirección General de Rentas, el agente no deberá practicar la referida percepción”.
Hasta ahora, un agente de percepción nominado por Rentas percibía el tributo correspondiente a, por caso, un comercio minorista que le adquiriera productos, sin importar si ese contribuyente estaba o no inscripto en Córdoba.
En la práctica, se generaba una doble imposición. Por un lado, se le aplicaba una percepción en Córdoba y por otro, tributaba en su provincia de origen, por citar un ejemplo.