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Aguas deberá pagar multas antes de recurrir a la Justicia

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Tendrá que depositar las sanciones interpuestas por el ente, que irán a un fondo específico. En caso de litigio, el monto se mantendrá en un depósito a plazo hasta tanto se resuelva la cuestión judicial. Caso contrario, concluido el año, el Ersep podrá distribuir los recursos entre los usuarios afectados.

La empresa Aguas Cordobesas, concesionaria del servicio para la ciudad capital, deberá desde ahora abonar las multas que le labre el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) para recién interponer eventuales recursos judiciales.

La decisión del órgano de control modifica de manera contundente el criterio vigente hasta el momento, que en la práctica implicaba que, mientras el tema estuviera en la órbita judicial y sin un fallo definitorio, la sanción nunca se abonaba.

La determinación fue tomada en las últimas horas por el directorio del Ersep, que avanzó en la reglamentación de la integración, funcionamiento y operatividad del denominado Fondo Anual de Multas previsto en el numeral 10.5.1 del Contrato de Concesión que rige a la empresa.

“La decisión va a obligar a la empresa a pagar y luego a recurrir la sanción”, resumió el titular del directorio del Ersep, Mario Blanco.

Concretamente, se reglamenta un tramo del contrato referido a la forma de aplicación de las sanciones al concesionario, creando un Fondo Anual de Multas que se integra con todas las sanciones que el Ersep le aplique.

La resolución, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, apunta a “implementar un sistema que instrumente el método más idóneo para poder efectivizar las multas que se apliquen, ante la renuencia que ha mostrado el concesionario a cumplir con las obligaciones que le impone el marco regulatorio”, indica el órgano en un comunicado.

Específicamente, la norma ordena a la concesionaria que deposite el monto de la sanción en una cuenta bancaria como caución para el cumplimiento de la obligación posterior de restituirlo a los usuarios, y para protegerlos del efecto inflacionario.

Esa integración deberá realizarse como máximo 10 días después de notificada la multa, “todo ello independientemente del derecho a recurrir por parte de la Concesionaria”, según el artículo 3 de la resolución.

De no respetarse los plazos, la empresa pagará un interés por la falta de cumplimiento del trámite.

En cuanto a las multas consentidas o que recurridas hayan obtenido decisión denegatoria de parte del directorio del Ersep, se establece un prorrateo anual en beneficio de los usuarios, preservando los perjuicios de una revocatoria posterior.

El procedimiento para la devolución establece como fecha de corte para establecer el monto de la devolución a los usuarios el día 31 de julio de cada año calendario.

El saldo disponible del Fondo Anual de Multas, indica la resolución, es aquel que revertirá a los usuarios en cada año calendario.

Dentro de los 10 días hábiles de noticiado el concesionario del saldo disponible, deberá proponer al ente de control, por intermedio de la Gerencia de Agua y Saneamiento, un proyecto del descuento a efectuar, indicando el detalle de la metodología de cálculo a aplicar, proyecto de distribución y demás elementos pertinentes.

La empresa prestadora deberá incluir el descuento ordenado en la segunda factura inmediata posterior a la notificación del Ersep.

Finalmente, se prevé que la norma regirá también para todas aquellas sanciones que, habiendo sido impuestas, no hayan sido cumplidas por la concesionaria.

Ésta fue multada en 2010 por 180 mil pesos y este año por 3,2 millones de pesos por incumplimientos varios respecto a la prestación y calidad del servicio.

“Es un avance decisivo en la posibilidad de regular un aspecto que, por falta de una norma específica, permitía a la empresa eludir los pagos”, recordó Juan Pablo Quinteros, vocal del Frente Cívico en el directorio del ente.

Nueva sanción
En otro orden, el Ersep multó a Aguas Cordobesas por omisión en la ejecución de procesos de control, operación y supervisión del sistema, afectando la potabilidad del agua distribuída en barrio Villa Warcalde, mediante la intrusión de cal en la red. Los episodios sucedieron el 23 de enero de 2014.

Según se informó, la sanción asciende a 195.070 pesos.

Fallo avaló orden del órgano de control para que empresa desistiera de facturar
La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación confirmó una sanción que el Ersep había impuesto a la empresa Aguas Cordobesas en 2010, producto de la deficiente calidad en la prestación del servicio, concretamente respecto al sabor y olor del agua.

En aquella ocasión, el ente de control había impuesto una multa y también había incluido la obligación a la empresa de abstenerse de facturar el servicio entre el 19 y el 25 de noviembre de 2010.

Aguas recurrió la decisión administrativa y entabló una demanda judicial para dirimir el tema.

La cautelar interpuesta no prosperó, en tanto que ahora se conoció una determinación sobre la cuestión de fondo.

“La empresa cuestionaba la competencia del Ersep para ordenar una decisión que no figuraba en el contrato”, explicó a Comercio y Justicia el titular del ente, Mario Blanco. Es que la compañía buscaba rechazar la decisión de no facturar aduciendo precisamente que el ente se extralimitaba en sus funciones y avanzaba sobre áreas en las que no tenía competencia, en función del contrato.

El fallo, que por cierto podrá ser apelado a la instancia superior, sienta un precedente respecto a la competencia del Ersep en la materia. “Sienta un precedente clave para futuras acciones”, expresó Juan Pablo Quinteros, vocal del Frente Cívico en el Ersep.

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