viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

AFIP puede suspender preventivamente a exportadores

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La Justicia Federal avaló las medidas preventivas del organismo recaudador ante las empresas que no liquidan divisas, buscando aprovechar la brecha entre dólares oficiales y el contado con liquidación

La Justicia Federal no hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una empresa que había pedido la inconstitucionalidad de una medida de la Dirección General de Aduanas (DGA), que autoriza la suspensión del registro de exportadores a quienes no liquiden las divisas correspondientes en un plazo de diez días.
El Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa El Cerco, que había presentado una acción de amparo contra la DGA para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Instrucción General 7/2022.
Esa medida establece pautas a seguir en aquellos casos en que los exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas.
“Si se verificase el efectivo incumplimiento, el agente a cargo del registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso (seguro de caución) o, de no cumplirse con estos requisitos, la suspensión como Exportador del Registro de Aduana”, precisó la DGA en un comunicado.
El fallo de la Justicia Federal de Rosario “consolida la posición de la Aduana y respalda nuestro accionar que tiene un objetivo: defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo“, señaló el director general de Aduanas, Guillermo Michel.
Los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días desde el permiso de embarque (en el caso de la soja) hasta 180 (para las economías regionales), existiendo casos de 365 pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas.
La Aduana advirtió que, “para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el BCRA y las dejan en el exterior o las convierten al tipo de cambio de contado con liquidación”.
En su reclamo ante la Justicia, la empresa manifestó que “no ha recibido por parte del BCRA intimación de ninguna índole respecto al ingreso de divisas” y que “fue requerida por la AFIP-DGA a realizar el ingreso de tales divisas en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicar lo normado en la instrucción mencionada”.
Michel advirtió: “Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en 23 millones de toneladas, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevó a un crecimiento exponencial de ‘carpetas’ que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar“.

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