lunes 22, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
lunes 22, julio 2024

“Travesías: de la intemperie a la dignidad recuperada” (*)

ESCUCHAR


I. Introducción
Tal como nos lo solicitara el Dr. Efraín Hugo Richard, procedimos a ver el documental titulado “Travesías: de la intemperie a la dignidad recuperada”, que da cuenta de la historia de las “empresas recuperadas” en nuestro país.
El documental, luego de un planteo general sobre la situación política y socioeconómica de Argentina, se detiene en el fenómeno de las llamadas “empresas recuperadas” y, muy especialmente, en los casos de la ex fábrica Zanello, hoy Pauny SA; Comercio y Justicia, hoy Editorial Comercio y Justicia; El Diario de Villa María, y Clínica Junín, todas en manos de cooperativas de trabajo, con la excepción de la primera donde se conformó una sociedad anónima ante la necesidad de gerenciamiento e inversión.
En una palabra, se analizan las causas relativas a la crisis socioeconómica que sufrió el país y el consiguiente cierre de empresas, lo que motivó que los trabajadores “salieran” a defender las fuentes de trabajo, “recuperando” o “retomando” los establecimientos productivos y asumiendo su gestión empresaria.

II. Un poco de historia
El audiovisual explica las diversas alternativas que se sucedieron en cada uno de los casos y demuestra la diversidad de soluciones que promovieron los trabajadores ante la necesidad de preservar sus empleos y negociar la posibilidad de adquirir la empresa o conseguir que el Estado expropiara los establecimientos y otorgara préstamos para su adquisición definitiva con planes a largo plazo.
El documental es de neto corte testimonial, con declaraciones de los interesados –es decir, de los trabajadores que asumieron la conducción de cada emprendimiento– y se detiene en “mostrar” el fenómeno poniendo de relieve el camino de la “intemperie a la dignidad”.
La película no contiene precisiones sobre el encuadramiento legal de cada situación, aun cuando siempre explica a grandes rasgos cómo se articularon las vías de “recuperación empresaria”, y demuestra la variedad de soluciones y la complejidad de la problemática que, aún hoy, requiere de un adecuado régimen de tutela jurídica.
Así, el proceso de cierre de empresas y su posterior “recuperación” tiene notas típicas que lo caracterizan, habiendo dado nacimiento al “movimiento de empresas recuperadas”, que reconoce divisiones internas pero que en todos los casos se fundamenta en la necesidad de mantener en actividad, como fuentes de trabajo, establecimientos que habían llegado a una situación de insolvencia.
Esta situación social mostrada en el audiovisual pone de relieve la importancia de la recuperación de las empresas por parte de los trabajadores, y tiene su correlato en las modificaciones que sufrió la legislación concursal, mediante la ley 25589, en el régimen de continuación y explotación de las empresas, art. 190 y ss.

(1)

.
Ello dio motivo a una polémica doctrinaria que aún se mantiene abierta en nuestro país, y a sucesivos proyectos de reforma de la legislación aludida que tuvieron tratamiento legislativo, pero que todavía no han logrado el consenso necesario como para convertirse en ley.

III. La quiebra de las empresas
Un acercamiento objetivo al conflicto que apareja la quiebra de las empresas y la alternativa de continuación de la explotación por parte de los trabajadores, permite advertir que las diversas posiciones están “teñidas” de una carga ideológica que no facilita la comprensión entre los sectores en pugna, y cada cual repite su discurso desde su propia “atalaya” sin haber aprehendido la vieja enseñanza de Machado de que “la verdad” sólo puede construirse “mancomunadamente”.
Dicho de otro modo, en lugar de “atrincherarse” cada vez más en posiciones disímiles, pareciera fundamental reclamar un esfuerzo de apertura y pluralidad que permita comprender el fenómeno social emergente de la eventual pérdida de la fuente de trabajo.
Tal como enseña Farrés

(2)

, la importancia política y económica de desarrollar las formas cooperativas, como modo particular de organización empresaria, radica en que constituyen un vital elemento para brindar alternativas de producción que coadyuvan a la integración del tejido social al evitar el desempleo y sus secuelas sociales.
Una primera aproximación a la realidad de la empresa requiere recordar en forma prioritaria algunas de sus características fundamentales y el especial rol del trabajador.

IV. La organización empresaria
IV.1. La mediación en las relaciones de trabajo

El trabajo y la empresa vinculan su existencia de manera inescindible, razón por la cual el derecho no puede separar uno u otro concepto, sino que debe abordar esta realidad bifronte interdisciplinariamente, integrando sus distintas facetas y contenidos.
De este modo, trabajo y empresa se relacionan, mejor dicho, se interrelacionan, entendiéndose por ello que su actuación debe darse dentro de un marco o ámbito delimitado por las relaciones internas –intraactividad– las que tendrán, a su vez, una respuesta refleja hacia el exterior –actividad externa–.
En las primeras, el Derecho del Trabajo acudirá con toda su estructura de orden público a velar por la entera satisfacción de los derechos e intereses del obrero, a la postre la parte más débil de la contratación, sin que ello signifique descuidar los derechos que asisten también al empleador, en tanto sujeto de derecho y de tutela jurídica consecuente.
Ahora bien, hemos dicho

(3)

que el concepto de empresa está franqueado por dos peligros evidentes: «o el peligro de atrincherarse en la incomprensión y en el egoísmo, cerrando los ojos a los imperativos de la realidad económica actual, o el peligro de ceder a una fácil demagogia

(4)

» como señala Joaquín Garriguez.
El maestro español explica por qué entiende que la respuesta de los juristas ha sido pobre e insuficiente en palabras que hoy cobran una llamativa actualidad.
Dice el autor citado: «… Si quisiéramos hacer una síntesis del pensamiento jurídico sobre la empresa, esa síntesis nos demostraría que todavía no hemos acertado los juristas con el verdadero camino para crear un derecho de la empresa…» y, a la vez, puntualiza que «… el Derecho, al observar la realidad de la empresa como actividad organizada, se detiene ante distintos elementos que la integran y realiza conceptualizaciones que, en rigor, implican una visión sectorizada. El Derecho, lejos de coordinar los elementos económicos de la empresa, lo que hace es desunirlos y situarlos en posiciones polémicas de perpetuo antagonismo… El resultado ha sido que en lugar de crear un derecho único para la empresa hemos creado dos derechos distintos: el derecho del capital, que es el propio de la sociedad y el derecho del trabajo que se manifiesta en el contrato laboral. Ambos derechos marchan por caminos distintos y, además, antagónicos. Ninguno de ellos responde a la idea de empresa como comunidad de trabajo…”.
IV.2. La escala de valores en la organización empresaria
La empresa es una realidad compleja ante la cual los juristas enfrentan serias dificultades para definir y, por ende, para regular su actuación, ya que en ella se conjugan factores diversos como el capital y el trabajo que tienen como presupuesto una comunidad organizada con el objeto de producir bienes y servicios.
La diversidad de roles y funciones de los integrantes de la empresa la torna un fenómeno complejo para abordarla desde una sola disciplina.
La doctrina

(5)

expresa que todo intento por definir o describir la empresa está condenado al fracaso porque no hay noción absoluta para captar. En otras palabras, intentar definir esta realidad significaría encapsular una realidad dinámica en la que concurren e interactúan distintos elementos.
De modo tal que a sabiendas de las dificultades para definir o cuanto menos caracterizar a la empresa, se han intentado varias conceptualizaciones partiendo del examen de los elementos que la actúan. Así, se ha sostenido por empresa que es la actividad que realiza una persona física o jurídica, a quien se le denomina “empresario”. El acento está, en definitiva, en el sujeto que “vive” esta realidad, como dijimos antes, la “actúa”, la “ejecuta”. Esta posición confunde en un solo polo “empresa” con “empresario”.
Otra corriente ha desarrollado un concepto distinto y para ello parte del análisis de la faz pasiva de la organización. En esta línea se ha ligado la noción de “empresa” a la de la hacienda, entendida esta última como el patrimonio especial vinculado con el ejercicio de la actividad empresaria.
De esta manera, se perfilan dos corrientes doctrinarias que intentan conceptualizarla. No se trata de posiciones antagónicas, sino que las diferencias están expuestas por el elemento tenido en cuenta para brindar una definición de “empresa”.
Como vimos, mientras un sector sostiene la necesidad de partir del examen del polo activo y se endereza tras una definición subjetiva, otros autores, en cambio, se pronuncian por una definición objetiva estableciendo una relación estrecha con el establecimiento mercantil, rectius con la hacienda comercial.
Sin embargo, debemos reconocer que tanto una como otra posición no son autosuficientes; así que para lograr mayor unidad, o mejor dicho, para dotar a la empresa de un contenido conceptual inequívoco, es necesario un tratamiento conjunto, integral, de los elementos activo y pasivo que dan realidad a la noción de marras.
Como enseña Zavala Rodríguez

(6)

, el concepto de empresa que se identificó con la persona del empresario ha variado con el correr de los tiempos y ha tenido que amoldarse a una concepción distinta que se evade del empresario, pues por encima de éste se encuentra la “organización”, que consta de un equipo directivo, de una planta de personal y de una tecnoestructura de compleja conceptualización jurídica que ha merecido definiciones contradictorias por parte de la doctrina.
En una palabra, como reconoce Etcheverry

(7)

, la empresa es una noción económico-política, al grado tal que algún autor llegó a decir que al lado del empresario titular de la hacienda comercial, los trabajadores tienen un cuasi derecho de propiedad que no puede ser desconocido.
El pensamiento cristiano, conocido como Doctrina Social de la Iglesia, en conceptualización de los Pontífices Católicos, admite el derecho de propiedad privada, pero sometido a un derecho superior: el derecho de la humanidad a gozar de todos los bienes. Por ende, la propiedad privada reconoce una verdadera hipoteca social, tal como lo afirma Juan Pablo II en la Encíclica Laborem Exercens.
De esta forma, la empresa refleja la tensión social existente entre el capital y el trabajo y exige un esfuerzo singular para no asumir una posición egoísta y sectorial, como también generosidad para no caer en demagogia

(8)

.
En esta línea de pensamiento, la noción jurídica de la empresa se integra con los siguientes elementos: a) organización; b) capacitación; c) función productiva; y d) función social.
IV.3. La prioridad del trabajo
Tal como lo hemos reiterado en veces sucesivas, la Doctrina Social de la Iglesia

(9)

destaca, con claridad, la “prioridad del trabajo” como elemento fundante de la comunidad empresaria.
La “organización” de la empresa está por encima del capital

(10)

. El viejo empresario quedó sustituido por el management, que es el arte de organizar el talento en una compleja gama de relaciones humanas de conducción y ejecución. Así, el management está constituido por un equipo de ejecutivos principales que se relaciona, a través de la tecnoestructura, con los “mandos intermedios”, y éstos, a su vez, con el resto del personal, vinculaciones todas que hacen a la eficacia de la organización empresaria. De guisa tal que la empresa aparece como una realidad jurídico-económica institucional que comprende a sus propietarios, directivos, empleados y patrimonio autónomo; no es el lucro sino el desarrollo de la actividad productiva.
Desde esta perspectiva, nadie puede negar la relevancia de los trabajadores que le otorgan a la empresa –por medio de la prestación de su labor personal– la “fuerza motora” para llevar adelante su labor diaria.
En este sentido, corresponde señalar que el trabajo se caracteriza por determinadas notas que es bueno ponderar brevemente.
El trabajo importa mucho más que una herramienta para “ganar salarios”; representa el ámbito idóneo para que el ser humano se perfeccione como tal, asuma su dignidad, se reconozca como elemento importante para el devenir y desarrollo de lo social. La interacción con otras personas permite en definitiva que el hombre actúe su propia realidad. El trabajador ilumina la actividad laboral con un sesgo particular, propio de cada ser humano; su impronta caracteriza las prestaciones que realiza.
Desde otro costado, el trabajo también asume un “aspecto económico”, ya que el sujeto encuentra la posibilidad de adquirir los bienes y servicios que le permitirán satisfacer sus necesidades y las de su entorno familiar.
Esta faceta adquiere real trascendencia en el examen de las relaciones de trabajo por cuanto se encuentra íntimamente ligada a la forma de la distribución de las riquezas y todo lo relacionado con la justicia de la misma, al acceso de la propiedad de los bienes y servicios, o cuanto menos a la posibilidad de usufructuar los productos elaborados; en fin, consulta tanto lo inherente al desarrollo económico de la comunidad –aspecto macroeconómico– como al aspecto individual o microeconómico.
Ello no significa, sin embargo, subordinar esta actividad pura y exclusivamente al valor que se le atribuye a la contraprestación que recibe el empleado a cambio de poner su fuerza laboral a disposición del empleador.
Finalmente y atendiendo a las implicancias que tiene, el trabajo presenta una “faceta jurídica”, pues las personas que intervienen en una relación laboral se encuentran vinculadas por un nexo contractual, que produce consecuencias de relevancia jurídica. Esta ligazón contractual trae aparejada la necesidad de que las partes sujeten sus modos de comportamiento a las pautas establecidas por la legislación, como único recaudo de validez de la relación que las une.
De ello se desprende un complejo sistema de derechos y obligaciones que la ley laboral reconoce a favor de cada uno de los sujetos –los primeros– y que impone como carga inherente a la relación laboral que los vincula –obligaciones–. Estas atribuciones y deberes que descansan tanto en el dador de empleo como en el trabajador, pueden estar exteriorizadas de diversas modalidades, según la instrumentación que las partes hayan tenido en cuenta al promover la contratación respectiva.

V. Una nueva directriz en la ley concursal
V.1. El mantenimiento de la fuente de trabajo

La crisis socioeconómica que enfrentó el país a partir del año 2001 trajo aparejada la quiebra de numerosas empresas y un alto índice de desempleo que golpeó duramente a la sociedad argentina.
La situación histórica en nuestro país, de acuerdo con datos extraoficiales

(11)

, ha generado más de 200 mil pequeñas y medianas empresas que no pudieron sobrellevar las reformas de la década del noventa.
En consecuencia, se produjo el desmantelamiento y quiebra de numerosos establecimientos, fundamentalmente en las zonas suburbanas que albergaron en décadas pasadas la mayor concentración industrial.
Esta realidad de cierre de fuentes de trabajo produjo la reacción de los trabajadores que intentaron su “recuperación”, mediante la autogestión, con empresas “custodiadas” hasta obtener una solución legal que les permitiera su reabilitación.
En esta línea, resulta ilustrativa la enumeración de 121 fábricas que detalla puntualmente Luis Ghiglione

(12)

con experiencias emergentes de autogestión por parte de los trabajadores y que, indudablemente, no agotan la totalidad de los casos existentes, pero son una clara expresión de la relevancia de la situación planteada.
Ante este escenario, el legislador concursal introdujo en el segundo párrafo del art. 190, LC, la legitimación de los trabajadores, nucleados en cooperativas de trabajo, para solicitar al juez la continuación de la explotación como medio de mantener la fuente de trabajo. Asimismo, habilitó al tribunal a extender los plazos de liquidación en la medida que fuesen útiles para reordenar la explotación de la empresa.
En esta inteligencia, puntualizamos que la reforma del artículo 190 de la LC es de signo contrario a la sección en donde se instala, pues, ante la excepcionalidad de la continuación, siempre habrá que justificar la eventual viabilidad del emprendimiento.
Ahora bien, lo real y cierto es que en numerosísimos casos, los trabajadores han conseguido, de un modo u otro, mantener la actividad empresaria e incluso han superado las expectativas obteniendo resultados positivos.
Así, hoy en día pueden enumerarse varias decenas de empresas que actúan como cooperativas constituidas y que se encuentran en diversas etapas de desarrollo empresario, como así también, en disímiles situaciones jurídicas

(13)

.
El segundo párrafo del art. 190, LC, que habilita la continuación por parte de los trabajadores, establece un parámetro específico de continuación de la actividad que, sin dejar de lado el carácter excepcional del régimen concursal liquidativo, permite proseguir con el emprendimiento cuando es viable mantener una fuente de trabajo.
Así, cabe puntualizar que la ubicación «topográfica» del segundo párrafo del art. 190, lleva a equivocadas conclusiones, cuando se interpreta que la petición de los trabajadores sólo habilita la continuación de la empresa luego del informe del art. 190 de la sindicatura.
V.2. Una nueva pauta en el régimen de continuación de la empresa
En rigor, el agregado de la ley 25589 introduce una nueva directriz de alto contenido axiológico en cuanto vuelve prioritario otorgar relevancia al mantenimiento de las fuentes de trabajo para enfrentar un flagelo social que castiga a la sociedad argentina, cual es el mayor porcentaje de desempleo que se conoce en la historia de nuestro país.
En este sentido, cabe recordar que el trabajo es un factor productivo y un medio de sustentación, pero no sólo eso. Es expresión de la dignidad del hombre, contribuye al desarrollo de la personalidad del trabajador y al progreso, es vínculo de unión con otros hombres y una fuente de participación en la vida social.
El primer fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo, su sujeto. La dignidad propia de toda persona se extiende al trabajo que realiza por ser una actividad consciente y libre de la persona; por ello, un justo orden de valores lleva a afirmar la primacía del hombre sobre las cosas y del trabajo humano sobre el «capital» o conjunto de medios productivos, tal como lo sostiene la Encíclica Laborem Exercens.
La primacía axiológica del trabajo no excluye, como es obvio, la búsqueda de los mejores resultados posibles, pero impide caer en el economicismo.
El cimiento social y económico de la cooperación reside en la organización del trabajo en interés de quienes lo suministran, de tal modo que hoy podemos decir que la cooperativa es, por su naturaleza, una empresa mediante la cual sus asociados procuran para sí la oferta de su trabajo, en forma individual o articulada colectivamente con sus pares, materializando una fuente ocupacional, permanente o eventual, y obteniendo como beneficio patrimonial un retorno inordinado a la deducción que del precio de sus servicios o bien colocado en el mercado se haga teniendo en cuenta los costos y proporcionalmente a la cantidad y condición en que se haya ocupado la tarea laboral con la entidad o a través de ella.
En esta línea, las cooperativas de trabajo constituyen una realidad en todo el mundo occidental y pueden citarse numerosos casos en el ámbito de la construcción, limpieza, vigilancia, panadería, zapatería, etc. en países como Francia, Suiza, entre otros integrantes de la Unión Europea

(14)

.

VI. La convergencia social entre los legisladores y los trabajadores
Recientemente, los senadores Gerardo Morales y Alicia Mastandrea reintrodujeron en el Senado de la Nación, bajo el número S-3085/07, un proyecto de modificación a la Ley de Concursos y al articulado que regla la continuidad de la empresa por la cooperativa de trabajo que oportunamente fuera analizado por el suscripto y elevado copia al Congreso de la Nación.
Al fundar el proyecto, los legisladores expresaron que a partir de la década de los noventa y –con mucha más fuerza– desde el inicio del nuevo milenio comenzó a desarrollarse en nuestro país un fenómeno inédito en el mercado laboral, como es la recuperación y gestión de fábricas en proceso de quiebra por parte de los propios trabajadores.
El principal objetivo de esta modalidad es muy claro: preservar la fuente de trabajo, asegurando la continuidad laboral. La implementación no responde a un parámetro único, sino que se nutre de la experiencia particular de más de cien empresas gestionadas con este sistema.
En diciembre de 2004, un proyecto de ley del diputado nacional Héctor Polino fue debatido en el marco de la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados, obtuvo dictamen y fue aprobado por unanimidad de todos los bloques en el recinto. Girado a la Cámara de Senadores, no fue debatido y –finalmente– fue remitido al archivo por haber caducado.
En consecuencia, los senadores Morales y Mastandrea reingresaron el proyecto con el objeto de recolectar información, experiencias y opiniones de diversos sectores.
Los legisladores expresan que es totalmente factible de modificaciones y ampliaciones que la enriquezcan y que precisen acabadamente su alcance.
En ese sentido, la Comisión de Trabajo y Previsión Social ya ha realizado una primera reunión sobre esta cuestión el pasado 25 de septiembre en el Salón Arturo Illia, con la presencia de representantes de más de un centenar de empresas recuperadas por los trabajadores, quienes manifestaron la necesidad de contar con una ley sobre el particular.
Los trabajadores expresaron en dicha reunión que «la reforma propuesta toma como antecedentes las más de cien fábricas recuperadas en todo el país. Han nacido en absoluta soledad legislativa ya que muchas veces se dependió de una decisión judicial sin antecedentes, con la sanción de leyes de expropiación en las Legislaturas locales para legalizar la permanencia de los obreros en las fábricas. Los trabajadores, luego de prestar su fuerza laboral por más de 20, 30 y hasta 40 años de su vida, llegan a recibir la mala noticia del cierre de la fábrica, por ello es que muchos decidieron permanecer en su puesto de trabajo con el fin de reiniciar la producción mediante una cooperativa de trabajo. No es el objetivo atacar la propiedad privada, sino preservarla. Porque un hombre para “ser” primero debe “tener”. Defendemos la inviolabilidad de la propiedad (art. 17). También decimos que en el mismo nivel constitucional se encuentra el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita (art. 14). En este contexto de crisis es necesario tomar decisiones priorizando un derecho por sobre otro; en este caso, sin desconocer el derecho de propiedad, se debe priorizar el derecho a trabajar por un tiempo determinado para que comience la producción, se consolide, llegue a la capitalización y luego el pago correspondiente al valor de tasación para que cobren los acreedores entre los que se encuentran los trabajadores con un privilegio especial”.

VII. El proyecto de reforma a la ley concursal
Los principales lineamientos en que se funda el proyecto de reforma son los siguientes:
1) Continuidad inmediata: Actualmente la continuidad de la empresa es excepcional y bajo la administración del síndico. La reforma contempla la Continuidad Inmediata de la producción a través de los trabajadores organizados en Cooperativa de Trabajo. Esto es muy importante ya que los jueces van a tener la posibilidad de otorgar la continuidad inmediata y bajo la administración de los trabajadores y no a través del síndico. Sólo deben realizar el pedido formal los trabajadores organizados en Cooperativa de Trabajo, con un proyecto de inversión, producción y ventas y todas las exigencias que hoy cumplen las fábricas recuperadas. Los jueces luego de dar traslado a la sindicatura deben otorgar la continuidad de la explotación a la Cooperativa de Trabajo.
2) Se coloca en pie de igualdad a los créditos prendarios y a los laborales: En la actual Ley de Concursos y Quiebras el acreedor prendario tiene mayor privilegio que el acreedor laboral. En realidad, para resguardar el crédito se da este privilegio al que lucra prestando dinero y se deja al crédito que tiene naturaleza alimentaria, como es el salario, en una posición disminuida. Se privilegia el lucro en detrimento del trabajo. Se dice que sin crédito no hay trabajo; en rigor, sin trabajo no hay riquezas y por ello tampoco hay crédito. En la ley actual, los trabajadores no cobran la indemnización que les corresponde por varios motivos: a) Se suspenden los intereses al momento que se declara la quiebra. b) La indemnización es del 50 %, se aplica el art. 247, LCT. c) El asiento del privilegio especial del crédito laboral recae solo sobre materia prima, mercaderías y maquinarias, se excluye al fondo de comercio, las marcas y patentes. d) El acreedor laboral no puede compensar su crédito para la adquisición del bien sobre el cual recae el privilegio (art. 211).
El acreedor prendario tiene todos estos privilegios, a saber: a) No se suspenden los intereses hasta el momento del efectivo pago (art. 129). b) No se reduce su crédito, es decir, aspira a cobrar el 100 %. c) Puede recuperar su crédito en pago del precio sobre el bien gravado porque puede compensarlo (art. 211). Los cambios que contempla la reforma son: a) No se suspenden los intereses de los créditos laborales; serán actualizados desde la fecha en que debieron haberse pagado hasta el momento del efectivo pago. Con esta modificación se pone a los trabajadores en igualdad de condiciones con el acreedor prendario en cuanto a los intereses. b) La quiebra habilita al cobro del 100 % de los créditos laborales debidos al trabajador, por su naturaleza alimentaria. c) Se extiende el asiento del Privilegio Laboral al fondo de comercio, marcas y patentes. Así lo estipulaba la anterior Ley de Concursos y Quiebras 19551 (como está en el art. 268, LCT). d) Los trabajadores podrán compensar el crédito laboral para la adquisición de las maquinarias, materia prima, mercaderías, fondo de comercio, marcas y patentes.
3) Adjudicación directa a los trabajadores: En la ley actual el juez no puede adjudicar en forma directa los bienes salvo los casos especiales (art. 213). Debe llamar a licitación o subasta. Con la reforma los trabajadores están habilitados para hacer una oferta para que se les adjudique en forma directa los bienes de la quiebra, al precio de la tasación realizada por el juzgado para que sea un precio justo y resguardar los intereses de los acreedores dentro de los cuales se encuentran los trabajadores.
4) Suspensión de ejecuciones hipotecarias y prendarias: A la adjudicación directa se llega porque se suspenden las ejecuciones hipotecarias y prendarias y además se extiende el plazo de liquidación hasta que el juez lo determine y cumpliendo el ciclo económico que no puede ser inferior a 24 meses a fin de dar la posibilidad de capitalización a los trabajadores para realizar la oferta de compra directa.
En los fundamentos del proyecto se explica que pocos países del mundo dejarían que se desmantelaran más de 8 mil fábricas en todo el territorio, como sucedió aquí en Argentina.
Los legisladores destacan, además, la alta capacidad técnica y laboral desperdiciada, con obreros desocupados en sus casas sin un destino venturoso.
En esta línea, los autores del proyecto de reforma de la ley concursal reiteran que es necesario cambiar leyes fundamentales para recuperar la dignidad de al menos 20 millones de argentinos que son pobres.
Así, en igual línea de pensamiento, se afirma que poner el lucro como motor de la economía llevó a la Argentina a su mayor contradicción, que en el país de las vacas y el campo se mueran niños de hambre.
Por ello, el proyecto se basa en la necesidad de priorizar los requerimientos de trabajo del pueblo para proyectar el rumbo de la economía, la producción y sus leyes. En este aspecto, los autores de la reforma ratifican que las cooperativas de trabajo están demostrando en todo el país que, con las trabas jurídicas actuales, han recuperado más de 10 mil puestos de trabajo.
Los autores enfatizan que son premisas fundamentales, para lograr la reconstrucción de la economía, la formación de una conciencia social, la elevación de la cultura, la dignificación del trabajo y la humanización del capital.
La reseña realizada supra pone de relieve el alto contenido axiológico del proyecto de ley y la necesidad de concientizar a la comunidad nacional sobre el verdadero alcance del fenómeno que se pretende reglar.

VIII. Conclusión
De todo lo dicho se sigue que el tema de las empresas recuperadas sigue “en la polémica”, sin que los operadores jurídicos hayan logrado construir una alternativa de diálogo fecundo que supere la actual discordia y que brinde soluciones a los sectores involucrados, por lo que el documental en comentario implica un importante compromiso y permite vizualizar una realidad que siempre se quiere advertir.
En esta inteligencia, la interpretación jurídica no puede obviar una visión axiológica del derecho y, por ende, reconocer que las normas jurídicas tienen finalidades económicas y sociales precisas y responden a un esquema distributivo determinado, habilitando una reforma que sirva de “puente” a la economía más humana y fraterna.
Desde esta perspectiva, el instituto de la continuación de la actividad empresaria de la fallida, cuando se dan las condiciones de viabilidad, produce efectos positivos en orden a la mejor satisfacción de los acreedores que podrán percibir un mayor dividendo como resultado de la venta de la empresa en marcha; a su vez, opera también un efecto social al conservar la unidad económica de producción, que se mantiene como fuente de trabajo en el sector y se inserta nuevamente en el mercado, aspectos todos demostrados por los trabajadores y que se visualizan en el documental “Travesías”.
La cuestión social, y dentro de ella el desempleo, es un flagelo que requiere «globalizar la solidaridad» como pauta de justicia social, tal como lo hemos planteado reiteradamente.
Dicho derechamente, es necesario contextualizar adecuadamente las especiales situaciones fácticas en que pueda ser operativa la continuación de las empresas por parte de las cooperativas de trabajo y en este camino el documental aludido supra constituye un aporte importante en orden a la concientización de la realidad de las “empresas recuperadas” ■

<hr />

*) Dictamen elaborado para el Departamento de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
1) Hemos desarrollado puntual y extensamente el tema en nuestra obra en coautoría Junyent Bas, Francisco – Flores Fernando M., Las relaciones laborales frente al concurso y la quiebra, Editorial Abaco, 2005 y otros trabajos que no citamos por razones de brevedad.
2) Farrés, Pablo, “Paradigma actual de las cooperativas de trabajo como herramienta del salvataje empresario concursal”, en: Derecho Comercial y de las Obligaciones, Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica, Director: Raúl A. Etcheverry, Julio/Agosto 2005, N°213, p. 37 y ss.
3) Junyent Bas, Francisco – Flores, Fernando Martín, Las relaciones laborales ante el concurso y la quiebra, Ábaco, Bs. As., 2004, p. 34.
4) Garriguez, Joaquín; Hacia un nuevo Derecho Mercan

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?