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La culpa civil y la culpa penal, ¿son distintas?

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Para que una persona pueda obrar con culpa es preciso, en primer término, que su intelecto se halle viciado por un error de hecho, de manera tal que le impida conocer el verdadero estado de las cosas. El que se halla en error cree conocer dicho estado e ignora, al mismo tiempo, que tan sólo conoce un falso estado de las cosas. Cree conocer lo verdadero e ignora que conoce con falsedad. Claro es que dicho error debe ser esencial, porque si fuese puramente accidental, esto no le impide comprender lo que hace. Alguien se propuso ingresar sin consentimiento a un domicilio ajeno, pero se confundió e ingresó al de un tercero. Desde luego que en la hipótesis, al ser el error accidental, excluyó a la culpa porque, en todo caso, se conoció el verdadero estado de las cosas en cuanto a que el domicilio era ajeno. De manera pues que la culpa requiere la presencia de un error, de una equivocación que hace ver como ciertas, cosas que no son ciertas.
Es cierto, ahora, que un arma de fuego se halla cargada, pero el error hace que se la vea sin tiros. Es cierto que la cosa es ajena, pero el error hace que se la vea como propia. Para obrar con culpa es necesario tener una convicción, pero equivocada.
Es indudable que para obrar sin culpa, es preciso que el autor conozca el verdadero estado de las cosas; y para conocer el verdadero estado de aquellas cosas, es preciso obrar sin error. Y es aquí, en este punto, donde la ley, para evitar que una persona obre confundida impone un deber que es fácil de ser observado. Impone el deber de verificar si en efecto las cosas que se conocen son tal cual son, o pueden ser distintas.
Si se obró sin haber satisfecho el deber previo, entonces es posible que ya la culpa comience a manifestarse. Una persona verificó que el arma de fuego se hallaba sin tiros; y efectivamente, se hallaba sin tiros. Si con ella apuntara a otro y la hiciera funcionar, es seguro que la broma de muy mal gusto no pasará de allí. Pero resultó que aquella persona omitió algo; omitió, para saber a ciencia cierta si el arma estaba realmente descargada, una diligencia que estaba a su cargo. Por haberla omitido, desconoció que el artefacto aun conservaba un proyectil en su interior.
Si ahora la misma broma tuviera lugar, es seguro que el último proyectil será disparado por el arma y la muerte o las lesiones causadas serán imputables por culpa. El verdadero estado de las cosas no fue conocido; eso es cierto, pero no fue conocido porque se omitió hacer algo que se debió hacer y que, efectivamente, a pesar de estar al alcance, no se hizo. Era fácil conocer que las cosas no eran tal cual se las veía y era fácil saber que dichas cosas eran otras. Es intuitivo que la imprudencia tuvo por base una negligencia, y que esta negligencia impidió que el intelecto percibiera como cierto lo que era cierto. El error, a pesar de ser esencial, será imputable; y el modo de conducta será imprudente.
Se puede decir, entonces, que antes de obrar, se debe llevar a cabo lo necesario para permitir que el intelecto no perciba cosas falsas; es que, en todo caso, al posible error de hecho habrá que vencerlo, y vencerlo por medio de una diligencia que permita estar en lo cierto, que permita conocer con certidumbre. Si verificada la existencia del último proyectil en el arma de fuego, lo que permitió conocer ciertamente el estado de las cosas, ya con ella no se podrán gastar bromas, porque al saber que estaba con un tiro, ya no se la creía descargada. Si por saber el verdadero estado de las cosas se la disparara en contra de alguien, la conducta no será culposa, sino que será dolosa; ya todo no quedará reducido a saber pero no comprender, sino a saber lo que se hace, y comprender lo que se hace.
Mas puede ocurrir, no obstante la diligencia observada para conocer el verdadero estado de las cosas, que el error persistiera y, en razón de las circunstancias, que hubiese sido imposible advertir la presencia eventual del error. En esta hipótesis, el error será invencible; él habrá vencido, y entonces la imputación por culpa quedará cancelada, no obstante que el hecho fuese ilícito.
Vamos a reproducir el art. 929 del C. Civil, que expresa: “El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable”. En esta hipótesis, el error es imputable (C. Penal, art. 34, inc. 1º), y punible el autor por culpa. Y en razón de que el daño causado por culpa es resarcible (C. Civil, art. 1109), habrá que deducir que la culpa penal y la culpa civil son idénticas, porque la base que la origina es idéntica.
¿Se podrá decir que la culpa civil es distinta de la penal?■

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