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Reglamentación de la Ley de Celiaquía: ¡más vale tarde que nunca!

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Por Silvana del C Asnal (*)

El pasado 25/4/23 el Poder Ejecutivo Nacional finalmente firmó el Decreto 218/2023, que aprueba la reglamentación de la Ley de Celiaquía Nº 26588, modificada por Ley Nº 27196. Vale recordar que la ley originaria data de diciembre de 2009 y su modificación, de 2015. Aunque pasaron más de 14 años, bienvenida es la reglamentación por todos aquellos que padecen esta patología. Y también por sus familias.

Según la Organización Mundial de Gastroenterología, la Enfermedad Celíaca (EC) es una forma crónica de enteropatía, autoinmune, que afecta el intestino delgado de personas genéticamente predispuestas. Es precipitada por la ingestión de alimentos que contienen gluten. La E.C. produce una reacción al gluten y provoca una lesión grave en la mucosa del intestino delgado, con atrofia de las vellosidades intestinales y ocasionando una mala absorción de los nutrientes que ingieren los individuos celíacos. El gluten es una proteína que está presente en el trigo, la avena, el centeno, y la cebada.

La E.C. es una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de La Salud (OMS) como crónica y discapacitante. Se estima que una de cada cien personas va a padecerla en algún momento de su vida. En Argentina, una de cada 167 personas adultas son celíacas, mientras que en la niñez la prevalencia es mayor (una de cada 79).

El pasado 5 de mayo se conmemoró en todo el mundo el Día del Celíaco, fecha instaurada por la OMS para concientizar principalmente sobre la importancia de que la población se realice los estudios para detectar la enfermedad.
Actualmente sólo existe un tratamiento eficaz para la E.C.: una dieta estricta sin gluten durante toda la vida. Seguirla conlleva una normalización clínica y funcional, y la reparación de la lesión vellositaria.

Para quien no padece E.C, puede parecer fácil que, para mitigar los efectos de la enfermedad, solo se deba cumplir con una dieta. Pero no lo es.

Después del diagnóstico, lo primero y esencial es tomar conciencia de la importancia de retirar y excluir totalmente el gluten de la comida. Ello resulta sumamente difícil, porque la mayoría de los alimentos que se ofrecen en los supermercados y comercios tienen esa proteína. No solo los productos de panadería y bollería, sino que la industria alimenticia utiliza el gluten en muchos alimentos para lograr mejores consistencias, mayor conservación, etc.

El gluten es un enemigo oculto para los celíacos, quienes estamos constantemente investigando si lo que estamos por ingerir lo contiene o no. De ahí que resulte tan importante la reglamentación de la ley, que ahora obliga a que todos los productos alimenticios determinados por el Código Alimentario Argentino (CAA) como libres de gluten deben ser rotulados con la denominación del producto que se trate seguido de la leyenda “Libre de Gluten” y “SIN TACC”.

Igualmente los medicamentos, que deben ser rotulados con la denominación del producto de que se trate seguido de la leyenda «Libre de Gluten” o «Este medicamento contiene Gluten» (art. 4 del anexo reglamentación ley N° 26588).

En la vida diaria, a los celíacos se nos presenta la difícil y ardua tarea de conseguir alimentos libres de gluten y sin ningún tipo de contaminación cruzada. Salir a comer a un restaurante u a otro tipo de evento gastronómico nos obliga a explicarle al personal encargado de la comida sobre la E.C., que uno no puede comer nada con gluten y ratificar que ello no es un capricho ni una elección.
Por lo general, recibimos como respuesta: “Entonces sólo podemos ofrecerte una ensalada, y no podemos asegurar que no exista contaminación cruzada”.

También resulta dificultoso que los kioscos y cantinas de establecimientos escolares incorporen alimentos sin gluten, porque la respuesta de los dueños de los locales es muy simple, y devastadora a la vez: “Ese tipo de alimentos son muy caros y no todos los consumen”.

Ahora, la reglamentación dice que: a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad; b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social; c) Lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos; d) Comedores y kioscos de instituciones de enseñanza; e) Empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo; f) Restaurantes y bares; g) Kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte; h) Locales de comida rápida; i) Los que determine la autoridad de aplicación: están obligados a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten (Sin TACC) proveniente de elaboradores habilitados, se encuentren dentro de la institución que lo proporciona o provenga de un elaborador externo.

Ya sea que ofrezcan alimentos a título oneroso o gratuito. Además, los establecimientos mencionados en los inc. a), b), c) y d) tienen obligación de ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas que asisten a tales lugares. Y las empresas mencionadas en el inciso e), deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten de igual variedad que la ofrecida al público en general.

Otro punto importante se encuentra en el art. 6 del ANEXO, que ordena que: Todo el personal involucrado en la manipulación de Alimentos Libres de Gluten (ALG), incluido el temporario, deberá recibir capacitación específica establecida por la Autoridad Sanitaria competente y de acuerdo a las Guías de Buenas Prácticas de Manufactura para Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten, y deberá contar con el Carnet de Manipulación de Alimentos de acuerdo al artículo 21 del CAA. La capacitación deberá ser de acceso gratuito para trabajadoras y trabajadores.

El art. 8 hace referencia a que toda publicidad y/o promoción de los productos alcanzados por los artículos 3° y 4° (alimentos y medicamentos) deberán contar con las leyendas “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”.
Y, finalmente, llegamos a otro punto sobresaliente. Como se dijo, el único tratamiento para las personas celíacas es llevar una dieta libre de gluten. Pero la mayoría de los productos específicos para celíacos son, por lo menos, tres veces más caros que los alimentos con gluten. Por ejemplo: los 100g de galletas sin gluten cuestan alrededor de $330, en tanto, los 100 g de galletitas comunes cuestan menos de $100. La misma relación puede realizarse con otros alimentos: panificados, pastas, harinas sin gluten, etc.

Ahora, la reglamentación establece que las obras sociales y entidades que se mencionan en el art. 9° de la ley, brindarán una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que publica el Instituto Nacional De Estadística Y Censos (INDEC) para una persona adulta de entre 30 y 60 años.

Dicho porcentaje se mantendrá fijo; pero, en casos excepcionales que la Autoridad de Aplicación estime pertinente, podrá ampliarlo mediante normativa complementaria, en razón de nueva evidencia y/o valores otorgados por el INDEC. Este nuevo valor comenzó a regir a partir de la fecha de publicación de la Reglamentación en el B.O. y se actualizará cada 6 meses.

Es decir, establece la metodología precisa para actualizar el monto de cobertura actual y deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las futuras actualizaciones. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7806,73 mensuales (según CBA publicada por el INDEC el 20/4/2023).

Esta modificación resulta esencial para que las personas con E.C., que tienen cobertura de obra social o de medicina prepaga, obtengan mensualmente un monto acorde al precio actual de los alimentos. Antes de la reglamentación, era el Ministerio de Salud el que actualizaba los montos anualmente; siempre con posterioridad a los aumentos de precios; y el monto de la prestación resultaba irrisorio. Ahora estará relacionado con el valor de los productos de la Canasta Básica que publica el INDEC.

Sin embargo, lamentablemente, no todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga abonan mensualmente esta cobertura dineraria, produciendo un grave daño económico a las familias y olvidando que el único tratamiento que existe para la celiaquía es seguir una dieta libre de gluten.

En otros casos, sólo reconocen una suma de dinero ínfima, que cubre un porcentaje también mínimo del costo mensual de la alimentación diferenciada (mucho más costosa). Así, en el año 2022, la Cámara Contencioso Administrativo de 2da Nominación de Córdoba admitió una acción de amparo en contra de Apross. La accionante reclamaba la cobertura integral del tratamiento para celiaquía por una suma determinada, con la correspondiente actualización mensual con base en el IPC, denunciando que Apross sólo le reintegraba mensualmente una suma de dinero ínfima, que no alcanzaba a cubrir ni siquiera 10% del costo mensual de su alimentación.

El tribunal consideró que los montos abonados por la demandada no se condicen con la proporcionalidad que debe primar ante la necesidad de brindar un cobertura prestacional obligatoria de salud a la amparista, siendo evidente que la actualización prevista por el artículo 9 de la ley 26588, a la que adhiere la provincia de Córdoba por ley 9142, no se había cumplido, a juzgar por los montos indicados en cada período, ya que éstos se encuentran desfasados en más del ciento por ciento.

Con justo tino, decidió reconocer a favor de la amparista la cobertura prestacional de celiaquía, por los meses pendientes de pago y los sucesivos, a los mismos valores que fija el Ministerio de Salud de la Nación (autos: «V., M. E. C/ ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) – AMPARO (LEY 4915)»). Esta decisión implica que hoy, frente a la nueva reglamentación, APROSS deberá abonar el equivalente a 27,5% del valor de los productos de la CBA que publica el INDEC para una persona adulta de entre 30 y 60 años.

Ante la claridad sobre el porcentaje de la cobertura dineraria y su actualización, solo resta esperar que las obras sociales y empresas de medicina prepaga den acabado cumplimiento a esta nueva reglamentación.

A modo de conclusión, cabe reiterar el beneplácito y alegría que genera la llegada de esta reglamentación a todos aquellos que nos relacionamos, de algún modo, con la Enfermedad Celíaca. Sólo queda bregar por su estricto cumplimiento por parte de aquellos a los que se les imponen obligaciones y cargas, puesto que esa obediencia ayudará, sin dudas, a mejorar la calidad de vida de todas las personas con E.C. y sus familias. ¡En buena hora!

(*) Jueza de Primera Instancia y 2ª Nom. de Río Tercero. Diagnosticada con E.C en el año 2012.

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