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Reformas al Consejo de la Magistratura

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La necesidad de garantizar la independencia y la imparcialidad en la designación de los magistrados y en el ejercicio de sus funciones da nacimiento al Consejo de la Magistratura.

En la provincia de Córdoba, éste se creó en 1999 mediante la ley Nº 8802, con el objeto de asistir al Poder Ejecutivo en la designación de magistrados de los tribunales inferiores, integrantes del Ministerio Público Fiscal y asesores letrados.

Antes de la ley 8802, las garantías de inmovilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados eran los únicos límites a la injerencia o intervención de los otros poderes del Estado sobre el Poder Judicial.

La creación del Consejo de la Magistratura produjo enmiendas con la finalidad de limitar la participación política en el nombramiento de los magistrados y de esta forma coartó la posibilidad de que la designación fuera a partir de parámetros eminentemente político-partidarios, dándole -de esta manera- mayor preponderancia a los conocimientos técnicos y a la preparación de los postulantes.

Una oportunidad perdida
No podemos perder de vista que una de las funciones del Poder Judicial es controlar los actos de los demás poderes del Estado y evitar, de esta forma, abusos que puedan cometer contra los ciudadanos; por lo tanto, garantizar la independencia en el nombramiento de los funcionarios judiciales tiene una incidencia directa en su posterior actuación.

Bajo nuestra mirada, en la reforma constitucional del año 2001 se perdió una gran oportunidad de jerarquizar este instituto incorporándolo al texto constitucional. No obstante, consideramos que su creación resulta un avance a pesar de que, tal como funciona hoy, no logra garantizar plenamente los objetivos que se propone y que fundamentan su existencia.

Cabe destacar que una de sus funciones es efectuar la convocatoria del proceso de selección y evaluación de los aspirantes a ocupar los cargos de jueces de primera instancia, camaristas, fiscales y asesores letrados de las diversas jurisdicciones materiales y territoriales de nuestra provincia, para cubrir las vacantes generadas por el retiro de funcionarios o por la creación de nuevos juzgados.

El mecanismo de evaluación de los postulantes está compuesto por tres etapas. En primer lugar, se realiza un examen sobre los antecedentes del aspirante, luego se rinde un examen escrito o prueba de oposición y finalmente se realiza una entrevista personal, y es en el puntaje que se ha dado a cada una de estas etapas donde radica nuestra primera crítica al sistema.

Los postulantes son evaluados con un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera: la evaluación de antecedentes otorga hasta un máximo de 20 puntos; el examen escrito o prueba de oposición hasta 40 puntos y la entrevista personal también otorga hasta un máximo de 40 puntos. Este criterio, entendemos, pondera en demasía la entrevista personal, instancia que ofrece menos garantías de imparcialidad e independencia en la evaluación.

Mediante el análisis realizado a las normas que regulan este instituto en otras provincias de nuestro país hemos podido observar que en la mayoría de ellas se le otorga mayor puntaje a la prueba de oposición, ya que es la más objetiva y anónima de todas.

Así, podemos ver que en las provincias de Catamarca, Mendoza y Santiago del Estero los puntajes son los siguientes: antecedentes: 25 puntos; oposición (examen escrito): 50 puntos y entrevista personal: 25 puntos. Hay otras provincias que ponderan de igual forma los antecedentes que la oposición y por debajo la entrevista personal, como es el caso de Corrientes, Entre Ríos y Neuquén, donde los puntajes son: antecedentes, 40 puntos; oposición, 40 puntos y entrevista personal, 20 puntos.

Como se puede observar, Córdoba es una de las provincias que mayor predominio otorga a la entrevista personal, posibilitando con esto criterios discrecionales y parciales de selección, contraponiéndose al espíritu para el cual fue creado este instituto.

Ante lo dicho, creemos necesario disminuir el puntaje a la evaluación de la entrevista personal y de esta forma reducir la posible influencia de criterios subjetivos en la elección de los funcionarios judiciales. Correlativamente, entendemos que se debe aumentar el peso del examen escrito y de las evaluaciones de los antecedentes.

Otras propuestas
Otro de los temas perfectibles del Consejo se vincula con su conformación y con el hecho de que está integrado por un solo representante de la Legislatura provincial y por tal, elegido por el oficialismo. Esta forma de estructurar los integrantes del Consejo deja sin presencia a representantes de los bloques de la oposición, impidiendo que ejecuten un legítimo rol de contralor.

Si bien es cierto que, posteriormente, la terna seleccionada es analizada en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, para esta instancia sólo se cuenta con los pliegos de cada miembro que informan del resultado de la evaluación respectiva, lo que imposibilita a actores políticos no oficialistas participar y ejercer un control del proceso de selección llevado a cabo en el Consejo.

Al margen de considerar que hay otros aspectos que se pueden mejorar en el funcionamiento de éste, el año pasado presentamos un proyecto de ley en el que propusimos reformar esos dos puntos que destacamos, por considerar que se trata de los más importantes.

En nuestra iniciativa establecemos que la nueva puntuación de cada instancia de evaluación sea la siguiente: antecedentes, 30 puntos; examen escrito o de oposición, 50 puntos; entrevista personal, 20 puntos.

También, proponemos incorporar en la conformación del Consejo tres integrantes más de la Legislatura, ad honorem: uno más del bloque mayoritario, uno por la primera minoría y otro por la segunda minoría.

Finalmente, planteamos que se establezca por ley la obligatoriedad del orden de mérito sugerido en la terna enviada por el Consejo al gobernador; y proponemos que se lo incorpore en nuestro texto constitucional en una próxima reforma.

 

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