Por César Arese (*)
La Reforma Laboral inserta en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos causó un inmediato debate en el Fuero Laboral de Córdoba. La aplicación de la ley movilizó rápidamente a la Sala X de la Cámara Única del Trabajo con dos fallos que le otorgaron efectos retroactivos en materia de indemnizaciones por registración laboral (“Orellano, Miguel C/ MA Comercial”, 23/7/24 y “Porchietto, Silvia C/ “Sorocabana SRL”, 6/8/24). Para reducir drásticamente los reclamos laborales, sostuvieron que no se trata de indemnizaciones a favor del trabajador por daños debidos a irregularidad registral y falta de pago de rubros por despido, como indican las de la Ley Nacional de Empleo 24013 y 25323, sino multas de carácter penal.
En forma casi inmediata, las salas I en “Tarchini Silvana c/Red de Asistencia Global”, 9/9/24; II, “Vallés, Gisel E. C/ Aloo SA”, 3/8/24 y VII, “Ledesma Torres, Alan C/ EPEC”, 7/8/24, replicaron en sentido contrario. No sólo por obvia traba de la litis conformada y la regla de la irretroactividad de las leyes (art. 7 del Código Civil y Comercial) sino que, en el caso de los dos primeros fallos, invocando sólidos fundamentos de protección del trabajador en sus condiciones laborales garantizados por la Constitución Nacional. Según los fallos de la Sala Décima, poseer un trabajador no registrado es indiferente retroactivamente, valga la cacofonía. Para el Derecho del Trabajo es el desmontaje de la Ley de Contrato de Trabajo.
Si el fuero del Trabajo conserva su esencia, la Ley de Bases deberá observarse por su naturaleza regresiva de derechos vedada por los derechos humanos laborales. Es que, en palabras de la Corte Suprema, el principio de progresividad “veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no sólo es un principio arquitectónico de los derechos humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia”, según fallo “Renatre”, 24/11/15.
Créditos laborales horadados
El fallo “Serén”, 1/9/23 del Tribunal Superior de Justicia sobre intereses, significa una disminución sustancial en los créditos laborales frente a un proceso inflacionario, en algunos casos de hasta 50 por ciento. En “Romero”, 30/5/24, modificó el criterio de una jurisprudencia asentada en el fuero del Trabajo estableciendo un cálculo de intereses mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). El tribunal completó de modo regresivo y a la baja un método de cálculo que la ley 27348 no había definido, pero propone actualización que evite los efectos de procesos inflacionarios, así como algo nunca visto: las ART están reclamando ahora a trabajadores y abogados la devolución de parte de lo percibido por los fallos a su favor.
Estos dos pronunciamientos habilitan a que la inflación devore parte esencial de las reparaciones olvidando, no ya el derecho a protección del trabajo y su retribución, contra el despido arbitrario, a un entorno seguro y saludable y la vida y la salud de quienes trabajan sino a, simplemente, preservar el valor de los créditos y el patrimonio, horadados por el recurso de un proceso judicial al que el trabajador debe recurrir para poder obtener lo que es propio, nada más. Tal como lo reclamó la Unión Industrial Argentina en 2023, lo prescribe el art. 276 LCT, hasta lo propuso el inconstitucional DNU 70/23 y es de sentido común, los créditos de los trabajadores deben indexarse según costo de vida u otro índice similar, como lo tiene establecido la Corte Suprema de Buenos Aires (“Barrios, 18/04/24). Ni más ni menos. Es hora de dejar de beneficiar a empleadores incumplidores y morosos y a aseguradoras de riesgos de trabajo condenados en juicios en que los trabajadores son víctimas de despidos o pérdida capacidad psicofísica y su vida por siniestros laborales. Sólo es lo necesario, es lo justo. Nada más simple que eso.
Pensar en futuro
El fuero Laboral avanzó notablemente en acotar la duración de los procesos laboral con el Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA) por la reforma de la ley 10956 de 2018 e, inclusive, innovando respecto de la estructura orgánica decimonónica con los Tribunales de Gestiona Asociada (TGA). Se redujo una deuda histórica con el acceso a tutela judicial efectiva laboral frente a la mora judicial.
Sin embargo, subsiste -y con enorme intensidad- en los procesos ordinarios laborales que siguen padeciendo tiempos insostenibles y el PDA no llegó a la mayor parte de la provincia. Las comisiones médicas en riesgos laborales demoran también el proceso y no dan respuestas en las enfermedades no listadas. Estas falencias son de larga data pero se agravan por la pérdida de derechos patrimoniales que irroga el proceso y el efecto inflacionario. Por ello, litigar es negocio para los demandados.
En consecuencia, es necesaria y urgente una reforma definitiva del paso por comisiones médicas y del fuero Laboral. Aquéllas deben actuar en dos meses, como dice la ley, y dictaminar como corresponde; donde hay siniestro hay que dar prestaciones y listo. La Justicia del Trabajo debe adoptar nuevas estructuras coordinadas, dinámicas y funcionales y, por otro lado, un nuevo proceso procedimiento general, para todas las causas y toda la provincia, de características concentrada, oral y de doble instancia que no se prolongue más de unos nueve meses promedio general para obtener sentencia definitiva.
(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Presidente de la Asociación Argentina del Trabajo y la Seguridad Social de Córdoba