viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Seguro que no contesta el oficio debe pagar la multa

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El debate se centró en la responsabilidad de una ART para proceder sobre los ingresos
del empleado de una empresa asegurada. La controversia se resolvió por mayoría. Para la
minoría, la sanción era nula, pues el objeto perseguido era de imposible cumplimiento

La Cámara 6a Civil y Comercial de Córdoba confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que ordenó imponer a Federación Patronal SA una multa por falta de contestación de un oficio de embargo. El tribunal entendió que, más allá de la imposibilidad de la traba de dicha cautelar, lo que se sancionaba era la falta de respuesta de la empresa durante más de dos años.
La minoría opinó que la multa era nula, ya que el objeto perseguido no se podía cumplir.

Analizando la razón del incumplimiento de la manda judicial, por la mayoría los vocales Alberto Zarza y Walter Simes indicaron que de las constancias de la causa surgía que durante casi dos años (cfr. oficio de embargo librado con fecha 17/4/2017 y resolución de aplicación de astreintes
de fecha 20/2/2019) se emplazó, en diferentes oportunidades, a Federación Patronal para que informara la falta de cumplimiento del oficio librado. El tribunal destacó que la firma nunca manifestó que Luis Alberto Ortega no era empleado de su asegurada, lo que habría, en definitiva, evitado toda la controversia.

En ese sentido, los jueces destacaron que el pretendido embargo resultó de imposible cumplimiento, porque Ortega no trabaja para la firme emplazada.

No obstante ello, se dijo tal situación no eximía a Federación Patronal de cumplir en tiempo y en forma con el deber de informar que le fue requerido por la autoridad judicial en reiteradas ocasiones, sobre todo cuando la propia entidad, al expresar sus agravios, reconoció tal demora y manifestó que a diario recibía oficios judiciales de todas las agencias del país. Para el tribunal, este hecho ponía en evidencia que era conocedora de las posibles consecuencias que podía acarrear el incumplimiento de una manda judicial.

Minoría
Por la minoría, la vocal Silvia Palacio de Caeiro advirtió que con fecha 17 de abril de 2017 se libró oficio a la aseguradora Federación Patronal Seguros SA a los fines de trabar embargo sobre los haberes o cualquier otra remuneración que percibía Ortega. Agregó que ante la falta de cumplimiento del oficio librado a la empleadora del demandado la actora solicitó que se la intimara, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes. Por la ausencia de contestación finalmente se resolvió imponer a la aseguradora la suma de $22.920 en concepto de multa.

Bajo esas premisas, la jueza sostuvo que la aseguradora requerida no era, ni nunca fue empleadora de Ortega, ni éste percibía remuneración de ningún tipo que el seguro debía abonar, pues la ART era la aseguradora de Consultores de Empresas – División Servicios SRL.
“En virtud de acontecimientos que desconocemos y que tampoco merecen análisis en los presentes, fue la empresa la que asumió un compromiso de pago frente a un siniestro laboral, en virtud de que tenía contratado con Federación Patronal un seguro de ART”, se destacó. Así, Palacio de Caeiro concluyó que tal como lo alegaba la apelante en sus agravios, la única relación existente entre Ortega y la ART se generó en virtud del seguro contratado por quien era su empleadora. “La posibilidad de cumplimiento del deber impuesto en el oficio librado con fecha 17/4/2017 y sus reiteraciones resultan nulas ya que nadie puede ser obligado a cumplir con algo que resulta imposible”, reiteró.

Autos: SERRANO, SEBASTIAN ROBERTO C/ ORTEGA, LUIS ALBERTO – EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES

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