Por Analía P. Kiehl (*) y Hedelsio Luis R. Villarroel (**)
En un día como hoy, 22 de noviembre, en el que celebramos “la Defensoría Pública del Mercosur”, establecido así por la reunión especializada de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (Redpo), en 2007, en conmemoración de la Convención Americana de Derechos Humanos, firmada el 22 de noviembre de 1969 en la Ciudad de San José de Costa Rica, “estamos convencidos de que hay mucho para celebrar y mucho para seguir construyendo en este camino”.
Las corrientes iluministas del pensamiento cincelaron los derechos y garantías fundamentales de las personas que hoy admitimos como básicos, tales como la libertad personal, la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, de legalidad, la prohibición de tortura, pero fue luego, sólo cuando el liberalismo más desarrollado le dio su marco político, que se hizo posible comprobar su realización directa. Es el Estado democrático y republicano el modelo político que se ha mostrado capaz de asegurar estos derechos y garantías en igualdad de condiciones para todos sus habitantes.
Empero, es la dificultad práctica del ejercicio de esos derechos declamados o la determinada imposibilidad de reclamar el respeto de una garantía afectada, lo que pone en crisis la afirmación de un Estado de Derecho. En definitiva, es la tradicional tensión entre los derechos y garantías formalmente otorgados a las personas y la efectiva posibilidad de ejercerlos o disfrutarlos, cuya oscilación desde la primera situación a la segunda y más óptima, determina, en consecuencia, la calidad de ese estado de derecho.
La posibilidad de acceder a la justicia y sostener una petición en un proceso judicial es una facultad de ejercicio transmutada en garantía fundamental que debería ser para todos. En tanto ir a juicio o peticionar ante el Estado efectivamente no es para cualquiera, se encuentra fuera del alcance de algunos, por lo que se impone nuestra acción.
La asistencia técnica es el vehículo capaz de transportar a su pasajero de la vulneración o perjuicio al reconocimiento de un derecho o la compensación del daño por parte del Estado como destino final de ese camino llamado proceso judicial. Que este servicio de transporte, como dijimos recién, no sea para todos ha sido la preocupación de los Estados en estas últimas décadas, es por eso que, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha reconocido el valor de las Defensas Públicas para brindar acceso a la justicia a las personas en condiciones de vulnerabilidad y actuar en beneficio de los más carenciados.
La Defensa Pública es eso, como parte de la estructura estatal: son los oídos especializados, capaces de escuchar un problema que tiene una persona en desventaja por cualquier condición y, de modo sucesivo, se convierte en su voz técnica frente al Estado, reclamando en su favor.
En el día de hoy celebramos precisamente este rol, que nos demanda empatizar con el otro, “un otro que no elegimos ni nos elige”, ya que no seleccionamos a quien defender, debemos hacerlo con todas las personas que conforme los requisitos de ley y de cada fuero, necesiten de nuestro servicio sin importar sus condiciones personales, sin distinción de razas, género, etcétera, porque así lo indican los principios que fundan esta función y la manda internacional que los sostienen.
Para ser esa escucha y esa voz especializada, nos formamos en diferentes áreas y luego a pesar que es una función que ejercemos individualmente, conformamos un estamento con una interrelación fluida, en donde se sostiene la unidad de la defensa y se encuentran allí involucrados no sólo las defensoras y defensores sino los auxiliares de la Defensa y demás agentes que son la primera fuente de escucha, de allí que se nos conoce como “el Cuerpo de la Defensa Pública”, del que estamos orgullosos de formar parte, más allá de las subjetividades propias de cada uno.
No puede obviarse que la facultad realizadora de ejercicio de derechos en favor de niños y niñas, personas con discapacidad, ancianos, o persona afectada por cualquier otra condición de vulnerabilidad, puede eventualmente perturbar a los que se hallan en el otro extremo, en una posición sólida o de dominio, ya sea un particular o el propio Estado. Es así que este estamento, que tiene como meta luchar contra las injusticias sufridas por las personas en condiciones de vulnerabilidad, debe contar con garantías de independencia institucional, autonomía funcional, gratuidad del servicio y autonomía técnica, siendo estos aspectos los que han sido recomendados y alentados por la Organización de Estados Americanos como garantía de acceso a la justicia.
Nuestra experiencia local cuenta con una célebre historia desde 1990, habiéndose garantizado por medio de la ley N° 7982 la gratuidad de servicio para personas carentes de recursos económicos y la autonomía técnica del defensor oficial en la dirección del caso.
Sin embargo, desde hace algunos años se ha dado inicio en nuestra Provincia a un movimiento centrado en la necesidad de dar un salto de calidad institucional en el servicio de Defensa Pública en línea con las recomendaciones internacionales como en las innovaciones experimentadas en el orden federal y en otras Provincias Argentinas.
Es así que en el año 2022 comenzó la discusión en la Legislatura de Córdoba sobre la necesidad de crear dentro del Poder Judicial, un Ministerio Público de la Defensa dotado de autonomía funcional y políticamente independiente.
Por aquel entonces se practicaron observaciones, advertencias y propuestas, sobre dicho proyecto, y luego, el fragor del debate fue encabezado por los defensores públicos, Alfredo Brouwer de Koning y Pablo Pupich, quienes representaron la voluntad de la mayoría de los miembros de la defensa pública en la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de fecha 22 de septiembre de 2022, al defender la necesidad de sancionar una ley que modernice el servicio de asistencia jurídica gratuita en el sentido apuntado.
Esta coyuntura histórica brindó la oportunidad que las defensoras y defensores públicos de toda la provincia nos congreguemos en torno a este tema, con el acompañamiento de la Sra. Presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba, Dra. Silvana Chiapero, gestándose así lo que luego con fecha 31 de marzo del 2023 pasó a llamarse “El Foro de la Defensa Pública” de dicha asociación.
La reformulación del texto se impuso y un nuevo proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo, que finalmente la Legislatura aprobó, consagrándose como Ley N° 10915 del Ministerio Público de la Defensa, el día 27 de septiembre de 2023.
Más allá de ello, desde hace tiempo el Estado cordobés brinda acceso a la justicia a las personas en condiciones de vulnerabilidad, en procesos judiciales civiles, de Familia, laborales, penales, de Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar y Género, asistiéndolos en el carácter tanto de demandantes, demandados, imputados o acusados, como víctimas o, incluso, complementariamente, asegurándose la máxima protección de derechos como garantía para impedir que dicha vulnerabilidad material pueda ser proyectada en el proceso judicial.
Otros de nuestros logros, más cercanos en el tiempo, son los programas destinados a alcanzar con el servicio de justicia a las personas que no llegan por sí solos al Poder Judicial y así poder canalizar judicialmente sus planteos y abordar los conflictos que los involucren. Entre estos tenemos a las Asesorías Letradas Móviles, que si bien tuvieron su origen en el interior de la provincia en el año 2013, se formalizó por voluntad del Tribunal Superior de Justicia, mediante acuerdo en el año 2017, dispositivo que actúa tanto en capital como en las zonas más alejadas del territorio provincial en combinación con los actores sociales y estatales del lugar.
También ponderamos la creación de las Unidades de la Defensa, instaladas en las instituciones de encierro, como establecimientos carcelarios para adultos de todo la Provincia y socioeducativos de niños y adolescentes y, más recientemente su incorporación en el Polo de la Mujer, con la meta de asistir a las víctimas de violencia familiar y género y también la Unidad de la Defensa Móvil que se distribuye entre los establecimientos de aprehendidos para una atención más temprana.
Por último, podemos decir que, hoy, el Ministerio de la Defensa Pública es “legalmente autónomo” dentro de la estructura del Poder Judicial e independiente de instrucciones de otros órganos del Estado, cumpliéndose así con los estándares internacionales; resta ahora dar el siguiente paso, es decir, concretar la aplicación de dicha ley, reglamentarla, hacerla efectiva para cumplir con sus objetivos. Por lo que entre nuestros anhelos se encuentra el poder contar con una defensora o defensor general que nos represente y pueda aunar criterios e ideas para fortalecer, renovar y hacer crecer la Defensa Pública Provincial.
(*) Abogada. Defensora de Niñez; Adolescencia; Violencia Familiar; Género y Penal Juvenil del 4º turno de Córdoba Capital
(**) Abogado. Defensor Público de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, Provincia de Córdoba
Espacio patrocinado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba
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