Doctrina

Sumario: I. Introducción; II. Los precedentes judiciales y, en especial, la opinión de la CSJN; II.1 La divisoria de aguas: la posición restrictiva; II.1.a. El caso Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, II.1.b. La necesidad de una norma específica, II.1.c. El carácter no operativo de las normas convencionales; II.2. El caso Fava: Una vuelta de tuerca; II.2.a. El diálogo entre el derecho patrio y el derecho convencional, II.2.b. La salud integra el derecho a la vida, II.2.c. El cambio de criterio: la operatividad de las normas convencionales; III. La situación en el concurso preventivo; III.1. El caso Fernández en el Concurso Preventivo de IPAM SA; III.1.a. El derecho a la salud, III.1.b. El sustento constitucional, III.1.c. El acuerdo homologado y el impacto del crédito del acreedor involuntario, III.1.d. La viabilidad del pronto pago; IV. Fundación Educar; IV. 1. Un caso singular; IV.2. El dictamen de la Fiscal General; IV.2.a. El doble estándar de tutela, IV.2.b. La operatividad de los tratados constitucionalizados, IV.2.c. La articulación normativa; V. Algunas reflexionesI. Introducción Desde hace un par de décadas se abre camino en la doctrina y jurisprudencia patria, en materia concursal, la caracterización y reconocimiento de una clase de acreedores que, sea por verificación tempestiva y/o tardía, arriban al concurso y a la quiebra requiriendo ser pagados con privilegio especial en función de la tutela convencional.
Sumario: A) Juicio de usucapión - Anotación de litis. B) Adquirente por prescripción adquisitiva frente a la expropiación. C) Legitimación activa del adquirente por prescripción adquisitiva en la acción reivindicatoria. D) Adquirente en subasta frente al poseedor veinteñal. E) Cesión de derechos del adquirente por prescripción adquisitiva posterior a la sentencia de usucapión.
Sumario: I. Introducción. II. El régimen de responsabilidad societario y el CCCN. III. El esquema concursal. IV. El impacto del nuevo ordenamiento en los microsistemas. V. El esquema societario. VI. El ámbito concursal. VII. La necesidad de una hermenéutica que respete la correcta télesis del sistemaI.
1. El caso El título puede parecer excesivo en tanto se refiere a un ente público; no obstante, no debería llamar demasiado la atención, pues del mismo modo ocurre con otras situaciones, p. ej., no otorgar renovación de la licencia de conductor si se adeuda alguna multa, aunque la sanción esté recurrida.
SUMARIO: 1. El valor de la jurisprudencia. 2. La fosilización jurisprudencial. 3. El recurso de casación por infracción de la ley. 4. El requisito de la "sentencia contradictoria". 5. El problema del control de la ley sustantiva. 6. La casación por violación de la ley y el CCyC. 7. El arbitrio judicial y la casación clásica. 8. Conclusiones1.
Sumario: I. Introducción II. La correcta inteligencia de la "pretensión verificatoria tempestiva" III. La solicitud de verificación no es una demanda, sino un acto de gestión ordinaria.
I. El caso(1) Gardón y Caja de Seguros SA celebraron contrato de seguro por responsabilidad civil automotor. Según cláusula “Endoso A16”, se pactó que el primero debía abonar su prestación en forma periódica (cuotas), y que ante su incumplimiento, de manera inmediata y automática, se suspendía la cobertura por parte de la aseguradora.
1.- En rigor habría mucho que decir sobre esas gabelas como requisitos de acceder a la justicia. Respecto de la tasa de justicia, que sea necesario su pago con relación a una condición exigida por el art. 5, Const. Nac., a las Provincias para "el goce y ejercicio de sus instituciones".
El tema debatido La Ley de Defensa del Consumidor prescribe en su artículo 53 que “En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”, norma que, hasta hace muy poco tiempo, no presentaba duda alguna en cuanto a su interpretación, en el
El tema debatido La Ley de Defensa del Consumidor prescribe en su artículo 53 que “En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”, norma que, hasta hace muy poco tiempo, no presentaba duda alguna en cuanto a su interpretación, en el sentido de que el trámite de un proceso de consumo debía ser el del Juicio Abreviado previsto en los arts. 507 a 516 del CPCC.
SUMARIO: I. Introducción. II. Temporaneidad de la constitución en Querellante Particular. III. Derecho de la víctima o de sus herederos forzosos a ser informados. IV. Conclusiones.cI. Introducción En el caso que comentamos, el Sr. fiscal de Instrucción de la ciudad de Carlos Paz, Córdoba, requiere la Citación a Juicio de los imputados como probables autores de los delitos de Homicidio Agravado. El expediente llega a la Excma.

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