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Recomendaciones de la Comisión Nacional de Ética Judicial de México

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Los poderes judiciales están muy lejos de ser organizaciones feudalistas, en las cuales es el juez quien debe cumplir todas las fases del proceso de manufactura de la sentencia

Por Armando S. Andruet (h)* – twitter: @armandosandruet

Es un dato incuestionable de la realidad judicial de la mayoría de los poderes judiciales, iberoamericanos o del espectro del common law, que varias de las fases previas inmediatamente vinculas con el dictado de la sentencia sobre algo o alguien, son cumplidas por diversos agentes y no sólo por el magistrado. Ello ocurre en el manejo del despacho corriente, en la toma de audiencias y en otras tantas ocasiones. Nos detendremos ahora sobre esa cuestión, pero haciendo foco en la misma sentencia como documento.
Decimos entonces que la logística de la “manufactura de la sentencia” supone, en primera y mayor medida, conocer la causa de la que se trata pues con ello por delante se habrá de poder cumplir una serie de fases de mayor o menor entidad. Éstas serán más o menos transferibles por el juez a quien no lo es, pero que cumple funciones en la planta de auxiliares judiciales. Esto puede ser con un cargo administrativo que propiamente indica tal afectación y que es lo que regularmente se nombra en el ámbito provincial como “asistentes del juez” (vide Ac. Reglam. 381 del  23.IX.97, 773 del 15.VI.05, 640 del 24.XI.04, 681 del 2.VIII.05, 808 del 20.II.06), o en el marco del derecho norteamericano como los “asistentes judiciales” (law clerks), que luego se diferenciaran los elbow clerks y los staff attorney, o incluso sin mayores denominaciones aquel agente del tribunal que queda autorizado para ello.
Naturalmente, como puede apreciarse desde un ángulo diferente a la ética judicial, los poderes judiciales son hoy inmensas organizaciones administrativas que estarían muy lejos de satisfacer las demandas ciudadanas de justicia si las siguiéramos pensando en modo feudal, en las cuales es el juez quien debe cumplir todas las fases del proceso de manufactura de la sentencia. Los tribunales que funcionan aceitadamente en cualquier lugar lo hacen en razón de la comprensión de que el juez construye un equipo de colaboradores y todos ellos llevan adelante el proyecto de mejor realización haciendo cada uno lo que debe.
También debe señalarse que, por el hecho de ser el Poder Judicial una institución burocrática, no debe ser considerado -como muchos lo hacen- con alguna afectación a la misma independencia judicial. El problema de la burocracia judicial será cuando el juez, en función de la labor cumplida por su equipo -en particular por los “auxiliares”-, convierta la firma de una sentencia en una farsa. Ello ocurrirá cuando en el proceso dialógico anterior de la manufactura de la sentencia su figura ha estado ausente y su poder jurisdiccional invisibilizado.
Señalemos ahora la mencionada secuencia anunciada. Se inaugura el proceso con la realización de la exploración doctrinaria y jurisprudencial de la cuestión, esto es, efectuar búsquedas de argumentos de autoridad y de doctrina que resulten ilustrativas al caso. Como también orientar la pesquisa de jurisprudencias de tribunales que hayan intervenido en temas similares.

Con todo ello se habrá logrado tener una primera cartografía, que es todavía lejana al factum a decidir pero permite ubicar en alguna de las coordenadas que allí se han podido revisar.
Naturalmente, hay que señalar que la persona que se puede haber ocupado de hacer esta primera etapa no tiene ningún grado de responsabilidad ni presente ni futura, y es posible incluso que no tenga ningún otro rol activo en el proceso de la manufacturación de la sentencia y, por lo tanto, ninguna orientación ética a dicho respecto se puede brindar. Salvo la de aceptar la invitación o de buscar la nominación, sin tener las condiciones técnicas para ello; aunque la responsabilidad por dicho acto no está en el sujeto pasivo sino en quien ha hecho la encomienda cartográfica judicial.
La segunda fase de la mencionada manufactura se inscribe en un conjunto de pulsiones, ideologías y cosmovisiones jurídicas y no jurídicas que las personas tienen y que son las que llevan a tomar decisiones en la vida. Por ello, esta etapa se denomina como la correspondiente al contexto de descubrimiento de la decisión y que, como tal, es más una tarea de expertos en psico-sociología que de juristas. Desde allí entonces se podrá comprender por qué las personas deciden hacer ciertas elecciones cuando las hacen. Vuelve a sobrevolar ahora la resonancia etimológica de la voz “sentencia”, que proviene del verbo latino sentire.
La tercera de las fases estará centrada en dotar de razones o de motivos los sentimientos que hayan sido inspirados en la psicología del decisor. Es sobre este segmento en el cual ha habido una mayor preocupación por los estudiosos de la función jurisdiccional, para brindar amarres seguros que sostengan las decisiones a las que se ha arribado.
Particularmente valioso aporte que desde la teoría de la argumentación en general se ha cumplido y que en el ámbito provincial fue ratificado en innumerables resoluciones del Tribunal Superior de Justicia, con mención de lo que el querido maestro Olsen Ghirardi enseñó bajo el concepto del control de logicidad y los errores in cogitando, que luego uno mismo, desde la función, fue ampliando a las llamadas reglas de la argumentación forense.
Dotar de las razones suficientes y para todos; de los sentimientos, voliciones, miradas y perspectivas que las diversas pretensiones de las partes abonan en un pleito es, sin duda, el desafío mayor de la función judicial, puesto que allí se habrá de realizar el difícil arte de conjugar la disciplina académica con el mejor de los sentidos comunes y una cabal búsqueda por alcanzar una respuesta justa.
La última de las fases en cuestión es la correspondiente a su cierre y que se materializa con la rúbrica del acto decisor del juez. Huelga señalar que los problemas éticos habrán de aparecer justamente cuando esta última fase aparece incontinuada de las anteriores. Lo cual ocurre no porque materialmente aquéllas fueran cumplidas por personas distintas del juez, sino porque la firma de la sentencia que hace éste no ha tenido una secuencia dialógica de intercambios de opiniones y pareceres entre el juez y el colaborador que pudo intervenir en las etapas anteriores.
Aquí, entonces, se advierte otro problema dentro de los poderes judiciales: la transformación de la burocracia jurídico-racional de tipo weberiano por otra convulsionada patológicamente -denominada burocracia arendtiana-. La consecuencia más grave se materializa cuando el juez, al tiempo de rubricar la sentencia, conoce cabalmente que se ha comportado como ausente en el proceso anterior.

La Recomendación 03/2011 de la Comisión Nacional de Ética Judicial de México hizo foco en un tema de frontera en la práctica judicial: la delegación de la función jurisdiccional, además previniendo en el riesgo de la farsa judicial. Y siendo ello una práctica generalizada ha provocado que varios abogados -sin hacer juicio por las verdaderas intenciones- hayan denostado el mencionado proceso delegativo por ser contrario a la ética judicial, afectando -entre otras virtudes- la independencia judicial.
La recomendación ha rechazado dichas impugnaciones y señalado que el Código de Ética Judicial no alcanza sólo a quienes son jueces/funcionarios sino que está orientando a un modelo de promoción judicial de comportamientos éticos de la totalidad de integrantes del ámbito del Poder Judicial. Esto es igualmente válido para nuestra provincia de Córdoba por carácter extensivo, como alguna jurisprudencia del Tribunal de Ética Judicial lo ha señalado incidentalmente.
Sólo se imponen algunas restricciones: que exista una ponderación respecto a la suficiencia técnica que el asistente posea para ocuparse de la función delegada, y que podrá ser examinada por el juez directamente o estará incursa en una práctica globalizada en la estructura de Poder Judicial.  Por otra parte, que el asistente quiera cumplir con ello y no que resulte impuesto.
Este último aspecto se dinamiza en tiempos de conflictos, cuando se demuestra que la potente burocracia judicial ha resuelto a medias el problema y por ello es que existen auxiliares de facto y de iure. Cuando desaparecen los de facto el sistema implosiona.

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