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“Planes de pago ayudan a empresas en dificultades financieras a cumplir con obligaciones fiscales”

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Graciela Treber –contadora pública- señaló que a la espiral del endeudamiento bancario de descuento de valores que enfrentan las mipymes se agrega el incremento de la deuda impositiva a tasas astronómicas, en un contexto de disminución de ventas por retracción del consumo. Habrá que esperar la real instrumentación de las nuevas medidas anunciadas en el día de ayer para el sector

“En un contexto de creciente retracción en el consumo, lo cual significa disminución de ventas para las empresas y- por ende- de la recaudación fiscal, con indicadores de inflación creciente y de altísimas tasas que hacen dificultoso acceder a financiamiento bancario es interesante analizar cuáles son las acciones del Estado a fin de posibilitar y facilitar esa recaudación fiscal y al mismo tiempo acompañar a las empresas mipymes en esta delicada coyuntura, teniendo en cuenta que son ellas las que sostienen cerca de 80% del empleo”, así lo señaló Graciela Treber –contadora pública- e integrante del estudio Salvador Treber – al ser consultada por Factor con respecto a los planes de pago vigentes para cancelar obligaciones fiscales y previsionales con el Fisco nacional.

El último plan de pagos de carácter general y no permanente fue el establecido por la resolución general (RG) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4289 que inicialmente vencía el 30/09/18 y luego fue prorrogado hasta el 31/12/18. Si bien éste no significó reducción de intereses ni de sanciones, sí planteó un plazo bastante más prolongado de hasta 48 cuotas en comparación con los planes permanentes que rigen hoy para la regularización de las deudas impositivas y/o previsionales de los contribuyentes, aseguró la profesional.
Graciela Treber remarcó que hoy no está vigente ningún plan de moratoria, sino que los planes de carácter permanentes, ya sean generales o de carácter específico, sólo ponen a disposición la posibilidad de financiar montos adeudados sin que ello signifique condonación de intereses y sanciones.

¿Cuáles son los planes que están vigentes hoy?
Los planes de pago permanentes son los únicos vigentes y están regidos por la RG 4268 y normas modificatorias. Incluye deudas impositivas y de la seguridad social, intereses resarcitorios y multas. El número de planes susceptibles, el número de cuotas de esos planes y las tasas de interés dependen del perfil de riesgo fiscal del contribuyente y ese perfil es establecido por AFIP en función del nivel del cumplimiento fiscal. Con fecha diciembre 2018 la RG (AFIP) 4431 modifica RG 4268 y estable la flexibilización de los requisitos y condiciones a saber: 1) Se permite incluir en el plan de pagos deuda con vencimiento el mismo mes del acogimiento. 2) Desde el 1/3/19 y hasta el 31/05/19 se extiende a seis los planes de facilidades de pago por deuda general y en gestión judicial, independientemente del perfil de riesgo. 3) Para las empresas micro, pequeñas y medianas tramo I, el interés de financiamiento no puede exceder la tasa de tres por ciento efectiva mensual.

En el día de ayer –debido al aumento en la cartera de morosos de la AFIP- y como paliativo a la acuciante crisis que atraviesan las empresas el Poder Ejecutivo Nacional anunció -en el marco de un paquete de medidas- un nuevo plan de pagos para regularizar deudas tributarias vencidas, con una tasa menor a las de planes previos y un plazo mayor para cancelarlos en especial para las pymes. Habrá que esperar la correspondiente norma reglamentaria por parte del órgano fiscal para conocer cuál será su verdadera instrumentación.
Mediante la RG 4316 –BO. 2/10/18- se incluyó también como obligaciones comprendidas los intereses punitorios devengados a partir de procedimientos administrativos y/o judiciales.
Siguen excluidos de la posibilidad de financiar con el presente plan:
•El pago de IVA para las micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan adherido al beneficio del pago diferido del mencionado impuesto establecido por la ley 27264
•El IVA originado por las prestaciones de servicios digitales,
•Los saldos de los impuestos a las Ganancias y/o Bienes Personales cuyo vencimiento haya operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades de pago.
Es de destacar que para la cancelación de los mencionados saldos está vigente la RG 4057 con aplicación permanente, si bien temporalmente limitada.

A modo de comentario y teniendo en cuenta que los planes de pago disponibles son solamente seis, cabe destacar que muchas empresas se han visto obligadas –con motivo de la acuciante situación financiera que están atravesando-, a retrasar la cancelación de pagos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que vence los primeros días del mes, para reunir los montos adeudados con el saldo a pagar de IVA cuyo vencimiento se produce generalmente entre la tercera y cuarta semana. Si se utilizan dos planes por mes para cancelar independientemente a su vencimiento cada obligación, en tres meses se agota la posibilidad de acogimiento a planes de financiamiento.
Reuniendo las obligaciones y presentando un solo plan al mes, se prolonga tres meses más, aun así una empresa mipyme con dificultades deberá esperar pagar la última cuota del primer plan al que se acogió para poder recién tener opción a hacer un nuevo plan. Como el vencimiento de las cuotas es el mes siguiente de su acogimiento, muchas veces se produce un mes de espera en el que el contribuyente debe afrontar la obligación corriente en su totalidad más las cuotas del vencimiento correspondiente del o los planes a que se haya acogido.
La espiral del endeudamiento, incluido el fiscal, es una pesada carga para empresas mipymes que se enfrentan a ventas disminuidas por consumo retraído, alargamiento de plazos de cobranza de sus clientes, acortamiento en los plazos de pagos de sus proveedores, servicios públicos cuyo crecimiento en muchos casos es de diez veces con respecto a diciembre de 2015 y nula o costosísima financiación bancaria. Un desafío para los empresarios mipyme que hace que su objetivo lejos de crecer solo se limite a subsistir.

Plan permanente para cancelar saldos del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales (RG 4057)
Según la profesional, sigue vigente la posibilidad de financiar el pago del saldo resultante de las DDJJ de impuesto a las Ganancias (tanto personas físicas como jurídicas) y Bienes Personales.
Los saldos de los mencionados impuestos pueden abonarse en cuotas, según la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de cada contribuyente y dentro del plazo establecido por la mencionada RG. Quedan excluidos de este plan los responsables sustitutos y aquellos de la categoría E del Siper.
El plan puede solicitarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.
Luego de este plazo no puede accederse más a este plan, sino que se debe recurrir al plan permanente. Se podrán incluir: el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, de corresponder, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación de art 38 ley 11683 y modificatorias.
Las condiciones del plan dependen del tipo de sujeto que se adhiera, la categoría en el Siper y la tasa de financiación vigente al momento que sea consolidada la deuda.

Plan permanente para sujetos excluidos del monotributo (RG 4166)
Asimismo, Graciela Treber señaló que sigue vigente la RG 4166 que establece un régimen facilidades de pago permanente para quienes hayan sido excluidos del Monotributo desde el 1/1/17.

Planes temporarios vigentes dirigidos a determinados sujetos
Por su parte la profesional se refirió a que se encuentran vigentes los planes de facilidades de pago para cancelar diferencias de Inspecciones de la AFIP. Rigen hasta el 30/04/19 y hasta 24 cuotas, conforme lo dispuesto por la RG 4268 y modificada por la RG 4453. Asimismo, están vigentes los planes de facilidades de pago para obligaciones impositivas originadas en acciones de fiscalización que se encuentran en discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación: RG (AFIP) 4434 que estará vigente hasta el 30/06/19. El máximo de cuotas es de 60 con un anticipo de 10% y la tasa de interés de financiamiento es la tasa de interés de referencia de los bancos privados promedio para depósitos a plazo fijo de $20.000.000 o más, más cinco por ciento anual. Finalmente se encuentran también vigente los planes de facilidades de pago para sujetos concursados y fallidos dispuesto por la RG (AFIP) 3827 y modificatorias. Quienes homologuen acuerdos preventivos cuentan con un plan de 96 cuotas con interés del dos por ciento.

Tasas
Paralelamente, a partir del mes de marzo, mediante la resolución del Ministerio de Hacienda (MH) 50/19, se modificaron también las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la ley de procedimiento tributario a partir del 1/4/19. Se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán variables y están vinculadas a las tasas pasivas para depósitos a plazo fijo a 180 días del Banco de la Nación Argentina, así:
-Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.

– Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente”.
“Esta medida significa un incremento importante en los intereses que generan las deudas fiscales. Seguramente el Fisco intenta con esta medida persuadir a los contribuyentes respecto de la conveniencia de cancelar las obligaciones fiscales a sus vencimientos sin entrar en mora. Es por eso que se procede a elevar los intereses a favor del fisco de tal manera que los contribuyentes no especulen con la conveniencia de colocar sus excedentes plazo fijo en lugar de cancelar sus obligaciones fiscales”, refirió Graciela Treber y agregó: “Este razonamiento puede ser pertinente para aquellos que realmente tengan excedentes, mientras que en el caso de la gran mayoría de las mipymes el no pago de sus deudas fiscales está relacionado con la imposibilidad de pago, por lo cual la situación se torna de extrema gravedad. A la espiral de la deuda bancaria o de descuento de valores que enfrentan la mipymes se agrega la espiral de la deuda impositiva a tasas astronómicas”.

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