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Manifestaciones agraviantes contra juez conllevan sanción

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Tras analizar que en el escrito recursivo los apelantes manifestaron que el juez inferior omitió “deliberadamente” valorar una prueba y que sospechaban de la imparcialidad del magistrado, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba dispuso efectuar un llamado de atención al letrado que los representó y comunicar esta situación al Tribunal de Disciplina de Abogados, por considerar que “las manifestaciones exceden los límites del correcto ejercicio del derecho de defensa, y constituyen un agravio gratuito para el señor Juez a quo”.
En la causa “Rodríguez, Roque Osvaldo c/ Dellavedova, Sergio Daniel y otro – ejecución hipotecaria”, la citada Cámara, integrada por Miguel Ángel Bustos Argañarás -autor del voto-, Cristina González de la Vega de Opl y Raúl Fernández, ratificó la condena por más de 75 mil pesos y solamente hizo lugar a la apelación de los demandados respecto de la morigeración de la tasa de interés a aplicar.

En otro orden, en el mismo fallo se valoró que “merece párrafo aparte el análisis del escrito del recurrente en los términos que se dirige para referirse al Magistrado actuante, cuando expone ‘prueba omitida deliberadamente o del Señor Juez porque no se atrevió (…) y que hace sospechar seriamente a esta parte sobre la imparcialidad del tal mencionado Juez (…) y de su capacidad como hombre de derecho’”, determinando que el apelante, “por más que intente argumentar a los fines de sostener su posición, ello debe llevarse a cabo con la altura que el proceso amerita, y no intentar que se recepte su postura con términos desconsiderados a la persona del Sentenciante”.

“Del escrito de la apelante no se extrae solamente una crítica a la resolución que se ataca, sino una serie de calificativos que agravian sin sustento alguno, por el hecho que procedió la demanda que nos ocupa”. “Este Tribunal de Mérito no puede permitir el abuso en que incurre el letrado y debe, consecuentemente, ejercer la facultad que la legislación vigente le acuerda (…) a mérito de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 18° – Poder de Policía)”, señaló el Órgano de Alzada.
Por tanto, “se considera sensato aplicar al señor letrado Pablo Eduardo D Gallo (abogado de los recurrentes), un llamado de atención” y “comunicar al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba y al Tribunal de Disciplina de Abogados el apercibimiento dispuesto, poniéndole en conocimiento de lo actuado por el abogado, a fin de que proceda según corresponda”, concluyó la resolución.

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