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Incapacidad laboral debe incluir conceptos no remuneratorios

DAÑO. El niño había sufrido una quebradura en su pierma.
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La Ley de Riesgos del Trabajo dispone en su artículo 12 que el cálculo se realizará sobre los rubros sujetos a cotizaciones del sistema de seguridad social

En sintonía con el concepto de salario brindado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y el convenio nº 95 de la Organización Internacional del Trabajo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso que el cálculo de la indemnización por incapacidad definitiva parcial y permanente de 12% de la total obrera que padeció una trabajadora, a raíz de un accidente in itinere, se realice tomando un ingreso base que incluya los conceptos no remunerativos percibidos.
Natalia Lorena Chacón cuestionó la sentencia dictada por la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo, debido a que el a quo no analizó los argumentos brindados por su parte respecto de la naturaleza salarial de los conceptos no remuneratorios.
El TSJ integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel señaló que “según la naturaleza salarial de los importes acordados convencionalmente, la cuestión debatida guarda identidad con la de la causa ‘Díaz Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes SA’ del Máximo Tribunal Nacional”, destacando que, por ello, “debe considerarse dicha doctrina”.

Argumentos
El Alto Cuerpo precisó que “los argumentos allí expresados para declarar la invalidez de dispositivos convencionales similares, apuntan a reconocer que el rubro reviste naturaleza salarial a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 del C. 95 OIT, que establece: ‘el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo’”.
“Esta clara directiva sobre el abordaje del concepto de salario, como lo relativo a la inmediata aplicación por los Tribunales de los Tratados Internacionales suscriptos y ratificados y a la prelación de normas en nuestra pirámide jurídica, definen la solución de este conflicto en favor de la pretensión de la parte accionante”, decidió la Sala y admitió la demanda en cuanto la accionante pretendía la inclusión de los conceptos de que se trata en el cálculo del ingreso base mensual (artículo 12 LRT).

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