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Imputaciones entre seguro y perito justifican recusación

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Tras advertir que la compañía de seguros demandada y la perito médica sorteada con anterioridad se acusaron mutuamente de diferentes faltas éticas y/o delitos, el juez Héctor Daniel Suárez (45ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la recusación planteada por la aseguradora, destacando que “las denuncias cruzadas entre la demandada y la perito oficial, así como la gravedad de ellas, colocan al suscripto en una razonable duda sobre la actuación de la perito, sobre si lo hará o no despojada de todo condicionamiento anímico”.
En la causa “Rodríguez, Elsa Beatriz c/ La Caja de Ahorro y Seguro – ordinario”, la accionada recusó a la perito oficial Victoria Olga Nader en los términos de los artículos 270 y 17 inciso 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, advirtiendo que denunció a la profesional ante el Consejo de Médicos por “no cumplir con las condiciones de ecuanimidad y rigor científico” en otros juicios.
A través de la confesional de la médica, recabada en el incidente, se comprobó que “ella es denunciante de la incidentista por así haberlo manifestado ante el programa televisivo ADN en el año 2004 ‘porque el perito de control de la Caja, doctor Vieyra Ledesma, le ofrecía a los peritos una coima de quinientos pesos para bajar la incapacidad”.

En el fallo se hizo lugar a la recusación planteada, predicándose que “el magistrado, quien también debe contar con la certeza de imparcialidad en la actuación de sus auxiliares, en orden a los principios ut – supra mencionados, advierte que en este caso particular no se da tal presupuesto”, siendo que la “perito médico se encuentra comprendida en la causal contenida en el inciso sexto” de la norma citada y “ninguna otra actividad resulta necesaria para concluir que se ha configurado la causal objetiva de recusación”.
Asimismo, se aclaró que “el presente incidente no tiene por objeto verificar si la profesional recusada actuará o no, con independencia de criterio, sino si se encuentra inmersa en la causal invocada a la que el legislador escogiera como presupuesto de exclusión”.

Además, se consideró innecesario evaluar la temporalidad de la recusación ejercida por la gravedad de los antecedentes del caso, los cuales “impiden escudarse en un análisis formal respecto a su introducción a la causa puesto que la trascendencia que revelan requieren no apegarse a rigorismos formales”.
Por último, el juez Suárez ordenó de oficio remitir los antecedentes al Fiscal de Instrucción competente, puesto que, “teniendo en cuenta que la doctora Nader ha denunciado la posible comisión de un delito perseguible de oficio y siendo que el suscripto ha tomado conocimiento de ello con motivo de estos autos, es que se encuentra en la obligación funcional de remitir las actuaciones (en su parte pertinente)”.

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