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Llega la implementación de la reforma procesal laboral con cambio de paradigma

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Con el objetivo de reducir los plazos de resolución de conflictos en la justicia del trabajo, los cambios en el Código cordobés impactarán tanto a ciudadanos litigantes, trabajadores y empleadores, como a abogados y jueces del fuero. A partir de abril, se abre una nueva etapa con el desafío de reducir una mora que erosiona derechos.


Por Carolina Klepp [email protected]

El 1 de abril entran en vigencia los cambios en el Código Procesal Laboral de Córdoba. Las pautas esenciales de la reforma, su estructura y el nuevo procedimiento en aplicación progresiva son algunas cuestiones sobre las que brindó precisiones César Arese, abogado laboralista y ex juez de la Cámara de Trabajo de Córdoba, quien junto a la jueza de Conciliación Sofía Andrea Keselman dictarán el Curso Reforma Procesal Laboral de Córdoba organizado por Comercio y Justicia. La formación estará destinada a abogados, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.


– Con la reforma procesal, ¿cambia el paradigma del trabajo para abogados y magistrados del fuero laboral?

– Cambia en forma completa, pero progresivamente. En primer lugar, para los ciudadanos litigantes, trabajadores y empleadores, porque se cambiará el paradigma instalado desde hace muchos años: que fatalmente, un juicio laboral debe aguardar hasta cinco años para obtener una sentencia en primera instancia. Esto significa un arquetipo de destrucción o licuación de derechos irrenunciables para la parte más débil del vínculo de trabajo mediante la demora del proceso. Es un verdadero escándalo que no terminaba de abordarse seriamente. La ley de Reforma Procesal del Trabajo Nro. 10956, se dirige a comenzar a corregir esa falencia esencial del sistema procesal de Córdoba vigente desde hace 70 años.
En segundo término, es una transformación sustancial para los operadores del derecho laboral que trabajarán en un doble sistema de procedimiento. El actual, de única instancia y dos etapas, manifiestamente moroso; y otro, con procedimiento abreviado, concentrado y de sentencia en primera instancia en tiempo muy breve y revisión ante las actuales cámaras de trabajo. Este procedimiento se instrumentará progresivamente por decisión del Tribunal Superior de Justicia.

¿Cuáles son los cambios más importantes en materia de procedimiento que introduce la reforma?

– En lo estructural, la futura creación de Juzgado de Conciliación y Trabajo y en lo ritual, la creación de un procedimiento concentrado, conocido como Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA) con mayores facultades para el juez para ordenar y sanear el proceso, términos abreviados, oralidad, recepción de prueba y ordenamiento concentrado. El dictado de la sentencia debe cumplirse en tiempo razonable, no más de ocho meses estimativamente. 

– ¿Cuáles son las causales que podrán ser tramitadas bajo la nueva modalidad?

Son causales de menor complejidad y comprende 22 hipótesis tales como demanda por indemnizaciones despido sin causa y las indemnizaciones que las agravan, haberes pendientes, liquidación final, despido por falta de trabajo, indemnizaciones por incapacidad absoluta, por restablecimiento de condiciones laborales alteradas, entrega de certificaciones, libretas de aportes y las prestaciones dinerarias derivadas de siniestros laborales que hayan pasado por Comisión Médica Jurisdiccional.

– ¿Serán más ágiles los juicios con esta reforma? ¿En cuánto se estima que se reducirá la mora judicial en el fuero?

– Sustancialmente. De los cuatro años promedio actuales sin contar el tiempo para el dictado de una sentencia según se estima ya que no hay estadísticas disponibles sobre tiempos judiciales, deberá pasarse a menos de un año para los juicios de PDA. De generalizarse el sistema en una futura reforma, todos los juicios laborales deberían obtener sentencia en ese lapso.

– ¿Cómo se posiciona Córdoba respecto a otras provincias a partir de esta reforma?

Es deseable que esta reforma ayude a que Córdoba pueda ser un ejemplo a seguir. Hoy no lo es. Existe un proceso de reformas procesales en Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, entre otras provincias y en varios países latinoamericanos. Todas van en la misma dirección, abreviar los procesos. Sin embargo, en general, la Argentina es un país cuyas justicias del trabajo no se caracterizan por otorgar acceso a tutela judicial efectiva en plazo razonable. Por ejemplo, en la Justicia Nacional el 70 % de los juicios tienen sentencia entre los dos y 4,5 años. Hay otros modelos posibles: en Brasil una sentencia laboral se dicta en ocho meses, Chile en 73 días; Colombia, un año; Uruguay seis meses y Perú, 2 años.

– A partir del 1 de abril se pone en marcha la reforma, ¿de qué manera deben prepararse y qué les aportará el curso de Reforma Procesal Laboral de Córdoba a los operadores judiciales?

– Comienzan aplicarse varias disposiciones de la reforma según ley 10676 de diciembre pasado. Lo más importante es que se instrumenta el PDA en cuatro supuestos, indemnizaciones por despido sin causa, liquidación final, alteración injuriosa de condiciones de trabajo y cuando se cuestione el grado de incapacidad o el monto de la indemnización por siniestros laborales determinados por comisiones médicas. Las audiencias se receptarán en salas especiales, las audiencias son completamente orales y la sentencia debe dictarse en un plazo breve, luego de sus recepciones.
Las ideas centrales de esta formación es dotar a los operadores del derecho de elementos teóricos y prácticos para practicar el nuevo procedimiento en lo inmediato y prepararse para la implementación completa y definitiva de la Reforma Procesal Laboral. El éxito de los cambios, es decir, llegar a que exista un acceso a tutela judicial efectiva laboral en tiempo razonable, dependerá de decisiones de política judicial corrigiendo la mora consuetudinaria y las inversiones en personal y en recursos materiales, pero también de la predisposición y colaboración de quienes son operadores del nuevo proceso.
Hay que cerrar por fin el larguísimo ciclo de pérdida de derechos alimentarios, indemnizaciones, haberes y derivados de siniestros laborales por el mero transcurso del tiempo judicial y el debilitamiento del trabajador obligado a reclamar un derecho.

AGENDA
* Curso de Actualización “Reforma Procesal Laboral de Córdoba”
* Dictan: César Arese, abogado laboralista y ex juez de la Cámara de Trabajo de Córdoba y Sofía Andrea Keselman, jueza de Conciliación.
* Fechas: Martes 10 y 17 de marzo
* Horario: 17 a 20 horas.
* Lugar: Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Belgrano 224) Destinatarios: abogados, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
* Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
*Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia / Semanario Jurídico.
20% a socios de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales.

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