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La violencia obstétrica en prisión llega al uso de esposas durante el parto

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Resultados del informe “Parí como una condenada”, que dio a conocer la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria y las defensorías del Pueblo de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires. La mayoría de encuestadas (94%), inició el trabajo de preparto en la unidad penitenciaria

La violencia obstétrica es una modalidad particular de discriminación y de violencia de género que afecta de manera transversal al conjunto de las mujeres en el embarazo, el parto y el posparto.
Las mujeres privadas de libertad, sin embargo, pueden sufrirla de una forma exacerbada, porque el encierro carcelario implica restricciones sustantivas para el goce de los derechos reconocidos y una mayor exposición a la violencia institucional. Así lo expresa el informe “Parí como una condenada.
Experiencias de violencia obstétrica de mujeres privadas de la libertad”, que dio a conocer la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Las entidades indagaron en las vivencias de las mujeres presas durante sus procesos reproductivos y realizaron recomendaciones para abordar las dificultades detectadas.
El estudio consistió en encuestas y entrevistas en unidades penitenciarias que alojan mujeres embarazadas o con hijos menores de cuatro años. “El análisis muestra formas específicas de maltrato ejercidas por la institución penitenciaria y de salud, vinculadas de forma directa con la condición de mujer privada de su libertad y ratifica la necesidad de replantear la política criminal y penitenciaria actual respecto de las mujeres. La forma más extrema de violencia detectada, tanto obstétrica como institucional, puede encontrarse en la dimensión de vigilancia y seguridad. Es alarmante que en la actualidad se continúen aplicando medidas de sujeción sobre mujeres embarazadas, y más grave aún resulta su utilización durante los procesos de preparto y parto”, se detalló en el informe.

Dar a luz con maltrato
La gran mayoría de las mujeres encuestadas (94%), inició el trabajo de preparto en la unidad penitenciaria, y buena parte de ellas –casi 76%- específicamente en su pabellón de alojamiento.
El horario nocturno es identificado como un punto crítico para la atención de salud no sólo al momento del trabajo parto, sino también en relación con la atención médica de los niños que conviven con sus madres en prisión. Por otra parte, 30% de las mujeres encuestadas en este estudio indicó haber sido atendida por un médico de una especialidad distinta a la obstetricia.
De las mujeres encuestadas, 85% manifestó haber experimentado, durante el trabajo de parto realizado en el penal, algún tipo de maltrato verbal por parte del personal penitenciario.
De los relatos recabados se puede advertir la presencia de una multiplicidad de intermediarios que burocratizan y, por ende, retardan la salida de las mujeres al hospital: personal de requisa, médicos/as, área de judiciales, entre otros.

“A ello debe sumarse la espera del móvil de traslado, que no siempre está disponible o no se encuentra en buen estado de mantenimiento. En 15% de los casos las mujeres entrevistadas manifestaron que transcurrió entre media hora y una hora desde que se observó la necesidad de trasladarla al hospital hasta llegar al centro de salud, y en 9% de los casos este período duró entre una y dos horas”, detalla el informe.
Si bien un 73% de las mujeres informaron que fueron conducidas a los hospitales en ambulancia, debe advertirse que 18% mencionó que fueron transportadas en un camión de traslado y en el 6% de los casos restantes fueron trasladadas en otros móviles (como un patrullero o colectivo de visitas).

En casi la totalidad de los casos abordados en este estudio (97%), las mujeres fueron acompañadas por personal de seguridad y en 54,5% fueron trasladadas con alguna medida de sujeción (18 de las 33 mujeres entrevistadas), ya sean esposas o “pateras” (esposas en las extremidades inferiores). Todas las mujeres de este último subgrupo estaban alojadas en la Unidad 33 de Los Hornos, provincia de Buenos Aires.
Sobre la muestra de análisis, se especificó que el relevamiento incluyó el Instituto Correccional de Mujeres del Complejo Penitenciario Federal III (Güemes, Salta) y el Centro Federal de Detención de Mujeres – Unidad Nº 31 ambas dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF). También se incluyó la Unidad Penitenciaria N° 33 de Los Hornos del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Capacitación al personal judicial
A modo de recomendaciones específicas, el informe subraya entre otras cosas que debe capacitarse al personal judicial sobre la temática del parto respetado y garantizar el acceso a la justicia para las mujeres que son víctimas de violencia obstétrica; que el Poder Ejecutivo debe implementar políticas públicas que garanticen el acceso a los derechos reproductivos de las mujeres detenidas; que el Ministerio de Salud debe habilitar mecanismos para la recepción de denuncias por hechos de violencia obstétrica, así como impartir, dentro de los servicios penitenciarios, cursos de preparto a todas las mujeres; y que los servicios penitenciarios deben disponer de guardias obstétricas y pediátricas activas, y erradicar el uso de medidas de sujeción e inmovilización en mujeres próximas a dar a luz o que hayan dado a luz recientemente.
Finalmente, el informe señala que es necesario “acentuar los esfuerzos del Poder Judicial, así como también de los servicios penitenciarios, para garantizar el acceso de todas las mujeres en conflicto con la ley penal a medidas alternativas a la detención o, en su defecto, a formas de detención morigeradas tales como el arresto domiciliario”.

Asimetría

El relevamiento advierte que, si bien en la totalidad de los casos analizados las mujeres fueron acompañadas por personal penitenciario femenino, en 79% de ellos también asistieron agentes masculinos. Esta situación, en un contexto de relaciones asimétricas de subordinación entre géneros, incrementa la incomodidad y la sensación de exposición.

Sin intimidad

Cuatro de cada 10 mujeres refirieron no haber tenido privacidad; en 75,8% de los casos se refirió la presencia de personal penitenciario. Los estándares internacionales indican que las medidas de seguridad deberían ser conducentes, razonables y lo menos restrictivas posibles. No deberían afectar el derecho a la intimidad, ni la dignidad de la mujer y el niño.

Acompañantes

Si bien el derecho a estar acompañada por una persona de confianza debe ser garantizado sin discriminación, no es usual que se informe a las mujeres detenidas sobre esa posibilidad. Gran parte de las encuestadas no sabía que podía requerirlo. Y en el universo de aquellas que solicitaron acompañante (33,3%), en dos tercios de los casos su pedido fue rechazado (63,7%).

Seis de cada 10 mujeres en prisión domiciliaria tienen hijos menores de 10 años

De las 316 mujeres que cumplen prisión domiciliaria con dispositivos de vigilancia electrónica en el ámbito de la justicia federal y nacional, 67% fue incorporada a este programa por tener hijos menores de 10 años (63,29%) o por estar embarazada (3,79%), según datos de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.
Es que a partir de la sanción de la Ley 26.472, en 2009, que reformó la ley de ejecución penal, las mujeres embarazadas y madres de niños menores de cinco años pueden cumplir la pena o el encarcelamiento preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria, si el juez de ejecución penal así lo habilita.
Por su parte, el ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación aprobó en 2016 un protocolo para que, ante «la solicitud de autoridad judicial competente», se asigne los brazaletes o tobilleras electrónicas.
Esa distribución incluye en primer lugar a mujeres embarazadas, en segundo término a madres de niños menores de cinco años o de una persona con discapacidad, y en tercero a madres niños de entre cinco y diez años «siempre que la autoridad judicial competente considere razonable otorgar» el beneficio «como excepción a lo previsto normativamente».

Posparto
Discriminación en los hospitales por tratarse de presas

Con relación al posparto, la ley N° 25.929 establece que las mujeres tienen derecho a tener contacto de manera inmediata con sus bebés. Sin embargo, en el estudio se destaca una altísima proporción de mujeres a las que se les impidió conocer a sus hijos/as por hasta tres horas de ocurrido el nacimiento (21,2% de las encuestadas).
Además, hubo llamativos índices de internaciones en neonatología (36,4% de los casos), por razones que no fueron debidamente informadas.
En tanto, 20% de las mujeres se sintió discriminada en el hospital por su condición de detenida.

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