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El rol del fiscal al servicio de los valores de la Justicia

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El largo quehacer de jurista y su acompañamiento al proceso de formación de la Editorial Comercio y Justicia como cooperativa, requerirían varias páginas. Sólo hemos extraído algunas “vivencias” de su prolífica tarea para agregar a nuestro reconocimiento como amigo, compañero, consejero y maestro, ahora que le espera una merecida jubilación  que no lo alejará de su afán por los valores del Derecho

Hace unos días, con motivo del retiro del suscripto del Poder Judicial que integro desde hace 33 años, la Editorial Comercio y Justicia me solicitó que escribiera algunas líneas sobre las principales vivencias que surgen de tantos años de quehacer judicial. La amable solicitud no resulta tarea fácil, pues la proyección de la vocación personal exige partir  de lo que uno “es” y “va siendo” en la medida del caminar en la vida y, concretamente en este caso, en el Poder Judicial.
Liminarmente, debo destacar un aspecto que signó mi camino en las distintas funciones que debí cumplir.  Con una mirada retrospectiva, surge nítidamente el compromiso social que vivió siempre mi padre, Francisco Junyent Vélez, y que signó fuertemente mi personalidad, que me hizo advertir que la función judicial sólo tiene sentido si constituye una respuesta “concreta” al hombre común. Esto es,  desde mis comienzos en el ejercicio profesional,  fui consciente de que  el orden jurídico no es nada más que “el orden del orden social”.
En esta línea, ejercí la profesión  desde el año 1970 hasta abril de 1984, en que el entonces ministro de Gobierno, Dr. Juan Carlos Palmero, me propuso para ocupar el cargo de juez concursal  en el vacante Juzgado de 13ª Nominación  Civil y Comercial.
La experiencia abogadil en materia de sociedades y concursos, junto a mi padre,  un especialista en el tema, y la formación académica iniciada en la Facultad de Derecho, fueron los fundamentos de mi desempeño como magistrado entonces. De esa época  recuerdo a cada uno de quienes me acompañaron y que ahora son abogados y magistrados.

Esta labor judicial me enfrentó con la realidad de las “empresas en crisis”, y la relevancia de su reorganización para mantener las “fuentes de trabajo”, bajo la vigencia de una ley como la 19551, que habilitaba la continuación de la empresa y que, más allá de las críticas que recibió, fue un instrumento útil para enfrentar una época muy difícil del país, en donde los concursos preventivos y las quiebras ponían en juego el quehacer empresario.
En aquella época, era consciente de que los jueces teníamos que tener “despacho de puertas abiertas” para escuchar las necesidades de los justiciables, como así también acercarnos a las causas concretas, lo que me llevó permanentemente a visitar las empresas concursadas o en quiebra, y hablar con los trabajadores para poder resolver sobre cada situación en forma particular.
Luego de varios años del ejercicio de la magistratura concursal, acepté hacerme cargo de la Fiscalía de Cámaras en lo Civil, Comercial y Laboral. El desafío no era sencillo pues en el “lunfardo abogadil” siempre se pensó que el fiscal era “menos” que el juez de Cámara, un grave error derivado en realidad de la debilidad estructural del Ministerio Público Civil y, consecuentemente, de la falta de comprensión del verdadero rol que debe cumplir este organismo en materia civil, comercial, del consumidor, así como  en materia ambiental y constitucional.
A fines de 1989 se avizoraban “vientos de cambio” tanto en la legislación concursal como en el tratamiento de los consumidores y usuarios, lo que motivó la sanción de la Ley 24240 en 1993 y, en materia concursal, el dictado de la Ley 24522.
La reforma constitucional cordobesa de 1987 y la de la Constitución Nacional de 1994, dotaron al Ministerio Público de especiales facultades como “titular de la acción pública”, y no mero “consultor” que emite dictámenes. Esto es,  reconocer la relevancia de la función del Ministerio Público en la correcta articulación de los procesos concursales,  así como en la defensa de los consumidores y usuarios y del ambiente,  que se advierte de la correcta lectura de los arts. 42, 43 y 120, CN, como  de los arts. 171 y 172 de la Constitución Pcial y  leyes respectivas. Calamandrei explica que las atribuciones del Ministerio Público son múltiples y heterogéneas y no se las puede resumir en “una simple fórmula”, pero pese al principio dispositivo que prima en materia civil, se ha introducido al fiscal como “interviniente necesario”, con el “oficio” de suplir o de controlar en interés de la justicia la iniciativa de las partes privadas y controlar la vigencia de determinados intereses sociales, pues hoy el proceso judicial tiene un fin social que no se agota en la solución de la controversia introducida por las partes.
El Ministerio Público es el encargado de vigilar por la vigencia del derecho objetivo en todos aquellos casos en que la iniciativa de los interesados no es suficiente garantía de dicha observancia; lo cual acaece, en general, en todas las causas sobre relaciones no disponibles, verbigracia, estado civil de las personas, familia, concursos, relación de consumo. Por ello,  fui absolutamente consciente de que debía redoblar los esfuerzos para obtener el reconocimiento institucional del nuevo rol . En esa tarea, busqué que  cada dictamen fuera una verdadera exégesis de cada caso concreto.

No fue una tarea sencilla, ni lo sigue siendo, pues, tal como señalábamos, la falta de comprensión del verdadero rol del Ministerio Público no penal no sólo campeaba en el ámbito judicial, sino también en las cabezas de los distintos poderes del Estado, que sólo prestaban relevancia al aspecto penal.
En esta gestión, tuve la suerte de contar con personal que comprendió claramente las consignas del trabajo. Hoy, el equipo de la Fiscalía de Cámaras tiene una capacitación jurídica y una integración humana de notable significación.
Aquí y ahora, los jueces de Cámara reconocen el rol de la Fiscalía y advierten la necesidad de seguir abriendo camino en este sentido, siempre y cuando se logre el apoyo de las cabezas de los poderes del Estado, que deben comprender que en una sociedad de consumo, tal como la describiera magistralmente Zygmunt Bauman, el rol del Ministerio Público Fiscal, como abogado de la sociedad, deviene relevante e integra inescindiblemente el debido proceso legal.

Francisco Junyent Bas

Al maestro Junyent Bas

Por Carlos Molina Sandoval*

El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba ha tenido la suerte de contar con uno de los mejores fiscales de Cámaras Civiles de la historia cordobesa:  el Prof. Dr. Francisco Junyent Bas. Y la tiene hasta este 31 de diciembre. Incansable magistrado (lo demuestran largas horas frente a su equipo en la Fiscalía (hoy en el  Palacio); apasionado académico (en cada discusión y en cada “lucha” por la justicia, pero también en cada cosa emprendida); inteligente, estudioso, siempre alerta a los nuevos temas de la agenda judicial, pero fundamentalmente honesto y buena persona.
Los méritos académicos serían verdaderamente voluminosos y largos de recordar, pero vale la pena anotar algunos de sus mayores logros  en una crónica en la cual precisamente el maestro  Junyent Bas es su figura central y en el que no deben ahorrarse elogios. Profesor titular por concurso de Comercial III (hoy concursal y cambiario) de la Universidad Nacional de Córdoba; Doctor por la Universidad  Nacional de Córdoba, con tesis sobre “responsabilidad de los administradores” y también Doctor Honoris Causa en varias universidades argentinas. Profesor en todos los posgrados relacionados con el derecho comercial y el derecho judicial e integrante de comités académicos y universitarios. Autor de casi cuarenta libros y más de cuatrocientos artículos. Conferencista prolífico, integra el comité de referato en muchas revista, pero fundamentalmente siempre acompañó a Comercio y Justicia, incluso con la dirección académica del ya clásico Semanario Jurídico. La actuación profesional de Francisco también ha sido polifacética, ya que asumió con firme convicción la judicatura,  como juez primero  y luego como fiscal, cuando  tuve el enorme placer de acompañarlo durante algún tiempo.
Sólo quienes hemos trabajado con el maestro sabemos la importancia y el empeño puesto en su trabajo, y la libertad y humildad con que apoya a su equipo. Su preocupación por los problemas humanos, antes que los jurídicos, es un distintivo de su actividad judicial.
Francisco siempre enseñó no sólo lo académico sino lo otro, lo que hace falta para vivir. Siempre lo hizo en silencio, pero con auténtico coraje y sostén. Siempre acompañó en los eventos académicos (importantes y no tanto). Un verdadero maestro; no  de un mero oficio derivado de su actividad académica y  de sus clases universitarias, sino de “vocación” y en todos los aspectos de la vida.  De aquellos que sólo enseñan con  el ejemplo y la actitud.

* Abogado

 

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