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“Despenalizar el aborto en el Código Penal no significa sólo eliminar la sanción”

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Así lo consideró Aida Kemelmajer para quien la potencial reforma debe entenderse haciendo una lectura de los tratados y el sistema de Derechos Humanos. Sostuvo que la despenalización significa también que el Estado genere infraestructuras para poder interrumpir el embarazo de manera lícita y segura

Por Carolina Klepp- [email protected]

El Congreso podrá volver a tratar el aborto en la reforma al Código Penal. Entre las versiones circulantes del anteproyecto trascendió días atrás que se mantendrá como delito pero el juez podría eximir de pena a la mujer. Se insistirá en que no es punible en caso de violación o cuando haya riesgo para la vida o la salud física o mental de la madre.

La opinión de la jurista Aida Kemelmajer de Carlucci, quien ayer recibió en Córdoba el título de Doctor Honoris Causa de la Universidad Siglo 21, fue uno de los temas de consulta obligada. La ex vocal del Superior Tribunal de Mendoza, quien durante el debate de la legalización del aborto fue una de las protagonistas que brindó argumentos a favor en el Congreso, se explayó sobre éste y otros temas vinculados al nuevo Código Civil y el pago del impuesto a las Ganancias por parte de los jueces.

– ¿Cuál es su lectura sobre la despenalización del aborto vía reforma en el Código Penal?

Hay algo que se debe entender haciendo una buena lectura de todo lo que son los tratados y el sistema de Derechos Humanos y aquí incluyo la jurisprudencia de los tribunales de Derechos Humanos. Si se entiende que despenalizar no significa decir “tranquila, tranquila que no te van a meter en la cárcel” sino que lo que significa es que el Estado tiene que generar las infraestructuras para que lo pueda hacer lícitamente y en forma segura, que ésta es la Teoría de los Derechos Humanos, entonces que esté en el Código Penal va a ser útil. Pero, si algunos juristas y algunos jueces que no entienden esto y que siguen haciendo esa vieja distinción entre despenalizar y legalizar, entonces esto no nos sirve para nada. Tampoco nos sirve tener en el Código Penal que dice que si la mujer ha sido violada no es punible, pero resulta que cuando esa niña o adolescente ha sido violada en su propio ámbito familiar va a un hospital no le quieren hacer el aborto y tengo que judicializar todo como lo estamos judicializando. No sirve si para colmo me encuentro con algún juez que cree que el derecho del feto es absoluto, en cambio, el derecho de esa niña de 14 años que ha sido abusada no tiene derechos respecto al feto. Si siguen pensando así, entonces no me sirve en el Código Penal.

Mi temor es que en el Código Penal siga pasando lo que pasa con los casos ya están hoy despenalizados pero que se judicializan y tarde. La realidad es que esas niñas de 12,13 y 14 años abusadas en sus casa, que están protegidas por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, le vamos a decir que el derecho del feto es superior al tuyo, entonces no nos sirve.

-En su conferencia magistral se refiere al cuerpo en el nuevo Código Civil. ¿Qué impacto han tenido las modificaciones en el andar diario de los tribunales?

– La aplicación que se está haciendo del Código Civil y Comercial es sobre todas aquellas materias de aplicación inmediata y son especialmente las vinculadas al derecho de la persona y la persona en sus relaciones familiares. Esto ha tenido aplicación inmediata y ahí es donde estamos viendo las grandes ventajas de este Código porque tiene una visión más humanista adecuada a principios constitucionales, aplicada a todo lo que son las normas convencionales, las normas de los derechos humanos. ¿Cómo se ve eso? Por ejemplo, en la República Argentina, aun cuando nosotros teníamos leyes que protegían a personas con algunas discapacidades mentales -por ejemplo, los antiguos “insanos” ha sido a través de la vigencia del nuevo Código que hemos entendido verdaderamente aquellas leyes que teníamos antes pero que al introducirlas al Código se han hecho visibles para todos. Aquellas personas que antes declarábamos insanos, incapaces, lo cual significaba que aquellas personas no tenían voz, porque los únicos que tenían voz eran sus representantes que tiene un nombre tan feo como “curador”, hoy todas aquellas sentencias que declaraban a toda esta gente incapaz, se están revisando. A esas personas ahora no las declaramos incapaces sino que las declaramos personas con capacidad restringida, solamente para aquellos actos que los jueces dicen que no pueden hacer solos, sin apoyo, porque estarían en contra de sí mismos. En esos casos, los jueces los protegen pero no privándolos de la voz, sino dándoles gente que los apoya y los asiste en aquellas características en que necesitan ser apoyados y asistidos. Esto implica una revalorización de la persona y de su autonomía.

– ¿Qué avances nota en materia de interpretación de voluntad procreacional a partir de la vigencia del nuevo Código?

– Nuestro Código Civil y Comercial fue el primero que reguló la filiación a través de las técnicas de reproducción humana asistida considerando que hay una tercera fuente de la filiación. Ya no son los vínculos sanguíneos, no es la adopción, sino una tercera que es la “voluntad procreacional”. ¿Qué ha significado eso? En primer lugar, que no tenemos que judicializar todos los casos de niños que nacen por las técnicas de reproducción humana asistida porque están regulados en el Código, que dice quién es el papá, quién es la mamá, cuáles son los requisitos que tenemos que cumplir cuando llegamos al registro del estado civil. Hemos solucionado muchos problemas. El problema que nos quedó sin solucionar fue la llamada gestación por sustitución, la mal llamada “vientres de alquiler” porque esto es una terminología que desvirtúa el verdadero sentido no lucrativo que deben tener este tipo de gestaciones por otro. El problema que tenemos con eso es que, al haber eliminado el artículo que tenía el anteproyecto, entonces eso sí se está judicializando. Pero, de los casos que se han judicializado, salvo alguna excepción, en principio están aplicando a esta gestación por sustitución los mismos principios que surgen del Código Civil en materia de filiación por técnicas de reproducción humana asistida. Eso quiere decir que están reconociendo que la mamá no es la persona que ha gestado sino la que tiene la voluntad procreacional de tenerlo. Y eso se han presentados en tribunales muchos casos y están siendo resueltos en ese sentido. En Córdoba tenemos sentencias muy interesantes que hacen lugar a esta voluntad procreacional.

 Pagar Ganancias pero crear un sistema que evite conflictos de intereses

– En el marco de la crisis que vive el país, volvió surgir la intención de aplicar el impuesto a las Ganancias a los jueces. ¿Cuál es su opinión?

-El problema de los impuestos a los jueces es de larga data. Lo que me gustaría es que en Argentina comencemos a estudiar es el origen de esta disposición y cómo ha ido evolucionando en los países donde tuvo su origen. El tema de la intangibilidad en las remuneraciones es un tema que nos viene del Derecho norteamericano como tantas otras garantías que tienen los jueces. En los Estados Unidos esto ha ido evolucionando y allí pagan impuestos, lo que pasa es que el sistema fiscal de allá es diferente dell nuestro. El problema aquí es quien controla al controlador. Si yo juez soy el que controlo la administración y su la vez la administración me está controlando a mí si pago o no pago los impuestos, ello puede llegar a producir problemas. Tenemos que crear mecanismos por los cuales los jueces paguen los impuestos como lo paga la mayoría de la población pero que -a su vez- puedan seguir controlando en forma independiente como es en nuestro sistema, por medio del fuero Contencioso-administrativo, también las conductas arbitrarias y antijurídicas del Fisco.

Yo he sostenido desde siempre, no de ahora, que los jueces debemos pagar impuestos a las Ganancias como paga todo el mundo, pero que hay que crear un sistema que no nos ponga en conflictos de intereses cuando los jueces tiene que resolver los problemas del Estado, que no son pocos. En materia fiscal Argentina es tremendamente conflictiva, porque también las leyes fiscales son oscuras. Pregúntele a cualquier juez de concurso las grandes dificultades que tiene cada vez que el Fisco se presenta a verificar un concurso, entonces hay que clarificar el sistema fiscal de modo de evitar estos conflictos de intereses.

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