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Código Civil: los jueces empiezan a designar “apoyo” antes que “curador”

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El exvicedecano de Derecho (UNC), Manuel Cornet, describió implicancias de la normativa. Destacó como novedoso que, a un mes de estar en vigencia, ya hay sentencias que no incapacitan ni designan “tutor” sino una nueva figura para facilitar el desenvolvimiento de la persona.

Por Carolina Klepp – [email protected]

“El nuevo Código Civil tiene un impacto en las áreas de salud y medicina porque recoge la multiplicidad de leyes que se venían dando y, sobre todo, porque le impone a los jueces el respeto por pactos internacionales, la dignidad de la persona humana, regula muy bien la muerte digna y el consentimiento informado. El uso de medicamentos, aparatología y experimentación deben garantizar el respeto de la persona que es la clave para saber qué se puede y qué no, en materia de salud”. La descripción de Manuel Cornet, exvice decano de la Facultad de Derecho de la UNC, trató de sintetizar el espíritu de la nueva normativa en cuanto a la salud. El especialista disertó la semana pasada en la jornada “Salud Inteligente. Salud, tecnología y derecho 2015”, organizada por la Cámara de Industria de la Salud de Córdoba, el Ministerio de Industria provincial y el banco de Células Madre Protectia.

– ¿Qué destaca de la incipiente aplicación del nuevo Código Civil y Comercial en materia de salud?
– En el tema salud, algo ha salido sobre las capacidades. Hoy el Código Civil y Comercial le impone al juez restringir la capacidad de las personas lo menos posible, a la medida de cada cual. Hay un nuevo sistema -ya he visto algunas sentencias- que no incapacitan ni designan “tutor” o “curador” sino que designan la figura de “apoyo” para facilitar el desenvolvimiento de la persona, algo que es novedoso y que la protege muy bien. En estos días han salido juicios en que se pedía la “incapacidad” o la “inhabilitación” de la persona y el tribunal que resuelve dijo que, antes de llegar a ello, hay que designar “apoyos” para ver si con esto es suficiente para la protección de la persona. Esto es mucho menos que restringirle por medio de una inhabilitación o incapacidad, y mucho menos que designar a alguien que sustituya la voluntad de la persona.

– Está en debate el avance vertiginoso de la tecnología en materia médica. ¿Qué reflexión hace desde el Derecho?
– La tecnología es sin dudas una ayuda, va de la mano del avance de toda la aparatología médica que 30 años atrás era impensable. Lo que ocurre es que tiene que ser la tecnología para el hombre, y no al revés. Tiene que ser utilizado con un criterio de razonabilidad, de prudencia, siempre buscando tutelar y proteger la salud y la vida, y que las personas no sean como conejillos de Indias. No mirar la tecnología como negocio sino como facilitadora de la tarea del agente de la salud, del médico, del auxiliar de la medicina. La aparatología tiene que estar regulada en cuanto a las garantías de fabricación, de no producir riesgos. El Código Civil regula la responsabilidad por el uso de las cosas.

– ¿Impactará el nuevo Código Civil de alguna manera sobre la litigiosidad por mala praxis?
– Lo que sí es un adelanto en el Código Civil es que regula la responsabilidad del profesional liberal pero no va a evitar que haya juicios por mala praxis. Las razones por las cuáles se producen estos tipos de juicios son múltiples. Hay responsabilidad de los médicos en su atención, la falta de trato digno para el paciente, la falta de educación en violar las disposiciones de la autonomía, del consentimiento informado o no informar. También es cierto que hoy se ha judicializado la salud porque muchas veces atrás de un juicio por mala praxis hay un correambulancia, hay un vendedor de ilusiones y, a veces, el paciente cree que -con el pretexto de una supuesta mala praxis- se sacó la lotería o el Gordo de Navidad y le cambiará la vida. Eso va a seguir ocurriendo siempre, en otras latitutes también pasa; en Estados Unidos, en Europa…

– Usted sostiene que el nuevo Código le carga una “gran mochila” a los jueces en el artículo 2, que dice que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta leyes análogas, disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos ¿Le han expresado eso los jueces?
– Los jueces, algunos con preocupación, advierten que les impone un mayor conocimiento a la hora de resolver. Deben conjugar todas estas fuentes del derecho, que son múltiples: la Constitución, los tratados, los principios y valores. Eso implica un mayor esfuerzo y un mayor estudio.

Nueva figura
– El nuevo código regula los temas vinculados con la capacidad jurídica y la internación por motivos de salud mental. Desmonta la arquitectura legal del paradigma tutelar, aquel  que habilitaba la declaración de la “incapacidad total” de los “dementes” y la sustitución de su voluntad por un curador.

– Introduce la figura del “apoyo”. A diferencia del “curador” tradicional, que actúa por decisión propia en nombre del otro, el “apoyo” acompaña y asiste a la persona para que tome sus propias decisiones en su nombre, haciendo posible que se exprese por sí misma y comunique sus preferencias, necesidades e intereses.

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